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SOSTENIBLIDAD AMBIENTAL EN LOS TLC


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  708 Palabras (3 Páginas)  •  503 Visitas

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EL TEMA AMBIENTAL, DEBE SER CONSIDERADO PRIORIDAD EN EL ACUERDO COMERCIAL

En los tratados de libre comercio entre los países debe existir un claro compromiso de luchar contra el desastre del plantea por contaminación y proteger sus recursos naturales como patrimonio de ambos países, por esta razón La inclusión de disposiciones ambientales dentro del TLC pretende evitar que el incumplimiento de leyes o políticas ambientales afecte el comercio entre las Partes. Concretamente, esta situación que afecta el comercio se denomina dumping ambiental y consiste en una situación de competencia desleal originada en el beneficio obtenido por un exportador que saca ventaja en el precio final de un determinado producto al desconocer las leyes o políticas relativas a la protección del medio ambiente que imperan en su legislación interna. es soberana para crear o modificar sus leyes o políticas ambientales siempre y cuando no se desconozca esta exigencia sobre niveles altos de protección.

Bajo esta premisa la protección del medio ambiente en Colombia dependerá en gran medida de la capacidad institucional de hacer cumplir las leyes y políticas ambientales consagradas en nuestra legislación y de crear las que se consideren necesarias para salvaguardar nuestros recursos naturales. En el Tratado comercial Colombia-Estados Unidos se estableció que las Partes reconocerán la importancia de los acuerdos multilaterales a los cuales todos pertenecen y a su vez se consignó que “cada Parte reconoce la importancia para sí de los acuerdos ambientales multilaterales de los cuales es parte”. Esto quiere decir, que los acuerdos ambientales multilaterales que no han sido ratificados por Estados Unidos pero sí por Colombia, tendrán que ser reconocidos únicamente por Colombia mientras que Estados Unidos podrá desconocerlos, implicando a su vez que sea factible la posibilidad de que en virtud de su poca adhesión en materia ambiental, Estados Unidos pueda incurrir en una especie de dumpling ambiental al estar en capacidad de vender productos a un menor precio, gracias a la laxitud ambiental que pueda existir y sin que esto pueda ser demandado por Colombia.

Tal como se comenzó diciendo, la obligación principal que impone el capitulo ambiental del Tratado a las Partes es la de aplicar su legislación ambiental interna, siendo esta la única obligación, que de incumplirse, y siempre y cuando tenga repercusiones que afecten el comercio entre las Partes, podrá dar lugar a la activación de los mecanismos de Consultas y de Solución de Controversias.

Ahora bien, comparando el capítulo ambiental del TLC negociado por Estados Unidos con Colombia con los negociados con Chile y los países de Centroamérica, el de Colombia incluye las disposiciones integradas en aquellos e incorpora otras que no fueron incluidas en éstos, resaltando por ejemplo, la importancia que reconocen las Partes sobre la preservación

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