Resumidos o condensados en el Art. 18 de la LOPA
Enviado por mariacontreras • 5 de Abril de 2014 • Examen • 844 Palabras (4 Páginas) • 273 Visitas
Resumidos o condensados en el Art. 18 de la LOPA. Allí se encuentran los elementos esenciales de los actos administrativos.
Se entiende que cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el art. 18 de la LOPA, la administración publica esta garantizando la validez del mismo a los efectos de que este no vaya a ser susceptible de ser atacado de nulidad, de tal manera que al cumplir se blinda, para que primero cumpla con todos sus efectos jurídicos y si es llevado a juicio se mantengan los efectos del acto administrativo por cuanto el juez que es quien ultima instancia es quien va a determinar si ese acto ha cumplido con todos lo requisitos y por lo tanto no puede susceptible de nulidad o anulabilidad según sea el caso; Según "ELOY LARES MARTINEZ": el establece algunos aspectos esenciales que debe contener el acto:
La competencia del órgano. Todo acto administrativo debe emanar de una autoridad administrativa, de tal manera que debe estar ligado a un órgano de la administración publica en cualquiera de sus niveles bien sea órgano nacional, órgano estadal, u órgano municipal.
Es bueno aclarar el concepto de ÓRGANO al cual se contrae nuestra Constitución y la LOPA , en el art. 18 en sus numerales 1, 2, 7, se refieren casualmente a estas competencia a las que Eloy Lares Martines, Establece: Todo acto administrativo deberá tener: Nº 1. Nombre del ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;
Nº 2. Nombre del órgano que emite el acto; y el Nº 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen…; cuando hablamos de órgano debemos referirnos a los dos sentidos que poseen: 1. Señala la doctrina que el Órgano se refiere al conjunto de competencias o atribuciones que deben cumplir otorgadas por la Ley, en este primer sentido debemos hablar del órgano institución, 2. De denomina órgano a las personas llamadas por ley a ejecutar dichas competencias, facultades o atribuciones, se refiere al órgano persona, en este caso estamos hablando de las dos formas como se observa la figura órgano, por una parte órgano institución y otra órgano persona.
Debemos entender tomando en cuenta ambos vocablos y sentidos debemos decir que el órgano es: El instrumento jurídico a través del cual el ente personificado manifiesta su voluntad, de tal manera que el órgano no posee personalidad jurídica, quien la posee es el ente; el ente manifiesta su voluntad a través del órgano, no lo representa, hay varias teorías, una de ellas la Teoría de la Representación. Esta manifestado esa voluntad ya que el ente no lo puede hacer.
El órgano aunque no posee personalidad jurídica, si posee facultades atribuidas por la Ley.
Existen diferencias entre estas dos definiciones del órgano las cuales se contraponen entre si:
1.-
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