Salud Ocupacional
Enviado por viviprince26 • 7 de Octubre de 2014 • 5.069 Palabras (21 Páginas) • 181 Visitas
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST tiene su fundamento legal en la Ley 1562 de Julio 11 de 2012. El artículo 1º de dicha Ley determinó que el Programa de Salud Ocupacional “en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, definiéndolo como “un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.
En desarrollo del anterior precepto, se expidió el Decreto 1443 de Julio 31 de 2014 “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”, convirtiéndose el mencionado Decreto en el referente a seguir en Colombia para el diseño, implementación y ejecución del Sistema.
APLICACIÓN DEL SG-SST
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST reglamentado por el Decreto 1443 de 2014, es de obligatorio cumplimiento para:
• todos lo empleadores públicos y privados,
• los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo,
• las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo,
• las empresas de servicios temporales
y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión (Decreto 1443/14, art 1º).
De acuerdo con lo anterior, toda organización que emplee o contrate personal para desarrollar su objetivo misional, debe protegerlos de los riesgos inherentes al trabajo que realicen, brindándoles las prestaciones asistenciales y económicas en caso de ocurrirles un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. E allí que el Decreto que nos ocupa, señala que TODOS los empleadores (cualquiera sea la modalidad de contratación) debe implementar el SG-SST.
Considero que lo anterior no merece mayor explicación. Es claro entender que cualquier persona que trabaje para otra, debe estar cubierto por el SG-SST, tal como lo señala la parte final del artículo 1º del Decreto 1443/2014
Capítulo aparte merece la aplicación del SG-SST en desarrollo de los llamados “Contratos Sindicales”:
Con el debilitamiento y paulatina extinción de las Cooperativas de Trabajo Asociado, surgió en Colombia una figura de contratación contemplada en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo. Nos referimos al Contrato Sindical, institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, mediante la cual los Sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas y en la promoción del trabajo colectivo. En efecto, el artículo 482 del CST reza:
Código Sustantivo del trabajo.
Artículo 482. Definición. Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados…”
Algunas empresas (Clínicas, Hospitales, Almacenes de productos masivos y populares), han acudido a esta modalidad de contratación, tercerizando sus procesos de servicios, venta, mercadeo, a través de personas afiliadas por el Sindicato Contratista. En ocasiones se me consulta si estos Sindicatos deben tener Programa de Salud Ocupacional (hoy denominado SG-SST). La respuesta nos la brinda el Decreto 1429 de 2010 (reglamentario del Contrato Sindical):
Decreto 1429 de 2010
Artículo 5º . En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados partícipes
( . . . )
7. El sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, tales como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados partícipes.
8. El sindicato promoverá la salud ocupacional de los afiliados partícipes
(negrillas fuera de texto)
Queda entonces aclarado y explicado que, no importando el tipo de organización jurídica, toda empresa que tenga trabajadores a su cargo está en la obligación de implementar el SG-SST
EVALUACION INICIAL DEL SISTEMA
El Decreto 1443 de 2014 señaló unos plazos para la sustitución del Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, exigiéndole a los empleadores que den inicios a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en dicho Decreto (artículo 37). Entonces, por dónde se comienza? El artículo 16 del Decreto 1443 de 2014 nos indica la ruta:
El empleador deberá realizar una EVALUACION INICIAL de su Programa de Salud Ocupacional (hoy denominado Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST), con el fin de identificar las prioridades en Seguridad y salud en el Trabajo y así poder establecer el Plan Anual de trabajo o para la actualización del existente. Dicha evaluación deberá estar acompañada del análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) últimos años en la empresa.
De acuerdo con el precitado artículo, la evaluación inicial deberá incluir entre otros, los siguientes aspectos:
1. La identificación de la normatividad vigente en materia de Riesgos Laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores que se reglamenten y le sean aplicables.
La herramienta apropiada para cumplir con este primer aspecto, lo constituye sin lugar a dudas la MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES, instrumento que hasta el 31 de Julio de 2014, solo era exigible de aquellas empresas certificada o a certificarse en OHSAS 18001 y/y RUC. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 1443 de 2014, es obligación de TODOS los empleadores el contar con una Matriz de requisitos Legales, entendiéndose esta como:
“la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, el cual deberá actualizarse
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