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Régimen laboral en el sector de construcción


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  506 Visitas

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rrseatwRégimen laboral en el sector de construcción

Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador. El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda. El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.

Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías:

a) operarios

b) ayudantes u oficiales

c) peones.

En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñarlas funciones de operarios mezcladores, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles.

Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad.

Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora

INGRESOS DEL TRABAJADOR

El Régimen Laboral de Construcción Civil establece los derechos que tiene el trabajador a recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el

Jornal Básico (JB)

Que corresponde a la remuneración básica diaria que perciben por 8 horas de labor

. El JB servirá como valor base para el cálculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador. Los trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón fijan sus remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil. Según la negociación colectiva vigente 2008-2009 al 01de junio de 2008, los jornales diarios (JB) son los siguientes:

Operario S/. 38.79

Oficial S/. 34.56

Peón S/. 30.93

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