SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y SU ANALISIS COMPARATIVO
Enviado por • 14 de Octubre de 2013 • 1.147 Palabras (5 Páginas) • 921 Visitas
INTRODUCCIÓN
Al ser reformado el articulo 18 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, cada entidad federativa fue instruida para dictar su propia legislación en materia de justicia para adolescentes y operar conforme a ella basándose en puntos relevantes como el establecimiento de un sistema integral de justicia para toda aquella persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, en donde los menores de doce solo sean sujetos de asistencia social, y el internamiento, solamente se aplique a mayores de catorce años y se utilice como medida extrema, además de las formas alternativas de justicia para la solución de los conflictos originados por adolescentes, para tal efecto, a partir de que dicha reforma entró en vigor, las legislaciones estatales se fueron expidiendo en forma diferida encontrándose hasta ahora en 30 estados de la república autoridades especializadas para la operación de cada uno de los sistemas. Es por ello, que este estudio hace referencia a la información comparativa con otras entidades de la república, respecto a las aplicaciones de la ley de adolescentes
Finalmente, este trabajo hace alusión a los beneficios que otorga esta nueva Ley a los sujetos a quienes se les aplica, así como las fallas que en materia de administración de justicia presenta el ordenamiento, que no obstante las altas tasas de delincuencia observable en menores de edad, no permite su internamiento si no cuenta con la edad reglamentaria de 14 años, dejando la carga a la sociedad de los menores que en casos cada vez menos excepcionales, está demostrado que han venido cometiendo crímenes aberrantes por falta de prevención tanto de la propia familia y la comunidad, como del sistema gubernamental que no plasma candados contra la inseguridad desde las propias reglamentaciones municipales y estatales.
I. MINORÍA DE EDAD Y MENOR DE EDAD PENAL.
Nuestra legislación vigente, señala que la mayoría de edad comienza a los 18 años de edad tanto en materia civil como penal; de la misma forma, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, contiene medidas garantistas además de tutelares.
El sistema garantista, tiene su fundamento en la doctrina de la protección integral, ya que considera al menor como persona con capacidad jurídica, con derechos que puede y debe ejercer personalmente, impulsa un cambio en la visión de los adultos, pues aun cuando los adolescentes sean menores de edad, ello no implica que tengan menos derechos o responsabilidades que le pueden ser exigibles personalmente ya que son capaces de expresarse, tomar decisiones y elegir.
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Por otra parte, el sistema tutelar, se basa en la doctrina de la situación irregular, en donde el menor es incapaz y por lo mismo debe estar sujeto a la tutela del Estado, no reconoce garantías procesales, no hace distinción entre los sujetos de esa protección: menores en abandono, en situación de calle, infracciones administrativas y penales, es sometido a un procedimiento administrativo en el que se limita el derecho de defensa. En este modelo tutelar los órganos eran de naturaleza administrativa y no judicial para juzgar a niños, niñas y adolescentes en conflicto con las leyes, lo cual contraviene los principios internacionales que determinan; que sólo una autoridad judicial puede privar a una persona de alguno de sus derechos mediante el seguimiento de un juicio imparcial
En materia penal se considera mayor de edad sólo al que ha cumplido los 18 años de edad, por lo tanto, inimputable; independientemente de que exista un sistema integral de justicia que se aplica a quienes realizan conductas típicas de delito a partir de los
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