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SÍNTESIS Y REFLEXIÓN, SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  689 Palabras (3 Páginas)  •  250 Visitas

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SÍNTESIS Y REFLEXIÓN, SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MARÍA EDELMIRA MORENO PUPIALES

UNIVERSIDAD DE NARIÑO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE ECONOMÍA

PASTO[pic 1]

2017[pic 2][pic 3]

SÍNTESIS Y REFLEXIÓN, SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MARÍA EDELMIRA MORENO PUPIALES

SINTESIS

PROFESOR

RAMON ANTONIO BASTIDAS

UNIVERSIDAD DE NARIÑO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE ECONOMÍA

PASTO[pic 4]

2017[pic 5][pic 6]

CONTENIDO

Pág.

SINTESIS

  1. Corte suprema de justicia:

RESPONSABILIDAD SOBRE CHEQUES FALSOS………………………    4

SINTESIS

  1. RESPONSABILIDAD SOBRE CHEQUES FALSOS:

Sentencia, septiembre 9 de 1999.

Sala de casación civil: corte suprema de justicia.

Ref. Expediente n0 5005

Magistrado ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles.

Resuelve la corte el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 25 de febrero de 1994, proferida por la sala civil del tribunal superior de Antioquia, dentro del proceso ordinario adelantado por la sociedad zapata y Velásquez Ltda. Frente al Banco Ganadero Sucursal Apartadó: Los cuatro cargos en ella contenidos se decidieron en orden lógico correspondiente, despachando primeramente el cuarto cargo por medio del cual el censor se duele de su supuesto error de actividad de fallador; seguidamente se examina el cargo segundo enderezando a enervar de modo definitivo y total las pretensiones de la demanda; y finalmente se estudian los cargos primero y tercero, concluyendo que este  último no prospera.

Se dicta la sentencia sustitutiva, prosperando el cargo primero de la demanda de casación, cuyos alcances, no obstante, son parciales debido a que no arrasa en todo su contexto resolutorio la decisión impugnada, por lo que se debe proferir la sentencia que abra de sustituir en lo pertinente la recurrida y de conformidad con los artículos 307, 375, 179,180 y 243 del Código de procedimiento civil, se falla a favor de la sociedad zapata y Velásquez Ltda., no obstante aclarando la responsabilidad de las dos partes; haciendo el pago de las cuotas de los cheques con ajuste monetario, por lo cual requiere de la solvencia del banco, para que este no se vea perjudicado en su capital, o en sus reservas monetarias.

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