ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Riesgos De Trabajo


Enviado por   •  27 de Agosto de 2011  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  612 Visitas

Página 1 de 8

Riesgos de Trabajo. (Enfermedades y Accidentes).

Riesgos de Trabajo.

Son riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos las y los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Accidentes de Trabajo.

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y se éste aquél.

Enfermedad de Trabajo.

Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

No son causa de riesgos de trabajo.

1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.

2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico.

3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; y

4. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste.

Los Requisitos y Documentos para Calificar un Accidente de Trabajo son:

a) Certificado médico inicial expedido por el médico que atendió al trabajador lesionado el día del accidente.

b) Acta administrativa.

c) Reporte del riesgo de trabajo que será el certificado por el jefe del centro de trabajo

d) Solicitud ante el instituto de seguridad social de la probable pensión por riesgo de trabajo formato.

e) Copias rosas o licencias médicas en su caso certificadas por la clínica.

f) Copia certificada del oficio de comisión en caso de Accidente en Trayecto, pase de salida o corte de tiempo.

g) Actas o Denuncias ante autoridades correspondientes como son: Ministerio Público, Transito Municipal, Policía Federal de Caminos, etcétera.

h) Copia del último talón de pago.

i) Constancia de servicios.

j) Fotocopia de identificación.

En caso de enfermedad, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones en dinero y especie siguientes:

1. Atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de 52 semanas para la enfermedad, según señalen los servicios médicos.

En caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y el de pensionistas, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación.

2. Cuando la enfermedad incapacite al trabajador para realizar sus labores se aplicará lo establecido en la Ley, con el aviso correspondiente a la institución de salud.

1.- ¿Diga que es Riesgo de Trabajo?

Son accidentes o enfermedades a las que se expone un trabajador al ejercer un trabajo.

2.-Pago a los beneficiarios del trabajador cuando el riesgo produce la muerte.

Artículo 501

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte,

O con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una

dependía de él; y

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

3.-Obligaciones especiales del patrón.

Artículo 153-A

Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-B

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

4.- ¿Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene?

Artículo 509

Compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,

5.- ¿Qué Facultad Tiene esta Comisión?

Articulo 509

Investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

6.- ¿Obligación del patrón de proporcionar al trabajador capacitación y adiestramiento?

Artículo 153-E

La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

7.-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com