Revisoria fiscal
Enviado por ENIOSPINO • 25 de Julio de 2012 • 455 Palabras (2 Páginas) • 383 Visitas
No existe en nuestra legislación disposición alguna que equipare la revisoría fiscal con la auditoria externa y por consiguiente, no es válido pretender que el trabajo y la responsabilidad del revisor fiscal y del auditor externo sean equivalentes.
Es así como mientras el cargo de revisor fiscal es de carácter obligatorio para aquellas sociedades en donde por ministerio de la ley se exige (C.Co., art. 203), el de auditor externo es opcional.
El revisor fiscal es de libre nombramiento y remoción por parte del órgano rector, pero una vez acepta el cargo y se efectúa su registro en la cámara de comercio del domicilio, dicho cargo no se extingue por convención contractual ya que conservará tal carácter para todos los efectos legales mientras no se cancele su inscripción con el registro de un nuevo nombramiento (C. Co., art. 164).
En lo que hace a la subordinación del revisor fiscal en Colombia, es claro que no puede estar bajo la dependencia de los administradores y directivos, sino de los asociados como voceros del interés común de la sociedad. No ocurre lo mismo con el auditor externo, quien depende directamente de la administración y es a ésta a quien debe rendir el resultado de su gestión.
Además, los deberes del revisor fiscal no podrán cumplirse a cabalidad sino mediante una inspección asidua y un control permanente (C.Co., art. 207, ords. 5º y 6º), a diferencia de lo que ocurre en el ejercicio del cargo de auditor externo, el cual puede ejercerse en forma temporal u ocasional, de acuerdo con el trabajo contratado.
(…)
De otra parte el revisor fiscal está sujeto no sólo a la responsabilidad civil que puede derivarse del ejercicio de su profesión, sino también a las sanciones administrativas (C. Co., art. 216, D.2920/82, art. 23 -hoy art. 209 del estatuto orgánico del sistema financiero-, y 12, ordinal 6º de la Ley 32 de 1979), disciplinarias (D. 1462/61, art. 15 -hoy L. 43/90, art.27-) y penales (C.Co., arts. 62, 157, 212, 293 y 395), señalando además que el revisor fiscal como contador público que es (art. 215 del estatuto mercantil), se asimila a un funcionario público para efectos de las sanciones penales por culpas o delitos que cometiere en el ejercicio de actividades propias de su profesión (artículo 11 de la Ley 145 de 1990 -hoy L. 43/90, art. 10, par-)”
Y adicional a lo anterior, recordemos que es al ejercicio de la Revisoría Fiscal al que más orientaciones, y hasta circulares de obligatorio acatamiento, se le terminan emitiendo (véase la Orientación profesional del año 2008 para el ejercicio de la Revisoría Fiscal emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría, y la Circular externa 115-00011 emitida por la Supersociedades en Octubre de 2008)
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