SISTEMA FINANCIERO NACIONAL (PERU)
Enviado por VEROJULIET • 17 de Diciembre de 2014 • 3.645 Palabras (15 Páginas) • 393 Visitas
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
El Sistema Financiero Peruano, está regulado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
Está conformado por el conjunto de instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o de derecho privado debidamente autorizadas que operan en la intermediación financiera. Se entiende por intermediación financiera a la actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizadas para captar fondos del público, bajo diferentes modalidades y colocarlos en forma de créditos e inversiones.
La ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operan en el sistema financiero y de seguros, así como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. No alcanza al Banco Central de Reserva.
En la presente ley, la inversión extranjera en las empresas tiene igual tratamiento que el capital nacional con la sujeción, es su caso, a los convenios internacionales sobre la Materia.
El estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso.
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central de Reserva (BCR), excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su ley orgánica. No alcanza a la actividad de intermediación financiera.
Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.
La tasa de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguro, así como las condiciones las pólizas de seguro, deberá ser puesta en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.
Según el artículo 1243 del Código Civil, establece que la tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva.
Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.
• Provisiones:
Son los cargos que se deben efectuar todas las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio en los estados de pérdidas y ganancias. Las provisiones pueden ser genéricas o específicas, según la calificación del crédito.
Las provisiones genéricas no deben exceder del uno por ciento de la cartera normal, salvo situaciones excepcionales
• Clasificación de riesgo de las empresas del sistema financiero:
Todas la empresas que capten fondos del público deben contar con la clasificación de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja.
La superintendencia clasifica a las empresas del sistema financiero de acuerdo a criterios técnicos y ponderaciones que son previamente establecidos, como son la administración de riesgo, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez.
• Secreto bancario:
Se encuentra prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos.
• Fondo de seguro de depósito:
El fondo de seguro de depósito es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la ley del sistema financiero, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante decreto supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero.
Se encuentra facultado, para dar cobertura a los depósitos, facilitar la transferencia de los depósitos y activos de empresas sometidas al régimen de intervención, ejecutar situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la Superintendencia, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando una empresa miembro del fondo se encuentre sometida al régimen de vigilancia.
El monto máximo de cobertura es de S/ 62, 000.000 por persona en cada empresa, comprendidos los intereses, pudiendo ser reajustado.
• Central de riesgos:
Está a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, es un sistema integrado de registro de riesgo financiero, crediticio, comercial y de seguros, que cuenta con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas.
Toda institución gremial que cuente con la infraestructura necesaria podrá tener acceso previo convenio con la SBS.
La información está disponible a las empresas el sistema financiero y de seguros, Banco Central de Reserva, de las empresas comerciales y de cualquier interesado en general, previo pago de las tarifas establecidas.
En la central de riesgo se registra, los riesgos de endeudamiento financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Adicionalmente podrá registrarse, las garantías prendarías constituidas a favor de las empresas del sistema financiero, todo encargo fiduciario que comparte la transferencia de bienes, con la indicación de estos últimos, cualquier otro tipo de endeudamiento que genere riesgo crediticio adicionales para cualquier acreedor.
Las personas jurídicas pueden constituir centrales de riesgo privada, con el objeto de proporcionar al público información sobre los antecedentes crediticios de los deudores del sistema financiero y de seguros y sobre todo del uso indebido del cheque.
• Encaje:
Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el BCR.
El encaje mínimo legal es no mayor del nueve por ciento del total de obligaciones
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