Salud Ocupacional
Enviado por mary713 • 9 de Mayo de 2013 • 706 Palabras (3 Páginas) • 322 Visitas
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
DECRETO 586 DE 1983
(Febrero 25)
Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional".
El Presidente de la república de Colombia, en uso de sus facultades
constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 1° del
Decreto Extraordinario 1050 de 1968; y
CONSIDERANDO:
La legislación vigente, y en particular el Código Sustantivo del trabajo y la
Ley 9a de 1979, otorgan a diferentes agencias gubernamentales,
atribuciones en materia de Salud Ocupacional, por lo cual se hace
necesario establecer adecuados mecanismos de coordinación e integración
entre ellas en orden a superar la duplicidad de acción y lograr adecuados
niveles de eficiencia y cobertura en los programas que se desarrollan en
este campo.
Que al presente, la duplicidad de acción en Salud Ocupacional ha afectado
el desarrollo de la acción estatal en un área de gran importancia para la
política social del Gobierno.
Que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, implican
cada vez más un mayor impacto social, económico, laboral y de salud en
el país,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el “Comité Nacional de la Salud Ocupacional”,
con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud
Ocupacional.
Artículo segundo. Derogado por el Decreto 1542 de 1994, artículo 11.
El Comité estará integrado por:
El Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, o su suplente.
EI Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de
Salud, o su suplente.
El Jefe de la División Nacional de Salud Ocupacional del Instituto de los
Seguros Sociales, o su suplente.
Un representante del Instituto Nacional de Salud nombrado por el
Director del mismo, o su suplente.
El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento
Nacional de Planeación, o su suplente.
El Jefe de Ia División de Salud del Departamento Nacional de Planeación,
o su suplente.
Artículo tercero. Son funciones del “Comité Nacional de Salud
Ocupacional":
1° Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas con la Salud
Ocupacional.
2° Estudiar y proponer la unificación y actualización de las normas en
materia de Salud Ocupacional según las necesidades del país.
3° Asesorar a las entidades gubernamentales del orden nacional en los
asuntos de Salud Ocupacional.
4° Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que realicen las
entidades del Gobierno.
5° Impulsar planes tendientes a la formación de personal y divulgación a
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