RÉGIMEN DE ORIGEN
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ANEXO V
RÉGIMEN DE ORIGEN
RÉGIMEN DE ORIGEN
El presente régimen establece las normas para la calificación, declaración, certificación, control y verificación del origen de las mercancías aplicables al comercio en el mercado ampliado, así como para la expedición directa, sanciones y responsabilidades.
Artículo 1.- Definiciones
Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Régimen, se entenderá por:
Mercancía originaria: Toda mercancía que cumpla con los criterios generales o requisitos específicos de origen, según corresponda y/o las demás disposiciones establecidas en la Sección I del presente Régimen.
Sistema Armonizado: La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías versión 1996, que comprenda los capítulos, las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para su interpretación.
Capítulos, partidas y subpartidas: Los capítulos, las partidas y subpartidas (código de dos, cuatro y seis dígitos respectivamente) utilizados en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado.
Clasificación: La clasificación de una mercancía en una posición específica de la NALADISA 1996, salvo se especifique que sea en el Sistema Armonizado.
Materiales: Materias primas, los insumos, los productos intermedios, las partes y piezas, componentes, subensamblajes y subproductos que se incorporen en la obtención de otra mercancía.
Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas y no es posible diferenciarlos por simple examen visual.
Mercancías: Materiales o productos comercializables;
Mercancía idéntica: La que es igual en todos los aspectos a la mercancía importada, en lo que se refiere a la calidad, marca, prestigio comercial, origen, etc.
Mercancía similar: La que sin ser igual en todos los aspectos a la mercancía importada, presenta características próximas a ésta, en cuanto al origen, especie y calidad.
Elaboración: Operación o proceso mediante el cual se obtiene una mercancía, incluidas las operaciones de montaje o ensamblaje.
Juego o Surtido: Conjunto de mercancías que se utiliza para un fin determinado, presentado en un solo envase para la venta al por menor y que se clasifica de conformidad con la Regla General 3 del Sistema Armonizado.
Sección I: Criterios para la calificación del origen
Artículo 2.- Criterios generales
Serán consideradas como mercancías originarias de una Parte Signataria:
a) Las mercancías enteramente obtenidas en el territorio de una Parte Signataria de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 del presente Régimen;
b) Las mercancías elaboradas en el territorio de una Parte Signataria que incorporen materiales no originarios de una Parte Signataria de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del presente Régimen;
c) Las mercancías que sean elaboradas en el territorio de una Parte Signataria exclusivamente a partir de materiales originarios de cualquiera de las Partes Signatarias de acuerdo con los Artículos 3, 4 ó 5 del presente Régimen.
Artículo 3.- Mercancías enteramente obtenidas
Se considerarán como mercancías enteramente obtenidas en el territorio de una Parte Signataria:
a) Los productos del reino mineral obtenidos del suelo y subsuelo del territorio de una Parte Signataria, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva;
b) Los productos del reino vegetal recolectados o cosechados en el territorio de una Parte Signataria, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva;
c) Los animales vivos nacidos, capturados o criados en el territorio de una Parte Signataria;
d) Los productos obtenidos de animales vivos capturados o criados en el territorio de una Parte Signataria;
e) Los productos obtenidos de la caza, recolección, pesca o acuicultura llevada a cabo en el territorio de una Parte Signataria, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva;
f) Los productos del mar extraídos fuera de su mar y demás aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados de acuerdo con su legislación interna;
g) Las producidas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso e) obtenidos por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados de acuerdo con su legislación interna;
h) Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio de cualquier Parte Signataria, que sean utilizables únicamente para recuperación de materias primas;
i) Las elaboradas en el territorio de una Parte Signataria, a partir exclusivamente de los productos mencionados en los incisos a) a h).
Artículo 4.- Mercancías que incorporan materiales no originarios
Serán consideradas originarias:
a) Las mercancías que incorporen en su elaboración materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje, realizado en el territorio de una Parte Signataria que les confiera una nueva individualidad. Esa nueva individualidad implica que, en el Sistema Armonizado, se clasifiquen en una partida diferente a aquéllas en que se clasifiquen cada uno de los materiales no originarios;
b) Las mercancías que no cumplan con lo establecido en el literal anterior porque el proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje, no confiera una nueva individualidad, cuando el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el
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