Régimen de Contratación Administrativa: Ventaja o Desventaja para Gigante sin voluntad propia
Enviado por Arlyn Sanchez • 7 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 277 Visitas
Régimen de Contratación Administrativa: Ventaja o Desventaja para Gigante sin voluntad propia
El tema de la corrupción es de gran polémica en el día a día de la organización de la sociedad, se conocen casos en el sector privado al igual que en el sector público que desencadenan la reacción del pueblo, aún más si interviene directamente en sus intereses o en intereses importantes a la colectividad, es a raíz de una serie de inconsistencias en la adquisición de bienes y servicios que se incluye como una razón de lucha en la recordada “Revolución del 48” y se crea en 1949 la Constitución Política que menciona en su artículo Nº 182 regulación a las instituciones que manejan fondos públicos a través de Contratación Administrativa. Nace en 1995 la Ley Nº 7494 o Ley de Contratación Administrativa cuyos procedimientos dan forma a la voluntad al Estado. Pero, ¿Es ventajoso o desventajoso el Régimen de Contratación Administrativa para este gigante sin voluntad propia? Si bien esta posee una serie de ventajas y desventajas analizadas más adelante.
Es de relevancia mencionar que a lo largo de la historia Costa Rica ha sufrido una serie de modificaciones que van encaminadas a la satisfacción de las necesidades cambiantes que se presentan en su diario vivir y no solo en materia de la producción de bienes y servicios, en donde el Estado hace una transición de un Estado interventor a un papel más regulador; sino también desde la creación de leyes que satisfacen una necesidad dentro del marco de acción, tanto del sector público como el sector privado y la Sociedad.
“la “Revolución del 48”, en la cual el señor José Figueres Ferrer, junto con un grupo de jóvenes estudiantes, se levantó en armas contra el Gobierno de entonces, obteniendo estas fuerzas revolucionarias la victoria con lo cual se fundó la Segunda República, la cual gobernó vía decreto por dos años y posteriormente se llamó a una Constituyente que dio origen a la actual Constitución Política…uno de los orígenes de esa Revolución, era el problema de la corrupción existente, en materia de compra de bienes y servicios por parte del Estado.”
(Rojas. F, s.f, p. 237)
Es así como desde dicha evolución nace la preocupación por los recursos que se manejaban en el sector público, incluyendo dentro de la Constituían Política costarricense especificación a la compra de bienes y servicios realizados desde cualquiera de las instituciones que conforman el sector público, ya que bien; desde el artículo 50 de la misma se hace hincapié a la generación de bienestar y el adecuado reparto de las riquezas, tomando en cuenta ahora la limitación de recursos existentes y la gran demanda que la sociedad impone al Estado, sea desde las necesidades más básicas y reconocidas como la salud y la educación así como cualquier otra que se considere vital para la vida digna de las personas.
Seguidamente el artículo 182 de la Constitución Política establece que cualquier contrato celebrado en instituciones del Estado para la ejecución de obra pública y que involucre fondos de dicha magnitud deberá ser ejecutado mediante licitación, posteriormente se cita a la Contraloría General de la República como órgano de control y vigilancia. (Rojas. F, s.f, p. 237). Se reconoce entonces desde 1949 un acercamiento más profundo a la Contratación Administrativa regulada, cuyo fin expreso se traduce a la obligación de hacer un uso eficiente de los recursos disponibles que contribuyen a satisfacer las necesidades de la población salvaguardadas en el ya mencionado artículo 50, no obstante, este cambio contribuye a la buena administración y ejecución presupuestaria.
Tras una serie de cambios y reformas a la legislación se crea en 1995 la Ley Nº 7494, Ley de Contratación administrativa cuya vigencia según el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) es a partir del 01 de mayo de 1996, esta expresa en su artículo 1 lo siguiente:
“Esta Ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta Ley."
(Ley Nº7494, 1995)
De esta forma se menciona nuevamente la cobertura de dicha norma, cuyo fin último es la protección de los recursos del Estado evitando usos personales o despilfarro de los mismos, ya que la administración por sí sola no posee voluntad (otra de las razones por la que la adquisición de bienes y servicios debe de realizarse a través de la Contratación Administrativa) propiciando por medio de los concursos la selección de la mejor opción que genere uso adecuado de los recursos así como eficacia y eficiencia en la administración de estos en general.
Pero, ¿qué es el Régimen de Contratación Administrativa? este se considera dentro del derecho administrativo como un tipo de régimen que regula de una clase de contrato o propiamente los procedimientos administrativos de contratación, en donde el procedimiento según Chacón, C (2016) es el medio por el cual el Estado define su voluntad y esta es ajena a la voluntad del administrador.
No obstante, este régimen de contratación posee grandes ventajas para el Estado y sus procedimientos de adquisición de los bienes y servicios requeridos, este tipo de contratos utilizados cuentan con cláusulas especiales mejor conocidas como cláusulas exorbitantes, es decir; aquellas que siendo poco comunes o inhabituales pueden ser posibles, como por ejemplo la garantía antes de la compra que bien es inusual, pero es potestad del Estado justificada en la misma garantía de la satisfacción del bien común. Las clausulas exorbitantes suelen ser poco comunes en el derecho mercantil, sin embargo; en el ajetreo diario del Estado son cuestiones simplemente naturales en sus contratos. ¿Qué se entiende con esto?, el Estado como procurador del bienestar general y distribuir de la riqueza por excelencia genera respaldos para sí mismo y para la sociedad en general.
Otra de las ventajas de la Contratación Administrativa es que como Estado a la hora de ejecutar el contrato puede hacer uso de su facultad al aplicar el derecho de modificación unilateral de este, o bien de aplicar el principio de mutabilidad contractual contenido en la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa. Este principio permite la modificación del contrato, sin embargo; esta modificación deberá estar debidamente justificada y tener contenido (dar un porqué, este incluye causas de fuerza mayor o situaciones impredecibles) como acto administrativo que por ende este es. Según la Ley de Contratación Administrativa:
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