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SOLICITUD MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE VÍCTIMA DE DELITO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2019  •  Informe  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  210 Visitas

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CARPETA DE INVESTIGACIÓN:

NIC: TLA/ALV/00/MPI/443/00238/18/10

NUC: TLA/TLA/ALV/104/236143/18/10

NÚMERO ECONÓMICO: 2655/18

IMPUTADOS: ISRAEL FABELA OLGUÍN.

DELITO: LESIONES, ROBO Y VIOLENCIA FAMILIAR.

                                

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE

LA MESA CUATRO DE TRÁMITE CON SEDE EN

TLALNEPANTLA DE BÁEZ, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

        AURELIO FABELA OLGUÍN, promoviendo en mi carácter de denunciante y ofendido en los autos del expediente señalado al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Derivado de mi denuncia por los hechos delictivos que la ley señala como delito de LESIONES CALIFICADAS previsto en los artículos 236, 237, 238 fracción III y VII y 245 fracción II, del Código Penal para el Estado de México cometido EN MI AGRAVIO Y EN AGRAVIO DE MI SEÑORA MADRE ETELBINA OLGUÍN RAMÍREZ en contra de ISRAEL FABELA OLGUÍN; así como el de VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado por el artículo 218, ambos del Código Penal para el Estado de México cometido EN MI AGRAVIO Y EN AGRAVIO DE BERTHA FABELA OLGUÍN y en contra de ISRAEL FABELA OLGUÍN, y considerando que de la misma y de los registros de investigación que integran la presente carpeta de investigación se desprenden indicios suficientes para establecer razonablemente la existencia del hecho delictivo que denuncio y la probable participación en el mismo del imputado, aunado a que en mi propio escrito de fecha once de febrero de dos mil diecinueve dirigido a esta representación social y presentado en oficialía de partes en esa misma fecha señalé textualmente que: a la fecha mi señora madre cuenta con 83 años de edad y tiene diagnosticada la enfermedad de Alzhéimer, motivo por el cual no se encuentra con las facultades suficientes para rendir su entrevista en relación a los presentes hechos, también me parece importante recalcar que desde el día de la agresión mi señora madre empezó a presentar síntomas de agresividad, ansiedad, alucinaciones, desorientación y problemas para caminar, trastorno de sueño. Además, a consecuencia de los golpes que recibí en esa fecha por mi hermano ISRAEL, el día diez de noviembre del año dos mil dieciocho me tuvieron que extraer una pieza dental”, solicito por cuanto hace a la persona de mi señora madre ETELBINA FABELA OLGUÍN quien actualmente se encuentra en las instalaciones de la casa de retiro “Ángeles” en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 fracciones XVI, XX y su último párrafo, 137 fracción I, II, V, Vi, VII y VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como por los artículo 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se decreten las siguientes medidas de protección en su favor:

  • Prohibición al imputado ISRAEL FABELA OLGUÍN de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
  • Limitación al imputado ISRAEL FABELA OLGUÍN para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
  • La prohibición al imputado ISRAEL FABELA OLGUÍN de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
  • Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
  • Protección policial de la víctima u ofendido;
  • Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
  • Ejecución de medidas educativas, integrales, especializadas y gratuitas a la persona agresora para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía de género y los patrones misóginos que generaron su violencia.

De igual forma por cuanto hace a mi persona, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 fracciones XVI, XX y su último párrafo, 137 fracción I, II, V, Vi, VII y VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales del Código Nacional de Procedimientos Penales, se decreten las siguientes medidas de protección en mi favor:

  • Prohibición al imputado ISRAEL FABELA OLGUÍN de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
  • Limitación al imputado ISRAEL FABELA OLGUÍN para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
  • La prohibición al imputado ISRAEL FABELA OLGUÍN de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
  • Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
  • Protección policial de la víctima u ofendido;
  • Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

Para efecto de decretar las medidas de protección solicitadas en favor de mi señora madre y el suscrito, deberá considerar el riesgo y peligro en que nos encontramos, así como la seguridad de nosotros mismos ya que los actos de intimidación y agresión por parte del imputado no han cesado hasta la fecha.

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