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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  1.766 Visitas

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ENTREGABLE 3

NOMBRE DEL ALUMNO:

MAURICIO ROMERO GANTÚZ

NÚMERO DE CUENTA:

15215061.

MATERIA:

B2. CLÍNICA DE DERECHO PENAL

GRUPO:

LICENCIATURA ONLINE

PROFESOR:

ERIK D. HERNANDEZ RAUDA        

 

   FECHA DE LA ACTIVIDAD:

MARZO 10, 2016.

TÍTULO DE LA ACTIVIDAD:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.        

1.- Suspensión condicional del proceso (Artículos 191-200 CNPP).

El artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tipifica que la suspensión condicional del proceso será, el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado y el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Es considerada como una de las soluciones alternativas previstas por el mismo CNPP.

Dicho código establece que la suspensión condicional del proceso procede cuando:

  1. El delito tenga pena de prisión cuyo término medio sea menor a 5 años.
  2. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
  3. Que con anterioridad el imputado no haya incumplido otra suspensión al proceso.

Es importante decir que quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso.

La suspensión condicional del proceso puede ser solicitada por el imputado o por el Ministerio Público con acuerdo del mismo.

La oportunidad para solicitar la suspensión condicional del proceso es a partir de que se vincula el imputado a proceso y hasta que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

Para que proceda la suspensión condicional del proceso, es necesario que el imputado proponga un plan de reparación del daño. Asimismo el juez autoriza la suspensión condicional de proceso y deberá fijar las condiciones a las cuales se deberá someter el imputado durante la suspensión del proceso.

En cuanto al trámite, la víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control, estipulado en el artículo 196 del CNPP.

Existirá revocación de la suspensión condicional de proceso, cuando el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, así como si no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo.

El Juez de control podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Dicha extensión del término podrá imponerse por una sola vez.

El artículo 199 del CNPP, nos señala que, la suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate.

Cuando las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal.

2.- Procedimiento abreviado (Artículos 201-207 CNPP).

El Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla como una forma anticipada de terminación de proceso al procedimiento abreviado.

Los requisitos para la apertura de ficho procedimiento (procedimiento abreviado) son:

1.- Que lo solicite el Ministerio Público.

2.- Que el Ministerio Público hay formulado la acusación.

En caso de que el Ministerio Público no haya formulado la acusación por escrito, podrá formular la acusación oralmente en la audiencia correspondiente.

Dicha acusación deberá contener, los requisitos siguientes:

  • El hecho por el cual se acusa.
  • Su clasificación jurídica.
  • La forma de participación que se le atribuye al acusado.
  • Las penas y el monto de la reparación del daño.

En caso de que exista una acusación por escrito, el Ministerio Público podrá solicitar la modificación de la pena.

Asimismo, el Ministerio Público expondrá los datos de prueba que sustentan la acusación.

3.- No debe de existir oposición fundada de la víctima u ofendido.

4.- Que el imputado o el acusado:

  • Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.
  • Expresamente renuncie al juicio oral.
  • Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.
  • Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.
  • Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

La oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado será después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

La audiencia será dividida en dos partes:

  • El juez de control verifica que se reúnen los requisitos para el procedimiento abreviado.
  • Se escuchará a las partes y se emitirá el fallo, con la posibilidad de aplazar la lectura y explicación de la sentencia hasta por 48 horas.

3.- Audiencia de Acuerdos Reparatorios (Artículos 186-190 CNPP).

Se le considera como otra solución alterna prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se le conoce como los acuerdos a los que llegan la victima u ofendido con el imputado.

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