SEGURIDAD CIUDADANA
Enviado por lanenejoely • 6 de Marzo de 2013 • 932 Palabras (4 Páginas) • 462 Visitas
NORMAS JURÍDICAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO.-
Nos basamos en las cinco líneas estratégicas del Plan Simón Bolívar (2007-2012), y en la Proyección de los objetivos históricos (2013-2019), englobando en nuestra gran misión a toda Vida Venezuela, legislación Venezolana relacionada con nuestro proyecto basado en el tema de la Seguridad Ciudadana.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con la Constitución de 1999 (Venezuela, 1999) se introdujo bajo un nuevo Título, denominado “De la Seguridad de la Nación”, un concepto cuyo fundamento radicaría en el desarrollo integral y cuya defensa sería responsabilidad de las personas naturales y jurídicas establecidas dentro del espacio geográfico (art. 322). El artículo 326 de la Constitución desarrolla la seguridad como una corresponsabilidad entre Estado y sociedad civil para cumplir con los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y defensa de los derechos humanos, así como para lograr la satisfacción progresiva de las necesidades de la población. Esta corresponsabilidad abarca los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Dentro de estos amplios enunciados se concibe la seguridad en una doble faz de protección de principios y derechos y de cobertura de necesidades indefinidas, aunque, cuando se indican las instancias garantes y los responsables operativos, el concepto se restringe notablemente. En el ámbito externo se refiere a la independencia, soberanía, integridad geográfica, cuya responsabilidad corresponde a la Fuerza Armada Nacional (arts. 328 y 329). En el ámbito interno, que se denomina seguridad ciudadana, se refiere al mantenimiento y restablecimiento del orden público, el apoyo de la autoridad, la protección de personas, hogares y familias, y al aseguramiento y disfrute de garantías y derechos constitucionales, cuya responsabilidad corresponde a los cuerpos de policía, bomberos y defensa civil (art. 332). No obstante, la Guardia Nacional (que desde 1950 forma parte de la Fuerza Armada Nacional) tiene como responsabilidad básica, según el art. 329, la conducción de operaciones para el mantenimiento del orden interno del país. El art. 332 indica que los órganos de seguridad ciudadana (una de cuyas funciones es mantener y restablecer dicho orden interno) son de carácter civil, y que dicha función es competencia concurrente entre el gobierno central y los gobiernos estadales y municipales. Sin embargo, el énfasis en el orden público como responsabilidad militar ha creado una tensión de rango constitucional, que anteriormente no existía, entre cuerpos militares y civiles y entre cuerpos centralizados y descentralizados de policía.
Decreto Presidencial con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
En 2001, dentro del marco de una ley habilitante de la Asamblea Nacional, fue dictado el Decreto Presidencial con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Venezuela, 2001b), cuyo propósito fundamental fue el de establecer mecanismos de enlace y coordinación entre
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