SISTEMA CAUSATORIO
Enviado por Shurik Rdz • 18 de Agosto de 2021 • Trabajo • 314 Palabras (2 Páginas) • 56 Visitas
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LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA Y
CRIMINALISTICA
Asignatura: SISTEMA CAUSATORIO
DOCENTE: LIC. MARIA CHAN
CORREO INSTITUCIONAL:
_________luisdzul@unimaat.edu.mx_____
Los “hechos” en el paradigma legalista y en el paradigma constitucionalista
introducción
El cambio del Estado de Derecho Legal al Estado de Derecho Atento a ese carácter expansivo e integral de los cambios, nada del mundo del derecho vivo ha quedado igual, por eso es interesante comprobar la distancia que de forma paulatina se configuró entre la enseñanza oficial del derecho y cómo este aparecía ante los juristas cuando debían operarlo. Es que se prepara a los juristas para un mundo que ha dejado de existir, y de ese modo se los condena a una especie de esquizofrenia, atento a que el aparato conceptual con el que se los ha dotado, no les sirve para entender y operar en la realidad donde deben actuar. En definitiva, los profesionales del derecho que tienen que prestar su servicio a la sociedad carecen de una teoría apropiada para «ver», comprender y responder apropiadamente al y en el derecho. En el presente artículo prestaremos atención a los aludidos cambios producidos específicamente en el terreno de los hechos según son identificados o asumidos por el derecho y por los juristas.
Por supuesto que a los fines de poner de relieve el siguiente contraste, optaremos por destacar y acentuar los cambios, evitando los necesarios matices, y también somos conscientes que la nómina a referirnos podría haberse reducido subsumiendo características.
LA JURIDICIDAD FÁCTICA LA ESTABLECÍA EXCLUSIVAMENTE EL LEGISLADOR
Si en el EDL el derecho era lo contenido en la ley, resultaba coherente postular que le correspondía a la misma voluntad general establecer cuáles serían los hechos que resultarían de carácter jurídicos, y por ende, debían ser atendidos por los juristas. Fuera de la ley no había derecho, ni por ende tampoco hechos jurídicos, y en sentido estricto no había determinaciones apriorísticas que condicionaran o limitaran la voluntad legislativa o autoritativa.
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