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SISTEMAS DE DESJUDICIALIZACIÓN


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2018  •  Tarea  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  135 Visitas

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SISTEMAS DE DESJUDICIALIZACIÓN

  • CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Definición

Según el Manual del Fiscal el “criterio de oportunidad es la facultad que tiene el Ministerio Público de abstenerse de ejercer la acción penal, previa autorización judicial, debido a la escasa trascendencia social o mínima afectación del bien jurídico tutelado, a circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando éste sufre consecuencias de un delito culposo, como es el caso de la pena natural”

Es la facultad que tiene el Ministerio Público para no ejercer la acción penal por el mínimo impacto social.

Cuando procede

Procede cuando se trate de delitos no sancionados con pena de prisión, al igual que los delito perseguibles por instancia particular, en los delitos de presión cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años con excepción de los delitos tipificados en la Ley Contra la Narcoactividad, que la responsabilidad del sindicado en el delito sea mínima, que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada.

Requisitos

Es necesario que el sindicado haya reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen garantías para su cumplimiento.

Procedimiento

El criterio de oportunidad será aplicado por los jueces de primera instancia a los colaboradores eficaces, los cuales denuncien cualesquiera de los delitos mencionados en el artículo 25 numeral 6) del Código Procesal Penal. Durante el trámite aquellas personas no podrán ser sometidas a persecución penal respecto de los hechos de que presten declaración.

Efectos jurídicos

Produce la extinción de la acción penal luego de ser archivado el proceso durante un año.

  • CONVERSION

La conversión supone la transformación de una acción penal de ejercicio público en un procedimiento por delito de acción privada, ejercitada únicamente por el agraviado.

Cuando procede

Cuando se trate de los casos para prescindir de la persecución penal, conforme criterio de oportunidad, en cualquier delito que requiera de denuncia o instancia particular.

Requisitos

Se ejercita únicamente por el agraviado conforme al procedimiento especial previsto y siempre que no produzcan impacto social.

Procedimientos

El legitimado lo debe solicitar y el Ministerio Público lo debe autorizar, ya que se trata d una instancia particular, porque no existe un interés público gravemente comprometido y el agraviado garantiza una persecución penal eficiente.

Efectos

La conversión presupone la transformación de la acción penal pública en una acción penal privada.

  • CONCILIACION

Definición

La conciliación desde sus albores ha tenido como fin primordial servir de remedio a situaciones en conflicto. Es un medio para evitar el conflicto, para que las partes lleguen a un acuerdo de forma amigable y así evitar el ejercicio de la acción penal.

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