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Resumen Ejecutivo del Capítulo


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2016  •  Resumen  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  306 Visitas

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Resumen Ejecutivo del Capítulo  

El Acto Legislativo: Se refiere al poder o potestad de hacer leyes y al cuerpo o códigos de leyes, el termino engloba normas jurídicas abstractas, impersonales y generales, es decir, la facultad de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, otorgada a un organismo o representante de la sociedad. Estos se clasifican en : actos legislativos no normativos, los de organización y gestión, cuasijudiciales, atributivos y traslativos de competencia, unilaterales y de iniciación. Es importante determinar la existencia de vicios en os actos legislativos, pues al ser nulo no producirá los efectos jurídicos que se persiguen.

El Proceso Legislativo y la Negociación: El proceso legislativo se constituye en las fases determinadas en la Constitución, que debe seguir los órganos de gobierno para producir una ley. Durante el proceso se acude a factores reales y formales de poder que aportan sus diferentes puntos de vista sobre los intereses que en ella deben legalizarse, de ahí la importancia de la negociación para lograr alcanzar consensos y acuerdos que permitan transitar la propuesta legislativa. Algunos elementos de mayor importancia en el Proceso Legislativo son:

Debate en comisiones: Esta parte se constituye como un punto medio entre el legislador en lo individual y el Pleno, estos debates reflejan las diversas posturas de los grupos parlamentarios y es la esfera donde se realiza la deliberación  más importante de un proyecto de iniciativa.

Dictamen legislativo: Es el estudio de las iniciativas realizado en comisiones, con el propósito de determinar su procedencia y sus posibles efectos, es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión, los cuales deben emitirse dentro de los plazos estipulados. 

La Glosa: La glosa de documentos se refleja en todo comentario, explicación e interpretación que los parlamentarios hacen a un texto que consideran oscuro o difícil de comprender. En el Congreso de la Unión este termino es utilizado en el análisis que realiza  el legislativo sobre el informe del Presidente.

Expediente Legislativo: Es una forma administrativa de darle seguimiento y certeza a los documentos que forman la memoria de la discusión de una iniciativa.

Diario de Debates: Es el diario oficial donde se publican las discusiones que realizan los legisladores.

La moción: Es una proposición que se realiza durante la discusión de en un debate.

Deliberación y aprobación en el Pleno: La última fase del proceso legislativo que se centra en la aprobación del proyecto por el Pleno, la cual le da validez a la norma

El Acta Parlamentaria: Es un documento oficial que refleja lo sucedido durante una sesión del Pleno. 

La Convocatoria:  Es la cita donde se establece el día, lugar y hora de una reunión, es realizada por la Presidencia de la Cámara e incluye el orden del día que se revisará durante esa sesión.

La Refrendo: firma plasmada en los decretos por parte de los secretarios.

La sanción: Es el acto solemne por el cual el jefe del Estado confirma una ley o un estatuto.

El veto: Es la facultad del ejecutivo de pronunciarse sobre una reforma realizada por el legislativo con la finalidad de poder realizar modificaciones que serán estudiadas por las Cámaras.

Promulgación y Publicación.- Acto que realiza el Ejecutivo Federal para que una ley sea valida y vigente.

Órganos con facultad legislativa

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

Ciudadanos

El Poder Ejecutivo participa en el proceso legislativo con base en los artículos 71 y 72 constitucionales.

El Presidente tiene dos clases de facultades: la creación normativa y la de colaboración en el proceso legislativo.

Es el principal órgano para generar normas. EL legislador determina las normas que han de incorporarse al sistema jurídico nacional ya que ostentan la representación del pueblo.

Esta institución no goza de la facultad de iniciar leyes o decretos. Se ha planteado la idea de que la SCJN pueda iniciar leyes relacionadas con sus atribuciones, sin embargo, lo anterior genera incertidumbre al abrir la posibilidad de que dicho órgano juzgue imparcialmente.

Los ciudadanos indirectamente pueden presentar leyes  a través de un legislador.

Nota: Actualmente la constitución ya regula la figura de iniciativa ciudadana.  

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