SERVIDUMBRES
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COMPLEJO EDUCATIVO LEONARDO DA VINCI
DERECHO CIVIL II.
06-OCTUBRE-2012.
INTRODUCCIÓN.
Desde el derecho justinianeo se hablo de servidumbre, se clasificaba en personal y
real. La “servidumbre personal” comprendía el usufructo (derecho real de gocé) la cual se
usaba para el usufructo, el uso y la habitación. La “servidumbre real”, era del derecho real de
propiedad, atiende a la especial situación del predio que se va a mejorar para su propietario.
En la actualidad para comprender mejor el concepto de servidumbre, es necesario
tener nociones de cómo surgió y que objeto tuvo constituirla ya sea de forma voluntaria o de
forma legal, y tienen su origen en la voluntad del ser humano o en la ley.
En las servidumbres entre particulares no existe una limitación para su ejercicio, ya sea
que estén o no previstas por la ley o sean de carácter voluntario, ya que sí observamos en
nuestra vida cotidiana, podremos identificar que las servidumbres existen por doquier.
La importancia para identificar si existe o no una servidumbre se basa en el objeto para
su uso o ejercicio, por ejemplo, la servidumbre de paso, de vista, de acueducto, etc. Existe
también otra clasificación no menos importante para su real apreciación, que son las
servidumbres naturales, que se encuentran según la situación de los lugares.
Las servidumbres incluso pueden existir por un hecho accidental, diferenciándolas
claramente de las naturales, para entenderlo mejor están las servidumbres de paso y de
acueducto, que a veces pueden ser apreciadas a simple vista o aparentes; de paso sería un
sendero creado por el tránsito del hombre en un predio no cercado; de acueducto sería la
tubería de agua enterrada en el suelo que puede no ser visible.
También pueden ser continuas, su uso o ejercicio no exige un hecho del hombre, es
resultado de un hecho ya sea natural o artificial que establece permanentemente la
servidumbre, siempre y cuando la superficie del predio no sufra modificaciones o cambios por
parte del propietario que impidan ejercerla.
TABLA DE CONTENIDO.
I. LA SERVIDUMBRE. DEFINICIÓN………………………………………………………….……. 4
II. CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE………………………………….……………… 5
III. CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE……………………………………….…….………. 6
IV. CLASIFICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE……………………………………………...…….. 7
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS SERVIDUMBRES….……… 9
VI. EFECTOS JURÍDICOS QUE PRODUCE LA SERVIDUMBRE EN RELACIÓN
CON LA COSA………………………………………………………………………………...……… 11
VII. EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE……………………………………….…………………. 13
VIII. CONCLUSIÓNES………………………………………………………………….………..……..… 15
IX. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….………….…… 16
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UNIDAD 5. DE LAS SERVIDUMBRES
I. DEFINICIÓN DE SERVIDUMBRE.
La definición de servidumbre según algunos tratadistas:
Gutiérrez y González.- Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño, el inmueble a cuyo favor esta constituida la servidumbre, se
llama predio dominante, el que la sufre, predio sirviente.
Rojina Villegas.- Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de
importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor
aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.
Según Planoil.- Es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y provecho de otra,
perteneciente a distinto propietario.
Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño de un
predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad
del primero. Lo esencial es que se trata de un derecho real es decir de un poder jurídico que se
ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial y que es
oponible a todo mundo como sujeto universal pasivo y a un sujeto pasivo determinado, o sea
el dueño del predio sirviente.
“DEBE RECHAZARSE ENERGICAMENTE LA DEFINICIÓN TRADICIONAL QUE DA A ENTENDER QUE
EL DERECHO SE DA A FAVOR DE UN PREDIO Y A CARGO DE OTRO.”
LA VERDAD JURIDICA SOLO ES ÚNICA: EL DERECHO SE OTORGA AL “PROPIETARIO”
(CUALQUIERA QUE EL SEA) DEL PREDIO DOMINANTE Y SE IMPONE AL DUEÑO DEL PREDIO
SIRVIENTE (CUALQUIERA QUE EL SEA).
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se
llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (Art. 1154 y 1155 C.C.GTO.).
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ELEMENTOS DE LA SERVIDUMBRE.
Del concepto que da la ley se desprende que la servidumbre precisa de los siguientes
elementos:
1. Dos bienes inmuebles.
2. Que sean de diverso dueño.
3. Y que el dueño de uno de los predios se beneficie del uso del otro predio, de distinto
propietario.
Rojina Villegas contempla los siguientes elementos:
1.- Son derechos reales (cargas).
2.- Es entre predios.
3.- Los predios deben pertenecer a distintos dueños.
4.- Se beneficia uno predio del otro.
II. CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE.
1. Es un derecho real que recae siempre sobre bienes inmuebles, ya que no puede caer sobre
los bienes muebles, como si puede caer en el usufructo.
2. Es un derecho real de accesorio. La servidumbre no se puede vender, ni gravar, separada
del predio dominante.
3. Es un derecho real perpetuo como el de propiedad.
4. No todos los bienes inmuebles pueden ser materia de servidumbre.
5. Es un derecho real que determina conductas para el propietario del predio.
a. Conducta de tolerar.- El propietario del predio sirviente esta en necesidad de tolerar el
dueño del predio dominante.
b. Conducta de abstenerse o no hacer.- El propietario del predio sirviente esta en
necesidad de abstenerse o no hacer algo q pueda entorpecer el uso del derecho de
servidumbre.
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