SALUD OCUPACIONAL
Enviado por samuel250116 • 3 de Noviembre de 2014 • 972 Palabras (4 Páginas) • 152 Visitas
CASO DE ANA MARIA Y HUGO.
1-Cual cree usted que es el procedimiento que debe seguir Ana María para que atiendan a Hugo.
R: Hablar con el jefe o persona a cargo (Ingeniero Residente, según sea el caso) de la obra que se encuentra realizando la empresa en ese momento para que lo atiendan, pues fue un accidente de trabajo y es responsabilidad de la empresa como tal dar los primeros auxilios a toda persona que lo necesite. En caso que no se encuentre recurrir al centro asistencial más cercano para que le brinde la ayuda necesaria (siempre y cuando lo necesite), eso sí, cabe recalcar, siempre y cuando no haya personal capacitado dentro para empresa para brindar un mejor bienestar a los trabajador, el cual ya sería una ley que dicha empresa estaría incumpliendo pues es una obligación contar con el personal idóneo para cada labor, en el caso de Ana María “que no sabía de Primeros Auxilios y la contrataron como asistente de SISO”
2-Cree usted que hay algún problema con la afiliación de Hugo a la ARP? Si lo hay, cual puede ser?
R: Si, por que el sistema del ARP no lo toma sino después de 24 horas de haber hecho la radicación de cada trabajador, por lo tanto en este caso no aparece afiliado. Por esto es muy importante que cada empresa antes de ingresar un personal a trabajar diligencie muy bien y con tiempo los aportes de cada uno, para en un futuro evitar pérdidas parciales o fatales.
Capitulo 1, Articulo 4 del Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994 dice: La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
¿A partir de cuándo inicia la cobertura con la ARP?
- Empresas que se afilian por primera vez: Su vigencia inicia a partir de las 24 horas, una vez presentados y aprobados todos los documentos requeridos.
- Empresas de traslado: El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente cumplidos los 30 días de preaviso ante la ARP de la cual se va a desafiliar.
3-Un extranjero puede afiliarse al sistema general de riesgos profesionales SGRP?
R: ¿Quiénes pueden afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales?
El Decreto 1295 de 1994 establece los afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales:
a. En forma obligatoria: Los trabajadores dependientes nacionales o EXTRANJEROS, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. En este grupo se encuentran:
- Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato laboral.
- Los jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes (con contrato laboral). Se exceptúan de este grupo los pensionados por invalidez.
- Los estudiantes de postgrado de la rama de medicina, cuya reglamentación la establece el Decreto 196 de 1996.
b. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes, en cumplimiento del Decreto 2800 de 2003, el cual establece que la afiliación se puede hacer solamente a través de la empresa contratante, quedando bajo la responsabilidad de esta el pago por el aporte al Sistema de Riesgos Profesionales y el reporte de novedades.
4-Se puede decir
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