SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
Enviado por Annalu Sánchez • 19 de Abril de 2018 • Práctica o problema • 2.060 Palabras (9 Páginas) • 185 Visitas
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
EDGAR MARIN LÓPEZ MONZÓN, de 39 años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, vecino de Aldea El Tablón, Cantón San Antonio, municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, actúo bajo la procuración del estudiante de Derecho CÉSAR NOÉ MENÉNDEZ RUANO y bajo la dirección y auxilio del Abogado JUAN JOSÉ FLORES GREGORIO, Asesor de la práctica laboral, ambos del Bufete Popular del Centro Universitario de la ciudad de Jutiapa, de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en las antiguas instalaciones del Colegio “San Miguel” a un costado de la Parroquia “San Cristóbal”, en la sexta calle, zona uno de la ciudad de Jutiapa, lugar que señalo para recibir notificaciones. Atentamente comparezco ante usted, a promover JUICIO ORDINARIO LABORAL, en contra de CUERPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, quien puede ser notificado en COLONIA VILLAS DEL PEDREGAL SEGUNDA CALLE TREINTA Y SIETE GUIÓN CERO CERO, ZONA SIETE DE MIXCO, por medio de despacho que deberá librarse al juez de paz correspondiente de dicho municipio, con base en los siguientes.
HECHOS:
I) DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicié mi relación laboral para la entidad demandada el nueve de enero del año dos mil trece, finalizando la misma el día cinco de marzo de dos mil trece, habiendo laborado por espacio de un mes y veinticuatro días en forma ininterrumpida.
II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante la relación laboral al servicio de la parte demandada desempeñé el cargo de custodio del motorista PuntoCel (Venta de recargas y tarjetas Tigo) en la ruta de Agua Blanca, San Manuel Chaparrón, Monjas, Ovejero, y La Campana.
III) DE LA JORNADA DE TRABAJO: Durante la relación laboral al servicio de la parte demandada trabajé en una jornada de seis de la mañana a cuatro de la tarde de lunes a viernes y sábado medio día.
IV) DEL SALARIO DEVENGADO: El salario devengado en el tiempo de relación laboral fue de mil ciento cincuenta y ocho quetzales con cincuenta centavos (Q.1,558,50) quincenalmente, haciendo un total de dos mil trescientos diecisiete quetzales (Q.2,317.00) en forma mensual.
V) DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La relación laboral fue finalizada el cinco de marzo de dos mil trece POR RENUNCIA PRESENTADA, entregando bajo conocimiento el equipo correspondiente a mi cargo. Constancia que adjunto al presente memorial. No habiéndome cancelado: los últimos diecinueve días laborados, aguinaldo, bonificación anual, ni vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado.
VI) DE LA FASE CONCILIATORIA: La vía conciliatoria se dio por agotada el veinticinco de abril del año dos mil trece, por incomparecencia del patrono CUERPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, a la inspección de trabajo, según gestión contenida en Adjudicación número C guión ciento dieciocho guión dos mil trece, a cargo de la Inspectora Dilma Esperanza Corado Godoy, copias de la cual adjunto.
VII) LAS RECLAMACIONES DE PAGO QUE DEMANDO SON LAS SIGUIENTES:
1) AGUINALDO: Proporcional por el tiempo que duró mi relación laboral, correspondiente al período del nueve de enero al cinco de marzo del año dos mil trece, trescientos dieciocho quetzales con veinte centavos (Q.318.20).
2) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Por el tiempo laborado equivalente a trescientos dieciocho quetzales con veinte centavos (Q.318.20), de conformidad con los artículos 1, 2, y 3 del Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala y Artículo 264 del Código de Trabajo.
3) VACACIONES: Correspondientes a la relación laboral equivalente a ciento cincuenta y nueve quetzales con diez centavos (Q.159.10), de conformidad con el artículo 136 del Código de Trabajo.
4) SALARIO RETENIDO: Que asciende a la suma de mil cuatrocientos sesenta y siete quetzales con cuarenta y tres centavos (1,467.43). Correspondientes a los últimos diecinueve días laborados.
5) DEL TOTAL RECLAMADO: El total de las prestaciones que reclamo es de dos mil doscientos sesenta y dos quetzales con noventa y tres centavos (Q.2,262.93).
6) DAÑOS Y PERJUICIOS: A título de daños y perjuicios un mes de salario por cada mes que dure el juicio, hasta un máximo de doce meses y además el pago de costas procesales.
PRUEBAS:
Para probar los hechos ofrezco los siguientes medios:
I) DOCUMENTOS: Que acompaño a esta demanda consistente en: a) Copia de las actas de Adjudicación identificadas con número C guión ciento dieciocho guión dos mil trece, de fechas ocho y veinticinco de abril ambas del año dos mil trece, suscritas ante la Inspectora de Trabajo Dilma Esperanza Corado Godoy. b) Cálculo de prestaciones. c) Constancia de entrega del equipo asignado.
II) CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar la parte demandada CUERPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin causa justificada, será declarado rebelde y confeso sobre los extremos de la presente demanda y sobre el pliego de posiciones que acompaño en plica.
III) INFORME: Que deberá recabarse al Ministerio de Trabajo y Previsión Social del reporte anual rendido por la parte demandada, conforme el articulo 61 inciso a) del Código de Trabajo.
IV) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL DEMANDADO: A) Contrato de trabajo suscrito entre el demandado y el presentado, debidamente registrado por la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo, bajo apercibimiento de tenerse por cierto lo manifestado por mi persona en caso no lo presente. B) Libro de salarios y-o planillas del patrono, debidamente autorizado, que deberá exhibir en la primera comparecencia de las partes a juicio oral, para evidenciar mis salarios devengados y prestaciones labores que se han realizado desde el inicio de mi relación laboral del nueve de enero al cinco de marzo del año dos mil trece, conminándolo con multa establecida en la ley en caso de desobediencia, sin perjuicios de presumirse como ciertos los datos o hechos en que fundo mi denuncia. C) Planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en donde consten los pagos que el demandado ha realizado en concepto de cuota patronal y laboral, desde el inicio de mi relación laboral, bajo apercibimiento de que si no las presenta se informará a dicha institución para que proceda conforme a la ley por omitir inscribir a trabajadores al régimen de Seguridad Social; D) Recibos de pago firmados por mi persona en donde consten los pagos que se me han realizado en concepto de salario y prestaciones labores, desde el inicio de mi relación laboral que fue del nueve de enero al cinco de marzo del año dos mil trece.
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