Resumen Ejecutivo del Capítulo
Enviado por Manuel Gutierrez • 17 de Septiembre de 2016 • Resumen • 968 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
Resumen Ejecutivo del Capítulo
El Acto Legislativo: Se refiere al poder o potestad de hacer leyes y al cuerpo o códigos de leyes, el termino engloba normas jurídicas abstractas, impersonales y generales, es decir, la facultad de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, otorgada a un organismo o representante de la sociedad. Estos se clasifican en : actos legislativos no normativos, los de organización y gestión, cuasijudiciales, atributivos y traslativos de competencia, unilaterales y de iniciación. Es importante determinar la existencia de vicios en os actos legislativos, pues al ser nulo no producirá los efectos jurídicos que se persiguen.
El Proceso Legislativo y la Negociación: El proceso legislativo se constituye en las fases determinadas en la Constitución, que debe seguir los órganos de gobierno para producir una ley. Durante el proceso se acude a factores reales y formales de poder que aportan sus diferentes puntos de vista sobre los intereses que en ella deben legalizarse, de ahí la importancia de la negociación para lograr alcanzar consensos y acuerdos que permitan transitar la propuesta legislativa. Algunos elementos de mayor importancia en el Proceso Legislativo son:
Debate en comisiones: Esta parte se constituye como un punto medio entre el legislador en lo individual y el Pleno, estos debates reflejan las diversas posturas de los grupos parlamentarios y es la esfera donde se realiza la deliberación más importante de un proyecto de iniciativa.
Dictamen legislativo: Es el estudio de las iniciativas realizado en comisiones, con el propósito de determinar su procedencia y sus posibles efectos, es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión, los cuales deben emitirse dentro de los plazos estipulados.
La Glosa: La glosa de documentos se refleja en todo comentario, explicación e interpretación que los parlamentarios hacen a un texto que consideran oscuro o difícil de comprender. En el Congreso de la Unión este termino es utilizado en el análisis que realiza el legislativo sobre el informe del Presidente.
Expediente Legislativo: Es una forma administrativa de darle seguimiento y certeza a los documentos que forman la memoria de la discusión de una iniciativa.
Diario de Debates: Es el diario oficial donde se publican las discusiones que realizan los legisladores.
La moción: Es una proposición que se realiza durante la discusión de en un debate.
Deliberación y aprobación en el Pleno: La última fase del proceso legislativo que se centra en la aprobación del proyecto por el Pleno, la cual le da validez a la norma
El Acta Parlamentaria: Es un documento oficial que refleja lo sucedido durante una sesión del Pleno.
La Convocatoria: Es la cita donde se establece el día, lugar y hora de una reunión, es realizada por la Presidencia de la Cámara e incluye el orden del día que se revisará durante esa sesión.
La Refrendo: firma plasmada en los decretos por parte de los secretarios.
La sanción: Es el acto solemne por el cual el jefe del Estado confirma una ley o un estatuto.
El veto: Es la facultad del ejecutivo de pronunciarse sobre una reforma realizada por el legislativo con la finalidad de poder realizar modificaciones que serán estudiadas por las Cámaras.
Promulgación y Publicación.- Acto que realiza el Ejecutivo Federal para que una ley sea valida y vigente.
Órganos con facultad legislativa | |||
Poder Ejecutivo | Poder Legislativo | Poder Judicial | Ciudadanos |
El Poder Ejecutivo participa en el proceso legislativo con base en los artículos 71 y 72 constitucionales. El Presidente tiene dos clases de facultades: la creación normativa y la de colaboración en el proceso legislativo. | Es el principal órgano para generar normas. EL legislador determina las normas que han de incorporarse al sistema jurídico nacional ya que ostentan la representación del pueblo. | Esta institución no goza de la facultad de iniciar leyes o decretos. Se ha planteado la idea de que la SCJN pueda iniciar leyes relacionadas con sus atribuciones, sin embargo, lo anterior genera incertidumbre al abrir la posibilidad de que dicho órgano juzgue imparcialmente. | Los ciudadanos indirectamente pueden presentar leyes a través de un legislador. Nota: Actualmente la constitución ya regula la figura de iniciativa ciudadana. |
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