Régimen De Terminación De Los Tratados Y Suspensión De Su Aplicación
Enviado por kdemera • 21 de Junio de 2015 • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 219 Visitas
• Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Los efectos de un tratado internacional pueden terminar o suspenderse, según el caso, si se dan los siguientes supuestos:
A) Regla general.
Un tratado termina:
a) Conforme a las disposiciones del tratado, y
b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes (Convención de Viena, art. 54).
B) Denuncia. La denuncia es la declaración unilateral de una parte en un tratado, que, con relación a la parte que hace la declaración, se propone la terminación de dicho tratado de acuerdo con la voluntad de las partes. La denuncia es el método normal de terminación unilateral de un tratado, y solo surge:
a) si existe estipulación expresa de las partes en el tratado, y
b) si hay intención de las partes, o si el derecho de denuncia o de retiro puede inferirse de la naturaleza del tratado. La teoría clásica, basada en la Declaración de Londres, de 1871, no admitía el derecho implícito de denuncia a los tratados internacionales, y este principio se adoptó como regla general en el artículo 56 de la Convención de Viena, pero admitiendo excepciones si la admisibilidad dela denuncia fue intención de las partes o si dicho retiro se puede inferir de la naturaleza del tratado.
C) Suspensión total o parcial. La aplicación de un tratado puede suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:
a) conforme a las disposiciones del tratado, o
b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes, previa consulta con los demás Estados contratantes.
Debe advertirse que un tratado no termina por haberse reducido el número de partes necesario para la entrada en vigor del tratado. Así mismo, la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares no pone fin a los tratados, salvo en la medida que la existencia de tales relaciones sea indispensable para la aplicación del tratado.
D) Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. La doctrina y la Convención de Viena aceptan que la violación grave de un tratado bilateral faculta a la otra parte para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. La violación grave implica la transgresión de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado. En cuanto a las convenciones multilaterales, hay tres situaciones:
1) Las "otras partes", actuando por acuerdo unánime, están facultadas para:
a) dar por terminado totalmente el tratado;
b) suspender totalmente el tratado, y
c) suspender parcialmente el tratado.
Estas hipótesis se presentan en las relaciones:
a) En todas las partes (en conjunto) y el Estado autor de la violación; o b) entre todas las partes del tratado.
2) Una parte especialmente perjudicada por la violación, está facultada para:
a) alegar la suspensión total del tratado, y
b) alegar la suspensión parcial del tratado. Lo anterior, en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación.
3) Cualquier parte (menos la autora de la violación grave) podrá alegar:
a) la suspensión total del tratado, y
b) la suspensión parcial del tratado.
Lo anterior con respecto a sí misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones modifica radicalmente su régimen.
E) Imposibilidad de cumplimiento. Un tratado termina si desaparece o sé destruye el objeto indispensable para su cumplimiento. Esta norma no se aplica si la imposibilidad de cumplimiento resulta de la violación grave del tratado.
F) Cambio fundamental de circunstancias. La cláusula rebus sic stantibus tuvo su origen en el derecho civil (contractus qui habent tractum succesivum et dependiant de futuro, rebus sicstantibus intelligentur); luego pasó al derecho canónico, administrativo e internacional por obrade Gentile, quien considera que está implícita en todos los tratados. La teoría positivista negó la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Emmer De Vattel la defendía, partiendo de la condición implícita. En el año de 1870, y debido a la guerra francoprusiana, Rusia alegó la cláusula rebus sicstantibus respecto a la neutralización del mar Negro y la construcción de fortificaciones al lado del mar. Pero Rusia tuvo que aceptar la Conferencia de Londres de 1871, que no admitió el derecho implícito de denuncia y, por ende, la cláusula en los tratados internacionales. Esta declaración, unida al hecho de que la Convención del 17 de marzo de 1871 modificaba el tratado de 1856 en el sentido querido por Rusia, ha sido vista por la doctrina como negación de la cláusula. El artículo 62 de la Convención de Viena estableció como regla general que un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes, no podrá alegarse como
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