Resumen - El razonamiento jurídico y sus clases.
Enviado por milim_10 • 28 de Septiembre de 2016 • Resumen • 793 Palabras (4 Páginas) • 766 Visitas
El razonamiento jurídico y sus clases. Especial referencia a la doctrina de G. Kalinowski. Como acabamos de indicar, el razonamiento jurídico constituye un proceso de naturaleza muy compleja en razón de que en él se entrelazan elementos lógicos, para-lógicos y extra-lógicos. En virtud de esa naturaleza heterogénea y compleja se opera en los criterios que rigen o regulan el razonamiento jurídico un proceso de degradación que va desde las leyes lógicas —que progresivamente van perdiendo su carácter necesario— a las reglas lógicas, y de estas a los esquemas lógicos, que constituyen una forma lógica que subsiste en la argumentación jurídica (143). Desde un punto de vista abstracto —puesto que existe como hemos indicado una continuidad sustancial entre los elementos lógicos, para-lógicos y extra-lógicos del razonamiento jurídico— distingue Kalinowski, en función de las reglas que los regulan, tres tipos o clases de razonamiento jurídico: el lógico, el para-lógico o retórico, y el extra-lógico (144). A) El razonamiento jurídico lógico El razonamiento jurídico lógico es aquél que aparece regido por reglas lógicas de coacción intelectual; esto es, por reglas que pertenecen a la lógica formal (145). Según Kalinowski este tipo de razonamiento es el regido por alguno de los argumentos siguientes: — Argumenta a fortiori, integrados por: "Argumentum a maiori ad minus" (Qui potest plus, potest minus), y "Argumentum a minori ad maius"(146). — Argumentum a simili ad simile (per analogiam) (147). — Argumentum a contrario (148). El razonamiento jurídico lógico puede ser, a su vez, de dos clases: normativo y no-normativo (149). a) El razonamiento jurídico no-normativo El razonamiento jurídico no-normativo es aquel que es necesario desplegar para llegar al conocimiento y a la fijación de hechos relevantes para la creación o aplicación del derecho. Se trata, dice Kalinowski, de razonamientos "de coacción intelectual que son jurídicos sólo por accidente, en razón de su contenido, o de la persona que los realiza" (150). Los razonamientos jurídicos no-normativos se dividen a su vez en dos grupos: — Razonamientos jurídicos de conclusión cierta, que son los obtenidos por "inducción completa" y por "deducción". — Razonamientos jurídicos de conclusión probable (151), que son los obtenidos por "reducción", por "analogía", por "inducción incompleta o amplificante" y por medio del "cálculo estadístico" (152). b)El razonamiento jurídico normativo El razonamiento jurídico normativo es también un razonamiento de "coacción intelectual", cuyas "premisas —o una de sus premisas— y la conclusión son proposiciones normativas" (153). Su finalidad es la de inferir unas normas a partir de otras (154). Se trata de razonamientos deductivos que obedecen a "reglas garantizadas por las leyes de la lógica de las normas", y que intervienen tanto en la elaboración del derecho como en su interpretación y aplicatión (155). B) El razonamiento jurídico para-lógico (o retórico) Se trata de un razonamiento, o mejor aún, de un momento dentro de la complejidad del razonamiento jurídico en el que este no aparece ya sometido a reglas lógicas (no siendo ya por ló tanto un razonamiento de "compulsión intelectual") sino a reglas para-lógicas o retóricas, pertenecientes a la "lógica de la persuasión", configurándose así dicho razonamiento como un "razonamiento de persuasión" (156). En relación con las reglas que dirigen el razonamiento para-lógico, Kalinowski señala los siguientes argumentos: — El argumento ab auctoritate, consistente "en invocar la autoridad de la doctrina (ciencia del derecho) o de la jurisprudencia" (157). — El argumento a generali sensu que "obedece a la regla contenida en el refrán jurídico latino: "Lege non distinguente non nobis est distinguere'''' (158). — El argumento ratione legis stricta. "Se argumenta ratione legis stricta —dice Kalinowski— cuando se muestra que el texto jurídico en cuestión, siendo claro y preciso, excluye toda interpretación restrictiva o extensiva" (159). C) El razonamiento jurídico extra-lógico Se trata de un razonamiento de naturaleza normativa que pretende obtener también, más allá de lo que permite la lógica, conclusiones meramente probables o plausibles mediante la sumisión a unas reglas o principios de tendencia mecanicista constituidos por la estructura misma del ordenamiento jurídico y por otros datos de significación específicamente jurídica que este ofrece. Se trata, pues, de un razonamiento, o de un momento del razonamiento jurídico en el que éste aparece regulado por principios o reglas de argumentación extra-lógicas o puramente jurídicas (presunciones, ficciones, prescripciones, etc.) (160). A este grupo de reglas pertenecen los siguientes argumentos:
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