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SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  271 Visitas

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Qué es y para qué sirve un programa de vigilancia epidemiológica?

Es un conjunto de estrategias y actividades organizadas para observar de manera continua los Riesgos de los Accidentes de trabajo y/o Enfermedades Profesionales que afectan al trabajador con ocasión, o como consecuencia, de su desempeño laboral.

El programa de Vigilancia Epidemiológica, tiene como su principal procedimiento la recolección, tabulación, presentación y análisis de los datos procedentes de la medición de las variables que representan a los Factores de Riesgos asociados, o relacionados, con los accidentes de trabajo y/o Enfermedades Profesionales que son objeto del PVE, y las que caracterizan socio demográficamente a los trabajadores expuestos a los Accidentes de trabajo y/o Enfermedades Profesionales en vigilancia.

Para qué sirve un programa de vigilancia epidemiológica?

• Describir la frecuencia, severidad y fatalidad de los accidentes de trabajo según variables de persona, tiempo, lugar y fuente.

• Clasificar según sea de persona, tiempo, lugar y fuente, las variables que representan a los factores de riesgo.

• Describir la Historia Natural de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en vigilancia.

• Tomar decisiones oportunas y adecuadas frente a la atención del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional en vigilancia.

• Reducción de la Frecuencia, Severidad y Fatalidad por Accidentes de Trabajo.

¿Qué se entiende por accidente de trabajo? Según el art. 9 y 10 del decreto 1295.

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aun fuera del trabajo y horas de trabajo, y el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

No se consideran Accidentes de Trabajo: El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actué por cuenta o en representación del empleador cuando así conste por escrito como adición a su contrato de trabajo o resolución de nombramiento, según trate de trabajador público o privado. El sufrido por el trabajador fuera de la empresa durante los permisos remunerados o sin remuneración así se trate de permisos sindicales.

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