SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
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NORMA Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos deextracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, confundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41,43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. fracciones I, IV,XII y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 10 segundo párrafo y 14 fracciones XI y XV del Reglamento de la Leyde Aguas Nacionales y,
CONSIDERANDO
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización para la elaboración de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el ciudadano Presidente delComité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua ordenó la publicación del Proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-003-CNA-1996, que establece los requisitos durante la construcción de pozos deextracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, publicado en el
Diario Oficial de laFederación
el día 12 de junio de 1996, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al citadoComitéConsultivo.Que durante el plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dichoProyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el citado ordenamiento legal, estuvieron adisposición del público para su consulta.Que dentro del plazo referido, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cita,los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua,realizándose las modificaciones pertinentes, mismas que fueron publicadas en el
Diario Oficial de laFederación
el día 6 de enero de 1997 por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua.Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión defecha 1 de octubre de 1996, he tenido a bien expedir la siguiente:Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracciónde agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
CONTENIDO0.
INTRODUCCION
1.
OBJETIVO
2.
CAMPO DE APLICACION
3.
REFERENCIAS
4.
DEFINICIONES
5.
CLASIFICACION
6.
ESPECIFICACIONES
7.
VERIFICACION
8.
RECOMENDACIONES
9.
OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
10.
BIBLIOGRAFIA
11.
GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
12.
VIGENCIAAPENDICE “A”
0. Introducción
La necesidad de obtener agua en cantidades económicamente explotables ha originado la perforación deaproximadamente 140,000 pozos distribuidos en 460 acuíferos. Cuando los pozos para extracción de aguaestán mal construidos, ofrecen una vía de contaminación entre el ambiente externo y los acuíferos.A diferencia del agua superficial, en la que puede observarse el proceso de contaminación y la localizaciónde las fuentes contaminantes, lo que permite la remediación y depuración del recurso de manera oportuna, enel caso del agua subterránea la contaminación avanza y se efectúa sin que pueda observarse, originando que,a veces, la fuente de abastecimiento de agua tenga que abandonarse temporal o definitivamente. Los estudiospara determinar la fuente y características de la contaminación, así como el proceso de remediación odescontaminación, requieren plazos de hasta varios años y originan altos costos que obligan incluso aabandonar definitivamente la fuente local de abastecimiento de agua.La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuossólidos degradables cercanos a los pozos para extracción de agua, la ausencia de reglamentación relativa a ladistancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la fuente de contaminación no
suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos, han dado como resultado la posible contaminaciónde las aguas subterráneas.Con el objeto de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción depozos de agua para coadyuvar a la protección de acuíferos, se hace necesario expedir la siguiente:Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracciónde agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales y trabajos asociados, con objeto deevitar la contaminación de los acuíferos.
2. Campo de aplicación
Esta Norma se aplica a la construcción de pozos para la extracción de aguas nacionales destinadas a losusos agrícola, agroindustrial, doméstico, acuacultura, servicios, industrial, pecuario, público urbano y múltiples.La responsabilidad en la aplicación y cumplimiento de la presente Norma corresponde al concesionario oasignatario que realice la construcción de pozos para la extracción de aguas nacionales.
3. Referencias
NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el
Diario Oficial de laFederación
el 14 de octubre de 1993.NOM-012-SCFI-1993 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos -Medidores para agua potable fría - Especificaciones. Publicada en el
DiarioOficial de la Federación
el 14 de octubre de 1993.
NOM-014-SSA1-1993 Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumohumano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Publicadaen el
Diario Oficial de la Federación
el 12 de noviembre de 1993.NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental Agua para uso y consumo humano - Límites permisibles decalidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.Publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 18 de enero de 1996.
4. Definiciones
Para propósitos de esta Norma, las siguientes definiciones y unidades son aplicables:
4.1 Acreditamiento:
Acto mediante el cual la Secretaría de Comercio y Fomento
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