SERVIDUMBRE
Enviado por andreadiaz6 • 9 de Junio de 2014 • 2.408 Palabras (10 Páginas) • 219 Visitas
SERVIDUMBRE
La palabra servidumbre según el latín clásico servitus servitutis que significa servicio u sumisión de los hombres, de las cosas y de los animales. La servidumbre se constituye para beneficiar a un predio llamado dominante, facilitar su explotación y aumentar su utilidad a cosas a costa de otro fundo denominado sirviente.
De acuerdo con el texto de la ley, articulo 709 del código civil venezolano vigente:
“Consiste en cualquier gravamen impuesto sobre el fundo (fundo sirviente) para uso y utilidad de otro (fundo domínate) pertenecientes a distintos dueños”.
Las servidumbres solo se establecen sobre predios, incluso sobre varios sirvientes, pero no sobre otros inmuebles ni sobre muebles, son derechos accesorios que se transmiten junto al predio dominante.
También se define como: un derecho real sobre cierto uso de un predio (llamado predio sirviente), establecido a favor de otro predio (llamado predio dominante).
Al analizar el concepto de servidumbre conviene destacar que:
1. La ley pone al acento en el aspecto pasivo o negativo de la servidumbre, ya que la define como un gravamen impuesto sobre un predio. Lo que es exacto desde el ángulo del propietario del fundo sirviente pero no debe olvidarse que la servidumbre tiene también un aspecto activo o positivo ya que para el propietario del fundo dominante es un derecho adicional para su dominio.
2. La carga que representa la servidumbre en un aspecto negativo comprime las facultades del propietario del fundo sirviente a quien le impone un tolerar, o abstenerse de hacer sin que el objeto principal del gravamen puede consistir en un hacer personal ni en la creación de otra servidumbre ni en la constitución de una servidumbre. A veces, sin embargo, la carga de la servidumbre comprende como prestación accesoria un hacer personal del propietario del fundo sirviente.
3. Las servidumbres deben verse sobre un predio tanto en un aspecto activo como pasivo; pero no es rigurosamente exacto que sean una carga del fundo sirviente ni un derecho del fundo dominante.
4. Las servidumbres se establecen para “uso y utilidad” de un predio. Tuvieron su origen en necesidades de carácter agropecuario; pero su campo se extiende a la satisfacción de otras necesidades, como por ejemplo, las de tipo industrial, y aun desde el derecho romano, a los fines de “amistad” del predio dominante. Por lo demás, no es necesario que ese “uso y utilidad” sean actuales.
5. Normalmente las necesidades que se satisfacen con las servidumbres, por ser inherentes a un fundo, suelen ser permanentes y de allí, que las servidumbres tienen la perpetuidad, aunque es perfectamente posible la existencia de servidumbres personales.
6. De ordinario las servidumbres se establecen ente fundos vecinos, pero también es posible la existencia de servidumbres entre fundos que no lo sean.
7. El fundo sirviente y el fundo dominante no deben pertenecer al mismo dueño, idea que responde al adagio romano nemines res sua servit. (c.c. artículo 709).
CARACTERISTICAS
1. Constituye un estado excepcional de la propiedad porque impone un gravamen sobre el predio. De ello se deriva:
• La servidumbre debe probarse su constitución y existencia y no presumirse.
• Debe efectuarse de la manera que resulte menos perjudicado el fundo sirviente.
• La extensión de servidumbre debe favorecer en lo posible al fundo sirviente.
2. Son unilaterales, ya que implican una carga para uno (fundo sirviente) y un derecho para el otro (fundo dominante).
3. Por lo general son acto de título oneroso, representa una carga sobre la propiedad del fundo sirviente, aunque puede haberla por actos de títulos gratuitos.
4. Tienden a ser perpetuas, aunque temporales con una duración señalada por el legislador.
5. Son doblemente reales y ambulatorias, sigue a la cosa en manos de quien la encuentra, tanto como carga como facultad.
6. Son derechos inseparables de la propiedad del fundo dominante; el propietario de este no puede enajenar dicho fundo separado de la servidumbre ni la servidumbre separada del fundo. Aunque si pueda cederse separadamente del ejercicio de la servidumbre.
7. No es un derecho autónomo, su existencia depende de un derecho de propiedad y nace por un título separado y que puede extinguirse sin que se extinga el derecho de propiedad.
8. Son indivisibles
• No pueden constituirse sobre partes sobre partes indivisas de un fundo.
• Si corresponde la servidumbre a varios copropietarios del fundo domínate la actuación de uno solo de ellos produce efectos para los demás copropietarios
• Afecta o beneficia todo un predio de modo que si este se divide, se reproducirá entera la servidumbre sobre cada parte del fundo original que se dividió.
Por lo general, las servidumbres se ubican en los derechos reales sobre cosas ajena o llamados también derechos reales de dominio limitado. Son un derecho real inmobiliario que surgen entre distintos muebles de propietarios también distintos por el cual un pedido denominado “domínate” se aprovechan de la carga impuesta a otro fundo denominado “sirviente” para su uso y utilidad.
En este sentido el código civil en el artículo 709, dispone que: “por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial, que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para su uso y utilidad de otro perteneciente a distintos dueños y que sea en manera alguna contraria al orden público”.
Para Francesco Galgano, las servidumbres se definen como “un peso impuesto sobre un fundo para utilidad de otro fundo perteneciente a diferente propietario”. Este peso es lo que se considera una limitación de la facultad de usar y gozar de un inmueble llamado fundo sirviente, al cual corresponde un derecho de propiedad de otro inmueble, llamado fundo dominante.
FINALIDAD
El fundamento real de la servidumbre es precisamente económico, por el hecho de servirnos de un fundo ajeno (sirviente) para mejorar la condición de nuestro fundo (dominante). Por tanto, se presenta entonces un gravamen, una limitación, un sacrificio del fundo sirviente que redunda en ventaja y beneficio del fundo dominante.
En muchos casos esa ventaja, al ser factor de incremento de riqueza general, puede ser una ventaja indirecta para la comunidad.
Requisitos para la procedencia de la servidumbre:
1. Debe ejercerse solamente sobre inmuebles por su naturaleza.
2. Debe requerirse la existencia de dos inmuebles.
3. Debe tratarse
...