SEGÚN RAYMOND GEUSS, (EN SU OBRA BIENES PÚBLICOS. BIENES PRIVADOS
Enviado por Brenda Guevara • 1 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 6.565 Palabras (27 Páginas) • 226 Visitas
SEGÚN RAYMOND GEUSS, (EN SU OBRA BIENES PÚBLICOS. BIENES PRIVADOS) “NO EXISTE ALGO ASÍ COMO LA DISTINCIÓN PÚBLICO/PRIVADO O, EN TODO CASO, ES UN GRAVE ERROR PENSAR QUE EXISTE UNA DISTINCIÓN REAL SUSTANTIVA QUE PUEDA SERVIR PARA UN VERDADERO TRABAJO FILOSÓFICO Y POLÍTICO”. Es más, “la tendencia real, material, tecnológica y mental tiende a difuminar esa supuesta distinción”. En el presente Cuaderno de Transparencia, Garzón Valdés reacciona –enérgicamente– a esa tesis; echa mano de la historia, el derecho, la ética y la política, y propone las coordenadas que delimitan la esfera íntima, la esfera privada y la esfera pública en la sociedad moderna. En otras palabras: Garzón incursiona y expone su solución a uno de los temas más debatidos e importantes de la convivencia humana. El mismísimo Norberto Bobbio, en el Diccionario de Política, nos recuerda que esta pareja de términos (público/privado) ingresó en la historia política y social de Occidente con dos conocidos párrafos del Corpus iuris (Instituciones, I, I, 4; Digesto, I, I, I, 2). Desde entonces, el tema creció en importancia hasta volverse una de las grandes dicotomías del pensamiento político, tan importante como guerra y paz, democracia y autocracia, sociedad y comunidad, estado de naturaleza y estado civil, etcétera. Por eso, lo que este trabajo se propone es una empresa ambiciosa y complejísima, una que le ha roto la cabeza a los mejores pensadores de todos los tiempos. Y justamente por esa dificultad, porque acepta una infinidad de sutilezas, es por lo que el tema de lo público y lo privado, su contraposición, implicación ERNESTO GARZÓN VALDÉS PRESENTACIÓN 6 recíproca, su proporcionalidad invertida (cuando aumenta una esfera, disminuye la otra), su valoración opuesta, se ha convertido en tema clásico para la historia de las instituciones y del pensamiento político. Pero lo más destacable es que Ernesto Garzón Valdés se propone acometer este inmenso reto intelectual, mediante una deliciosa y erudita exposición en la que cincela paso a paso, concepto tras concepto, ejemplo tras ejemplo, las fronteras entre estos términos huidizos y enredados. Propone Garzón estos cimientos para edificar el acuerdo: Intimidad: “el ámbito de los pensamientos de cada quien… lo aún no expresado y que probablemente nunca lo será…”. Privacidad: “la esfera personal reconocida… el ámbito reservado para las relaciones interpersonales donde la selección de los participantes depende de la libre decisión de cada individuo. Lo público: “la esfera de libre accesibilidad de los comportamientos y decisiones de las personas en sociedad, las cosas que pueden y deben ser vistas por cualquiera”. A partir de este punto de partida, Garzón construye un aparato lógico que le permite resolver los dilemas más difíciles, poniendo en su lugar las cosas íntimas, las privadas y las públicas. Dice el autor: “Si lo íntimo está caracterizado por su total opacidad, lo que ha de caracterizar a lo público es la transparencia. Y entre estos dos extremos cabe ubicar al ámbito de lo privado como aquel en donde impera una transparencia relativa”. DE LO ÍNTIMO A LA PÚBLICO, Y VICEVERSA Garzón aconseja andarnos con cautela y nos demuestra porqué. Cada definición aparentemente clara e irrebatible, siempre, encuentra un ejemplo que la contradice o la hace más compleja y problemática. Cuando parece configurarse una conclusión, una definición, aparece una nueva situación histórica o literaria que la relativiza o de plano, la contradice. La división de la vida social en dos esferas que generalmente se identifican, con lo público, con el Estado y sus poderes, por un lado y, por el otro, lo privado, con los gobernados y sus derechos, no nos ofrece la clave para responder a la pregunta: ¿qué cosas (informaciones, decisiones, actividades, preferencias, etcétera) deben legítimamente, per- 7 manecer en el ámbito de lo privado y cuáles deben colocarse en la arena pública, ante los ojos de la ciudadanía? De nuevo Bobbio: “conceptualmente e históricamente el problema de la publicidad del poder es un problema distinto que el problema de su naturaleza de poder político distinto al poder de los privados: el poder político es el poder público en el sentido de la gran dicotomía incluso cuando no es público, no actúa en público, se esconde al público, no se encuentra controlado por el público” (Ibid., p. 18). En otras palabras: el poder político siempre pertenecerá a la esfera de lo “público” pero puede (o no) ejercerse de manera transparente, abiertamente, públicamente. En un Estado democrático, para serlo realmente, el poder debe ser un poder público abierto a los privados. Por el contrario una característica común a los gobiernos autocráticos y absolutos son los arcana imperii, los poderes públicos (en el sentido de políticos) pero que se ejercen en secreto, a espaldas de la gente. ¿Y los poderes privados? A primera vista, por ser privados, escapan o deberían escapara de la publicidad. De hecho la autonomía de estas dos esferas (económica e ideológica) de la órbita del poder público está en la base del Estado liberal moderno. Pues bien: tanto en la esfera económica como en la esfera religiosa, ambas privadas, tienden a concentrarse poderes (en este caso privados) que buscan actuar en secreto, a espaldas de la gente. Allí sobreviene el problema: esta privacidad, el no conocimiento por parte del público de los poderes privados también resulta nociva para la esfera pública democrática. En una democracia genuina todos los poderes, públicos y privados, deben someterse a la prueba de la publicidad. La lógica de Garzón Valdés aparece así, nítidamente: todas aquellas acciones de los poderosos (públicos y privados) que no soportan salir a la luz constituyen una amenaza potencial para los derechos fundamentales de los individuos y de la democracia. De esta suerte, la esfera de la público y de lo publicitable, es más ancha de lo que parece a primera vista. Y al revés: lo privado puede ser invadido por los ojos de todos, si su acción afecta el curso de la convivencia social. Pero hay una zona en la que la publicidad deja de ser una virtud: en el espacio de la privacidad y de la intimidad individual. En este caso opera la máxima contraria: únicamente las sociedades que permiten mantener a salvo de las miradas 8 indiscretas a la esfera privada de todas y cada una de las personas que la integran, pueden edificar instituciones democráticas. Aunque parece contradictorio, se trata de las caras de una misma moneda: solamente en una sociedad en la que la intimidad está salvaguardada y la privacidad (regulada) se encuentra protegida, es posible que las libertades (personal, de pensamiento, de expresión, etcétera) florezcan. Y sólo en donde existen estas libertades es posible edificar y desplegar instituciones transparentes y democráticas. Garzón nos invita, una y otra vez, a mirar esa conexión silenciosa entre el ámbito personalísimo de la intimidad y de la privacidad, y una esfera pública democrática construida sobre libertades fundamentales. El secreto de lo íntimo, y el valor de lo privado, se complementan con la publicidad de lo político. Es lo que Pedro Salazar llama un ‘circulo virtuoso democrático’. Pero, de poco sirve un Estado discreto en una sociedad indiscreta que echa mano de sus medios de comunicación (por ejemplo) para saciar su curiosidad morbosa. También en este caso, cuando lo íntimo se vulnera desde la esfera de los poderes privados, la democracia se pone en riesgo. Y, por lo mismo, los poderes públicos democráticos deben impedir los abusos que vulneran la privacidad individual, incluso cuando provienen desde los poderes privados. Garzón nos pasea a través de ese intrincado cruce de caminos: el poder público debe actuar públicamente y, simultáneamente, debe impedir que los poderes privados se abstengan de hacer pública la vida privada y la intimidad de las personas. Lo privado, cuando se vuelve poder (económico, ideológico, político) también debe estar sometido al ejercicio de la publicidad. El poder público, es el único actor capaz de proteger la intimidad que vive permanentemente amenazada por el morbo insaciable de la colectividad y regular las intervenciones legítimas en el ámbito de lo privado, sancionado las intervenciones ilegítimas. El poder político, en este caso, ya no constituye una amenaza sino, por el contrario, constituye el instrumento de protección de lo íntimo y lo privado. Resumiendo: poder que publicita sus acciones; poderes privados que deben sujetarse al escalpelo de lo público. Privacidad estrictamente respetada por el Estado y por los poderes fácticos, pero regulada en ciertos aspectos críticos; e intimidad absolutamente invulnerable, tal 9 es el modelo que Garzón propone, como ideal irrecusable, virtuoso de la sociedad abierta y del Estado democrático moderno. MITTERRAND VIENE AL CASO Estos temas “minados por confusiones conceptuales” como dice Garzón, son expuestos y resueltos en un texto –insistimos– sabroso y erudito, lleno de ejemplos ilustrativos y elocuentes, contradictorios y en ocasiones, dramáticos. François Mitterrand supo que tenía un cáncer en 1981, pero exigió a su médico silencio absoluto. Y no sólo eso: le obligó a firmar una veintena de informes falsos sobre su estado de salud. Así lo contó el galeno a la muerte del Presidente, en un libro que fue requisado (40 mil ejemplares se retiraron de la circulación) por orden de un juez, estimándolo un atentado contra la intimidad del presidente muerto. ¿Quién tiene razón? El escándalo terminó en mayo del 2004 ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que condenó a Francia, no por violación a la privacidad, sino por lo contrario, por violación de la libertad de expresión y "desproporción" en las medidas adoptadas (una decisión unánime de siete magistrados). Mitterrand murió el 8 de enero de 1996. Once días más tarde apareció El gran secreto, el texto del doctor Claude Gubler donde revelaba que supo de su enfermedad desde los primeros meses del mandato y en el que el doctor aseguraba, además, que el presidente no estaba en condiciones de ejercer sus funciones desde 1994. ¿Qué valores proteger, cuál privilegiar? ¿La intimidad del presidente o el derecho a conocer de los franceses? El juez de primera instancia optó a favor de la intimidad; diez años después, los jueces del tribunal europeo por el contrario, sostuvieron que es superior el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre las afecciones graves del jefe del Estado y la aptitud de un enfermo para ocupar la magistratura suprema de un país. *** Estos son los dilemas que los modernos órganos de transparencia o de protección de datos en todo el mundo deben enfrentar a diario, y es aquí donde resultan todavía más pertinentes las lecciones de nuestro Cuaderno de Transparencia. Porque la operación intelectual de Garzón no sólo tiene un fin descriptivo (reconocer que existen tales esferas y delimitar sus fronteras) sino destacadamente prescriptivo, 10 es decir, propone ciertas reglas mínimas, un deber ser razonado, un marco normativo manejable y aplicable a situaciones concretas. A lo largo de su texto, hilvana conclusiones de gran importancia como éstas: “Sin publicidad en los actos de la autoridad, de los gobiernos, no hay derecho posible. La publicidad es un principio obligatorio y más allá, es una condición de la justicia”. Y por su parte, “La no distinción entre intimidad y privacidad suele ser la fuente de discusiones poco fecundas o de enfoques morales que atribuyen al derecho a la privacidad una jerarquía pre-jurí- dica, es decir, que lo volvería inmune a toda regulación jurídico positiva”. En otras palabras: lo público necesita y produce el derecho; la privacidad puede y debe estar sujeta a límites y a normas; la intimidad, tajantemente, a ninguna. Ernesto Garzón Valdés es profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba, doctor en derecho y doctor honoris causa por cuatro universidades del mundo. Después del golpe militar en su país, se exilió en Alemania donde continuó su fecunda actividad académica, también en Maguncia y como profesor visitante en universidades de España, México, Italia y Finlandia. Coeditor, traductor, ensayista, animador cultural; ha traducido al español ochenta obras de filosofía del derecho. Ha escrito varios libros y decenas de artículos, uno de los cuáles “Lo íntimo, lo privado y lo público” (del que parte el texto que presentamos aquí) fue publicado originalmente en la Revista que dirige Fernando Savater, Claves de Razón Práctica, núm. 137, Madrid, España, noviembre de 2003). El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se congratula y enorgullece de tener al Doctor Garzón Valdés en su colección, Cuadernos de Transparencia. i) DOS ANCIANOS LIBIDINOSOS SE ESCONDEN ENTRE LOS ÁRBOLES DE UN PARQUE Y OBSERVAN A UNA BELLA JOVEN MIENTRAS SE BAÑA. Intentan seducirla y, al no lograrlo, la calumnian acusándola de adúltera. Sólo la intervención de un niño salva a la joven de la muerte. La joven se llama Susana y el niño Daniel.1 Lucas Cranach (el Viejo), Rembrandt y Berni se inspiraron en esta escena de espionaje privado, para deleite de los amantes del arte. ii) Un cazador sorprende desnuda a una diosa mientras se baña en una fuente del bosque. Ovidio nos cuenta su historia: "El mismo color de que suelen teñirse las nubes cuando reflejan los rayos del sol, el mismo color que tiene la rosada Aurora, fue el que encubrió el rostro de la diosa al ser vista sin sus ropas; [...] le dijo en venganza estas palabras [...]: Y ahora ve a contar por ahí que me has visto sin velos, si puedes".2 Por supuesto que no pudo: la diosa indignada transformó al cazador en un ciervo que muere devorado por sus propios perros. Ovidio agrega: "Los comentarios son discordes: algunos piensan que la diosa fue más cruel de lo necesario, mientras que otros la elogian y consideran que actuó de acuerdo con su estricta castidad; unos y otros aducen sus razones".3 La diosa se llama Diana y el cazador Acteón. Francesco Mazzola, el Parmigianino, decoró en el siglo XVI un salón del castillo de Fontanellato con escenas de esta leyenda. iii) A comienzos de 1973 dos médicos de reconocida fama llegaron a la conclusión clínica de que el candidato presidencial con mayor probabilidad de éxito electoral padecía 11 INTRODUCCIÓN 12 arteriosclerosis y pericarditis. Si asumía el gobierno, no viviría más de un año. De este hecho estaba informado también otro posible candidato. Los tres personajes resolvieron respetar el secreto profesional y no hacer pública esta noticia. El 61,85% de los votantes lo eligió presidente el 23 de septiembre de 1973; el elegido no quiso falsear los pronósticos médicos y murió el 1º de julio de 1974. Su esposa asumió la presidencia y este hecho fue uno de los factores desencadenantes de la mayor tragedia de la historia argentina. Los protagonistas de esta anécdota son los doctores Jorge Taiana y Pedro Cossio, Héctor Cámpora, Juan e Isabel Perón.4 El testimonio fotográ- fico de esa tragedia forma parte de la documentación de una política demencialmente criminal. Los argentinos tuvieron menos suerte que los franceses que reeligieron en 1988 a un candidato enfermo de cáncer de próstata, en 1982. Sólo en 1994 la opinión pública tuvo conocimiento de este "secreto de Estado". iv) En una inolvidable película, uno de los protagonistas, para paliar su aburrimiento de paralítico temporario y hacer más llevadera la ausencia de su insuperablemente encantadora novia, se dedica a espiar a sus vecinos con un catalejo. Logra así descubrir al culpable de un uxoricidio. Posiblemente todos hemos visto Rear Window (cuyo título en castellano, "La ventana indiscreta", es más elocuente para nuestro tema), y recordamos a James Stewart y a Grace Kelly. v) El 15 de mayo de 1998, una esposa agraviada declaró ante el juez penal que su marido le habría dicho que el autor intelectual del asesinato de un conocido periodista era un temido capomafia. Éste puso poco después fin a su vida y la Justicia avanzó sustancialmente en el esclarecimiento del crimen. Los personajes de este reparto son Silvia Belawsky, su marido Gustavo Prellezo, el juez José Luis Macchi, el periodista José Luis Cabezas y el multimillonario suicidado Alfredo Yabrán. vi) Una de las más lucrativas actividades del periodismo fotográfico es la practicada por los paparazzi, diligentes emuladores tecnificados de los ancianos bíblicos de Babilonia. No sólo la familia real inglesa sino figuras menos espectaculares de la vida política y social adornan con sus sorprendidas desnudeces y escenas de la vida privada las revistas del corazón, desde Rovaniemi 13 hasta Sidney y desde Tokio hasta Lima. vii) Un expresidente de los Estados Unidos fue sometido a observación permanente de su comportamiento sexual extramatrimonial y denunciado públicamente por supuestas hazañas de las que se tuvo conocimiento a través de grabaciones telefónicas. Gennifer Flowers, Kathleen Willy, Paula Jones y Monica Lewinsky fueron catapultadas al centro de la opinión pública, no sólo americana, como víctimas de la supuestamente incontrolada pasión erótica de Bill Clinton. viii) En marzo de 1998, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires condenó a la revista argentina Noticias a pagar 150.000 pesos al presidente Menem por haber violado su "derecho a la intimidad" publicando fotos e informaciones sobre su hijo extramatrimonial concebido con Martha Meza. La revelación de paternidad presidencial hizo recordar a algunos las informaciones publicadas el 10 de noviembre de 1994 por Paris Match acerca de la hija extramatrimonial de François Mitterrand.5 ix) Winston Smith vive en un país donde existe un tipo delictivo penado con la muerte o veinticinco años de trabajo forzado: el crimen de pensamiento (Thought-crime). Una policía de implacable eficacia, la Thought-police, se encarga de la investigación de este delito: "El crimen de pensamiento no era algo que pudiera ser ocultado para siempre. Uno podía disimularlo por un tiempo, quizás durante años, pero tarde o temprano te hacían comparecer".6 En todos estos casos existe, o se alega, una violación de la esfera íntima o privada de acuerdo con las pautas sociales imperantes en cada circunstancia. Pero, en el caso de Susana, al espionaje se suma la calumnia; en el de Diana, es la mirada curiosa la que ofende y el riesgo de la chismografía de un Acteón locuaz lo que provoca la venganza; James Stewart y Silvia Belawsky contribuyen a aclarar un crimen; las medidas que se adoptan en aras del respeto a la vida privada de los candidatos presidenciales presentan algunos rasgos que permitirían incluir estos casos en la categoría del engaño político, ese vicio de los gobernantes que tanto molestaba al marqués de Condorcet;7 las desnudeces de Sara Ferguson no son las de una diosa y ella tampoco parece que quisiera actuar como Diana (al menos no como la de Ovidio); las 14 aventuras del Salón Oval (o como quiera llamárselo) son más bien irrelevantes para la conducción política del país más poderoso del mundo; en el caso de la revista Noticias lo relevante para la opinión pública era también el hecho de que la madre de este hijo del presidente ocupaba una banca como diputada del partido del supuesto padre;8 en la pesadilla utópica (¿realmente utópica?) de George Orwell parece existir una diferencia cualitativa con respecto a los casos anteriores: ni siquiera los más íntimos pensamientos escapan al conocimiento del Big Brother; ello confiere a la “privacidad” del observado un significado especial que sugiere la conveniencia de introducir algunas precisiones conceptuales. Y, sin embargo, ¿hay algo común a todos estos casos que nos permita inferir alguna conclusión general por lo que respecta a su evaluación desde el punto de vista moral? ¿Es posible delimitar exactamente el ámbito de lo privado y, por lo tanto, de lo público? ¿Es la distinción privado-público exhaustiva? En lo que sigue daré una respuesta negativa a la tercera pregunta y procuraré analizar las otras dos desde la posición de un demócrata liberal sensatamente tolerante y, por lo tanto, no relativista ni en el sentido de un Julius Ayer, con sus exclamaciones de aprobación o rechazo, ni en el de una Jean François Lyotard, dispuesto a aceptar que cada cual juegue su juego, cualquiera que éste sea. Supondré, desde luego, que las definiciones que propongo no tienen pretensión de verdad sino de plausibilidad y tan sólo aspiran a facilitar la marcha intelectual en un terreno minado por confusiones conceptuales. ¿ES POSIBLE DELIMITAR EXACTAMENTE EL ÁMBITO DE LO PRIVADO Y, POR LO TANTO, DE LO PÚBLICO? ¿ES LA DISTINCIÓN PRIVADOPÚBLICO EXHAUSTIVA?... SUPONDRÉ, DESDE LUEGO, QUE LAS DEFINICIONES QUE PROPONGO NO TIENEN PRETENSIÓN DE VERDAD SINO DE PLAUSIBILIDAD Y TAN SÓLO ASPIRAN A FACILITAR LA MARCHA INTELECTUAL EN UN TERRENO MINADO POR CONFUSIONES CONCEPTUALES. 15 Capítulo PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN DE LAS SIGUIENTES REFLEXIONES, PROPONGO DISTINGUIR ENTRE LO ÍNTIMO, LO PRIVADO Y LO PÚBLICO. Lo que me importa es determinar el campo de denotación de cada uno de estos términos, es decir, procurar delimitar tres ámbitos que, sobre todo en el caso de los dos primeros, suelen ser confundidos o tratados como total o parcialmente coincidentes. Pienso que vale la pena establecer estas distinciones ya que ellas permiten determinar con mayor precisión el alcance de una posible evaluación moral o jurídica de los actos o actividades realizados en estos ámbitos. 9 Consideraré que lo íntimo es, por lo pronto, el ámbito de los pensamientos de cada cual, de la formación de decisiones, de las dudas que escapan a una clara formulación, de lo reprimido,10 de lo aún no expresado y que quizás nunca lo será, no sólo porque no se desea expresarlo sino porque es inexpresable;11 es, no pocas veces, el marasmo que tanto suele interesar DISTINCIONES CONCEPTUALES 1 a los psicoanalistas desde que Freud les enseñara a distinguir entre el ello, el ego y el superego.12 Thomas Hobbes lo sabía: “Los pensamientos íntimos de una persona discurren sobre todo tipo de cosas –sagradas, profanas, puras, obscenas, graves y triviales– sin vergüenza o censura; lo cual no puede hacerse con el discurso verbal más allá de lo que sea aprobado por el juicio según el tiempo, el lugar y las personas. Un anatomista o un médico pueden expresar verbalmente o por escrito su opinión sobre cosas impuras porque no lo hacen para agradar sino para recibir sus emolumentos; pero que otra persona escriba sus fantasías extravangantes y placenteras sobre esto mismo sería como si alguien después de haber caído en el lodo viniera a presentarse ante un grupo de personas distinguidas. Y es esta falta de discreción lo que marca la diferencia”.13 Pero también parece que lo saben los esquimales: "[...] guardan celosamente sus pensamientos sobre los demás y se niegan a responder preguntas personales".14 Dentro del ámbito de la intimidad caen también aquellas acciones cuya realización no requiere la intervención de terceros y tampoco los afecta: acciones autocentradas o de tipo fisiológico en las que la presencia de terceros no sólo es innecesaria sino desagradable.15 El velo protector de la intimidad puede ser llamado, parafraseando a Hobbes, el "velo de la discreción". Se trata aquí de un velo de total opacidad que sólo podría ser levantado por el individuo mismo. Esto es justamente lo que hizo San Agustín al redactar sus Confesiones: "Hay muchos [...] que desean saber quién soy yo [...] los cuales, aunque hanme oído algo o han oído a otros de mí, no pueden Lo íntimo, lo privado y lo público 16 aplicar su oído a mi corazón, donde soy lo que soy. Quieren, sin duda, saber por confesión mía lo que soy interiormente, allí donde ellos no pueden penetrar con la vista, ni el oído, ni la mente".16 Lo que mortificaba a Winston Smith era precisamente la certidumbre de que en la habitación 101 sus pensamientos podían ser conocidos, sin su autorización, por la Thought-police. Aquí no había confesión sino el propósito de proporcionar al Estado la posibilidad de compartir con el individuo el "acceso epistémico privilegiado" que cada cual tiene con respecto a su intimidad.17 El ámbito de la intimidad (entendido en el sentido hobbesiano) escapa a toda valoración moral si es que la moral ha de ser entendida como el conjunto de reglas que gobiernan relaciones interpersonales y no se acepta una relación agustiniana entre la persona y un ser supraempírico como Dios. Es claro que en este último caso también los "malos pensamientos" pueden ser objeto de censura moral. No habré de referirme a él. Baste aquí recordar unos versos de Lope de Vega que resumen lo dicho en este párrafo: "aunque no yerra quien piensa, porque en el mundo no hubiera hombre con honra si fuera ofensa pensar la ofensa. [...] Consentir lo imaginado, para con Dios es error más no para el deshonor; que diferencian intentos el ver Dios los pensamientos y no los ver el honor".18 Desde luego, cuando se trata de acciones que, si bien es cierto no requieren la participación de otros pueden ofender a terceros si son realizadas en público, sí cabe la censura moral. Pero lo que se censura no es la acción misma sino su realización pública.19 Conviene, pues, tener en cuenta que en el ámbito de la intimidad, según la interpretación aquí propuesta, es donde el individuo ejerce plenamente su autonomía personal; es el reducto último de la personalidad, es allí "donde soy lo que soy". En él, el individuo es soberano, como diría John Stuart Mill, en él decide las formas de su comportamiento social, privado o público, que es el que constituye el objeto EN EL ÁMBITO DE LA INTIMIDAD, SEGÚN LA INTERPRETACIÓN AQUÍ PROPUESTA, ES DONDE EL INDIVIDUO EJERCE PLENAMENTE SU AUTONOMÍA PERSONAL; ES EL REDUCTO ÚLTIMO DE LA PERSONALIDAD, ES ALLÍ "DONDE SOY LO QUE SOY". 17 propiamente dicho de la moral. La no distinción entre intimidad y privacidad suele ser la fuente de discusiones poco fecundas o de enfoques morales que atribuyen al "derecho a la privacidad" una jerarquía prejurí- dica, es decir, que lo volvería inmune, desde el punto de vista moral, a toda regulación jurídico-positiva. Me cuesta entender por qué toda reducción del ámbito de la privacidad ha de ser "inmoral" y en cambio me parece obvio que toda intervención en la intimidad de una persona afecta su autonomía y, por lo tanto, su dignidad como ser humano.20 La privacidad es el ámbito donde pueden imperar exclusivamente los deseos y preferencias individuales. Es condición necesaria del ejercicio de la libertad individual. Parafraseando a Amartya Sen, podría decirse que la privacidad es la "esfera personal reconocida" que tendría que aceptar también todo liberal como punto de partida para la adopción de decisiones sociales que respondan a los ideales del liberalismo.21 Pero, no es necesario ser liberal para aceptar la esfera de lo privado, para sostener la necesidad de un ámbito reservado a un tipo de situaciones o relaciones interpersonales en donde la selección de los participantes depende de la libre decisión de cada individuo.22 Susana quería bañarse sola; Diana aceptaba únicamente la compañía de las ninfas, aquellas que, según Ovidio, "al ver entrar a un hombre empezaron a golpearse el pecho" e intentaron protegerla rodeándola.23 El círculo de estas ninfas fijaba el límite de lo privado, de lo vedado a la mirada ajena. En el caso de Sara Ferguson, cuando todavía integraba la familia real inglesa, el velo protector era mucho más tenue y, por lo tanto, menos excluyente. Cuáles sean los límites de la privacidad es algo que depende del contexto cultural y social. Sobre ello volveré más adelante. Lo público está caracterizado por la libre accesibilidad de los comportamientos y decisiones de las personas en sociedad. Más aún: cuando ellas desempeñan algún cargo dotado de autoridad políticojurídica, la publicidad de sus actos se convierte en un elemento esencial de todo Estado de derecho. Kant la elevó a la categoría de principio trascendental: sin ella "no habría LO PÚBLICO ESTÁ CARACTERIZADO POR LA LIBRE ACCESIBILIDAD DE LOS COMPORTAMIENTOS Y DECISIONES DE LAS PERSONAS EN SOCIEDAD. MÁS AÚN: CUANDO ELLAS DESEMPEÑAN ALGÚN CARGO DOTADO DE AUTORIDAD POLÍTICO-JURÍDICA, LA PUBLICIDAD DE SUS ACTOS SE CONVIERTE EN UN ELEMENTO ESENCIAL DE TODO ESTADO DE DERECHO. 18 justicia (que sólo puede ser pensada como públicamente manifiesta) ni habría tampoco derecho, que sólo se otorga desde la justicia". Y más concretamente: "Después de prescindir de todo lo empírico que contiene el concepto de derecho político y de gentes [...] se puede denominar fórmula trascendental del derecho público a la siguiente proposición: 'Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otras personas cuyos principios no soportan ser publicados'. No hay que considerar a este principio como un mero principio ético (perteneciente a la doctrina de la virtud) sino que hay que considerarlo también como un principio jurídico (que afecta al derecho de los hombres). Un principio que no pueda manifestarse en alta voz sin que se arruine al mismo tiempo mi propio propósito, un principio que, por lo tanto, debería permanecer secreto para poder prosperar y al que no puedo confesar públicamente sin provocar indefectiblemente la oposición de todos, un principio semejante sólo puede obtener esta universal y necesaria reacción de todos contra mí, cognoscible a priori, por la injusticia con que amenaza a todos".24 El principio de publicidad se convierte en Kant, por razones conceptuales, en principio de legitimidad: sólo aquellas acciones y propósitos que pueden ser expresados abiertamente son legítimos.25 Si lo íntimo estaba caracterizado por su total opacidad, lo que caracteriza a lo público es la transparencia. Entre estos dos extremos cabría ubicar el ámbito de lo privado como aquél en donde impera una transparencia relativa. En efecto, la privacidad, tal como aquí es entendida, requiere necesariamente la presencia de, por lo menos, dos actores. Es la interacción entre ellos lo que impide la adopción de una total opacidad ya que ella volvería imposible toda comunicación. En el ámbito de lo privado, la discreción es sustituída por reglas de comportamiento muchas de ellas válidas sólo dentro del ámbito privado pero cuya calidad moral no depende de la capacidad de imposición por SI LO ÍNTIMO ESTABA CARACTERIZADO POR SU TOTAL OPACIDAD, LO QUE CARACTERIZA A LO PÚBLICO ES LA TRANSPARENCIA. ENTRE ESTOS DOS EXTREMOS CABRÍA UBICAR EL ÁMBITO DE LO PRIVADO COMO AQUÉL EN DONDE IMPERA UNA TRANSPARENCIA RELATIVA. 19 parte del legislador privado ni del consenso de sus destinatarios. La moral privada no es una moral diferente de la pública sino que ambas son manifestaciones de una única moral. Conviene no caer en la tentación weberiana de establecer una distinción tajante entre moral de la convicción y moral de la responsabilidad. La triple distinción aquí propuesta coincide en gran medida con el enfoque espacial que propicia Jeremy Waldron cuando afirma: "La distinción público/privado es primariamente una cuestión de geografía más que una cuestión de la diferente naturaleza de las pautas m http://www.porquenosotrosno.com/web/blog-detalle-post.asp?Id_Articulo=68
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