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Salud Ocupacional


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  113 Visitas

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Raúl García, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Ernst & Young Abogados, junto con Luis San Emeterio, asociado del Despacho, responden a las preguntas que los lectores de elmundo.es les han formulado sobre cuestiones fiscales. Envíe ya sus dudas para el próximo consultorio.

Las respuestas facilitadas por el despacho son a título meramente informativo, en atención única y exclusivamente a la literalidad de los términos de las consultas formuladas. La información y comentarios que se incluyen no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Ernst & Young declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse del contenido de la respuesta.

Incapacidad permanente absoluta

Tengo 46 años, tengo reconocida una incapacidad permanente total de 300 euros que me la dieron hace unos siete años cuando terminé de trabajar en el régimen general en el cual estuve asegurado siete años. Actualmente soy autónomo, llevo 5 años cotizando como autónomo. El médico de cabecera me ha comentado de la incapacidad permanente absoluta debido al empeoramiento de mi enfermedad. Quisiera saber cuál sería la base reguladora, de donde me la calcularían y cuanto me pagarían, ya que si es como la que me dan ahora, no me podría mantener. Espero su respuesta. Gracias.

En primer lugar, debe tener en cuenta que para que se diera la situación que usted plantea: pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta, debería tramitar una revisión de su situación de incapacidad, y el Instituto Nacional de Seguridad Social sería el órgano competente para dictar una resolución en este sentido.

Asumiendo que le reconocieran una incapacidad permanente absoluta, por lo que respecta a la base reguladora, sería la misma que se tiene en cuenta actualmente para calcular su pensión. Debe tener en cuenta que el hecho causante de la incapacidad es el mismo, sólo que éste ha sufrido un agravamiento. Por tanto, ni la forma de calcular la base reguladora ni las bases de cotización variarían a este respecto. Lo que sí se modificaría sería el porcentaje que recibiría de dicha base reguladora, pues la incapacidad permanente absoluta genera el derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, en lugar del 55% que venía percibiendo hasta el momento.

Adicionalmente, debe tener en cuenta que a la hora de determinar la pensión, operan unas cuantías mínimas, en función de si tiene usted cónyuge o no, y de si está a su cargo. La cuantía mínima de la pensión prevista para el año 2012 es la siguiente: Con cónyuge a cargo: 763 euros/mes; sin cónyuge a cargo: 618,9 euros/mes; con cónyuge no a cargo: 587 euros/mes. Por tanto, dependiendo de su situación familiar, recibirá como mínimo, alguna de las cantidades señaladas.

Contrato de relevo

Buenos días, actualmente tengo un contrato de relevo en el Ayuntamiento de Marbella por 4 años y 9 meses por un trabajador laboral fijo con 35 años de servicio. Mi jornada es del 75% de la jornada ya que trabajador relevado trabaja un mes al año aproximadamente. Actualmente llevo 1 año trabajando. De qué forma me afecta la nueva ley de la reforma laboral. ¿Puede subirme el ayuntamiento a jornada completa por necesidades del servicio con este contrato o con otro anexo ya que el departamento el cual trabajo es el de seguridad ciudadana? ¿Yo podría acceder a esta plaza en propiedad de alguna manera antes o después de la finalización del contrato? ¿Podría el ayuntamiento hacerme interino a la espera de que dicha plaza saliera a concurso público? Y por último, ¿que ocurriría ahora mismo si el jubilado parcial falleciera, me respetarían el contrato?

En primer lugar, respondiendo a su pregunta de si el Ayuntamiento podría ampliarle la jornada del 75% al 100%, debe tener en cuenta que la conversión de un contrato de tiempo parcial a tiempo completo tiene siempre carácter voluntario para el trabajador. Así, el Ayuntamiento no podría imponérselo de forma unilateral. De hecho, si el Ayuntamiento le propusiera el comentado aumento de la jornada y usted lo rechazara, no podría ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o perjuicio por este hecho.

Por lo que concierne al acceso a la plaza del puesto de trabajo «en propiedad», debe tomar en consideración que su contrato es temporal, de 4 años y 9 meses, entendemos que hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación. Durante ese período de tiempo, su vínculo con el Ayuntamiento es temporal, adscrito a un contrato de relevo, y no podría acceder a la

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