SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LOS CENTROS DE TRABAJO
Enviado por memo8123 • 18 de Julio de 2011 • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 1.851 Visitas
CONCEPTOS LEGALES
Las Condiciones de Seguridad: e Higiene dentro de los Centros de Trabajo se encuentran reguladas principalmente por un conjunto de elementos de participación federal, estatal e industrial, conformado por:
* La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene.
* Las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal.
* Las Comisiones de Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo.
La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo está integrada por dos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dos de la Secretaría de Salud y dos del Instituto Mexicano del Seguro Social así como por seis representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y seis de las organizaciones nacionales de patrones; en donde el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá el carácter de Presidente de la Comisión.
Las funciones básicas de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene son:
* Emitir opinión sobre anteproyectos de Normas, cuando así lo solicite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
* Proponer los anteproyectos de Normas que juzgue convenientes, así como la modificación o cancelación de las que estén en vigor.
* Practicar estudios en materia de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente laboral y someterlos a consideración de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
* Coordinar, evaluar y presentar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las propuestas de anteproyectos de Normas formuladas por las Comisiones Consultivas Estatales o del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
* Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión.
Las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene serán presididas por los Gobernadores de las Entidades Federativas, en su integración participan también un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como dos Representantes elegidos por cada uno de los sectores obrero y patronal.
Las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal tienen como atribuciones:
* Presentar a la Comisión Consultiva Nacional propuestas de anteproyectos de Normas.
* Promover estudios en la materia y someterlos a consideración de la Comisión Consultiva Nacional.
* Proponer a la Comisión Consultiva Nacional las reformas y adiciones reglamentarias en la materia, para que a su vez ésta la presente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
* Estudiar y Proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, que rige en todo el territorio nacional y que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente adecuados para los trabajadores, basándose en lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y con apoyo de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del trabajo y Previsión Social referentes a cada uno de los temas relacionados a Seguridad e Higiene.
Para fines de que se dé un debido cumplimiento al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral ( R.F.S.H.M.A.L.) dentro de un centro de trabajo, es necesario crear obligaciones por parte tanto del patrón como de los trabajadores, así mismo de la Secretaría del Trabajo y Previsión
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