SISTEMA POLITICO COLOMBIANO.
Enviado por YURERH • 3 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.941 Palabras (8 Páginas) • 602 Visitas
ENSAYO DERECHO E INSTITUCIONES INTERNACIONALES
DIEGO ARMANDO LOPEZ ORTEGA
(Docente)
ILIETH LOPEZ MEJIA
YUREANI ROMO HERNANDEZ
TILCIA GRANADOS SALGUERO
BRAYAN CUISMAN CAMARGO
JESUS DE LA CRUZ
(Autores)
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
SANTA MARTA-24/05/2016
Este ensayo comparte el enfoque de una lectura analítica de carácter y actitud frente al sistema político, representativo, parlamentario, presidencial y semipresidencial en todos sus aspectos.
Dentro de este contexto se hace referencia de como un sistema político es un conjunto de relaciones e interacciones por medio del cual se tiene la capacidad de procesar y tomar las decisiones que afectan a una sociedad e imponerlas legítimamente al conjunto al mismo tiempo que hacemos una identificación de las características y divisiones que representan y definen cada uno de los sistemas y poderes de gobierno.
El sistema político es el resultado de la historia y de las contingencias de momentos particulares que oscila entre las aspiraciones sobre las cuales se construye y aquellas dificultades que se le imponen. Podemos decir que las reglas constitucionales son normas que se imponen a los hombres políticos, pero son también recursos que ellos intentan someter a ajustar a sus objetivos, teniendo en cuenta que los Estados liberales se interactúan sobre la base de una estructura jurídica con el fin de ser expresada en la norma fundamental en la Constitución.
Podemos decir que la Constitución logro fue dar forma escrita a ciertas prácticas políticas que se habían venido desarrollando algunas prácticas propiamente liberales que iban en el sentido de limitar el ámbito de competencias de rey y por ende abrir el cambio al ascenso de nuevos grupos organizados de la sociedad.
El Presidencialismo y el Parlamentarismo, ambos son sistemas de gobierno que siguen por oposición a estructuras en las que el poder se encuentra concentrado en un solo individuo o en un solo órgano. Actualmente, existe un tercer modelo, el mixto o semipresidencial, que nos habla de compartir algunas de las características de los dos anteriores; todos ellos constituyen diseños institucionales cuyo propósito es organizar el poder democráticamente y moderarlo.
Sin embargo los sistemas parlamentario, presidencial y mixto son estructuras de gobierno con poderes divididos, en todos ellos las funciones del Estado se encuentran distribuidas en tres órganos que es el Ejecutivo, Legislativo y el Judicial, los cuales mantienen formas de relación diferenciadas de acuerdo con el tipo de sistema, pero que a su vez son necesarias para el arduo funcionamiento regular de las instituciones. El sistema presidencial es la combinación de un presidente de la Republica electo con base en el sufragio directo o casi directo, con un Congreso también electo pero sin facultades de gobierno. En el sistema semipresidencial el Poder Ejecutivo se divide en presidente de la Republica o jefe de Estado, que también es electo de manera directa, y un primer ministro o jefe de gobierno quien es nombrado por el Parlamento.
Ahora bien, en el sistema parlamentario encontramos que este designa una manera de gobernar donde el parlamento su función de manera exclusiva en los asuntos del estado, por lo cual la formación del gobierno y la supremacía dependen del consentimiento de la mayoría del parlamento. Dicha mayoría debe surgir en las elecciones o de una coalición. No basta con que el parlamento elija su jefe de gobierno por qué se hace necesario que el parlamento no comparta con ningún otro órgano del estado dirección de asuntos netamente públicos. Este comprende una serie de elementos o sujetos:
Poder ejecutivo → jefe de estado (rey o presidente)
Jefe de gobierno→ (primer ministro, presidente del gobierno o canciller)
Poder legislativo→ el parlamento, el cual está compuesto por dos cámaras; cámara alta (refugio de la aristocracia); cámara baja (la no aristocracia).
En este sistema el jefe de estado tiene una función simbólica la cuál puede ser decisiva en caso de crisis política profunda. Pero no dispone de atribuciones políticas en la práctica debido a que debe acortar la decisión de la mayoría del parlamento.
El gobierno surge y se mantiene debido al respaldo del parlamento o de su mayoría y es también sobre el cual recala el poder y las funciones ejecutivas, el que representa la figura de jefe de gobierno puede ser destituido por medio de la moción de censura, el primer ministro y su gobierno están sujetos a control político a través de los diferentes mecanismos del parlamento.
El sistema parlamentario es más flexible para ejercer el poder o gobernar sobre sociedades afectadas por conflictos étnicos, religiosos, culturales, ideológicos. Ya que el parlamento permite la discusión, confrontación pacifica, la negación, compromiso y repartición del poder. En este sistema encontramos varias modalidades; la monarquía parlamentaria, la república, la democracia parlamentaria. Además de unas características:
- DIVISIÓN: EJECUTIVO- jefe de estado, jefe de gobierno.
- Responsabilidad del gobierno frente al parlamento.
- Derecho de disolución de la cámara baja.
El bicameralismo surge según la historia en Inglaterra debido a que en un gran principio lo que existía era un gran consejo del rey, el cual integraban nobles y altos dignatarios de la iglesia los cuales eran elegidos de la nobleza y el alto clero, estos se reunían en una sola cámara.
En el siglo XVIII cuando se produce el ascenso de la burguesía de villas se adicionaron a este consejo representantes de las comunidades, cuyo consentimiento u aprobación era necesario para establecer los impuestos luego de la gran carta de 1215, esta carta fue aceptada por el rey don juan I de Inglaterra conocido más tarde como juan sin tierra, debido al acoso de los problemas sociales y las graves dificultades de la política exterior, fue elaborada después de las complicadas reuniones en Runnymede. Después de luchas y desacuerdos entre los nobles de la época, la carta fue finalmente sancionada por el rey juan sin tierra el 15 de junio de 1215.
Hasta el siglo XVIII el parlamento solo interfería en los asuntos referentes a la toma de decisiones relativas al establecimiento de impuestos, esto fue progresando gracias a su poder financiero hasta llegar a la facultad de hacer las leyes. En este siglo el rey detentaba el poder legislativo y solo cuando lo consideraba necesario solicitaba el respaldo del parlamento. Por este motivo la cámara de los comune, poco a poco fue estableciendo la costumbre de desarrollar una especie de acuerdo para que cuando el rey solicitara votar a favor de nuevos impuestos esta cámara tenía un numero de medidas legislativas que el rey debía acatar; ósea cuando los partidos políticos británicos eran todavía poco disciplinados, esta amenaza del derecho de disolución unía a los mayoristas debido a que los diputados tenían los riesgos de costos de una campaña electoral y por último el derecho de disolución era un arma que tenía el primer ministro en caso de problemas entre los órganos del poder.
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