Roma
Enviado por Danisls • 6 de Marzo de 2014 • Informe • 281 Palabras (2 Páginas) • 176 Visitas
Según el Artículo 162º del TUO (2), el Derecho Minero se remite al derecho civil, salvo en aquellos aspectos que el derecho minero establezca reglas propias que en alguna manera difieran de las de las aplicables a la contratación privada común.
De acuerdo al Articulo 128 del reglamento de diversos títulos del TUO, los principios contenidos en el código Civil y en la ley general de sociedades (ahora se entiende la ley Nº 26887 vigente a partir del 1 de enero de 1998) son aplicables supletoriamente a la contratación minera.
El TUO de ley general de Minería exige que para que sean validos frente al Estado y frente a terceros. Los contratos deben cumplir con la formalidad de insertarse en una escritura pública, para así poder posteriormente inscribirse en el Registro de Minería
(1) RUBIO FEIJOO ALFONSO “Contratos Mineros”
Revista Peruana de Derecho Minero y Petrolero Nº 55. Lima, 1997.La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces por demencia, por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por ser condenados a pena privativa de la libertad por más de tres (3) años, a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres y también es la función de asistencia de los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.
Tendrán curador el demente (aunque tenga intervalos lúcidos) y el sordomudo que no sabe leer ni escribir, para la administración de sus bienes.
La obligación principal del curador es cuidar que el incapaz recobre su capacidad y a ello se aplicarán las rentas de los bienes de este último.
El curador debe visitar a su pupilo para estar al tanto de su estado.
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