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Salud Y Seguridad


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  260 Visitas

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SEGURIDAD OCUPACIONAL I

ZULLY CATALINA GUTIERREZ

INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE

INCAP

Programa Técnico Laboral en

Seguridad Ocupacional

LEY 776 /2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones

del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTICULO 1

Derecho a las prestaciones ARTICULO 2

INCAPACIDAD TEMPORAL

Todo afiliado al SGRP que sufra un at, ep, se incapacite o invalide tendrá derecho al SGRP lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

ARTICULO 3

Monto de las prestaciones económicas por IT Articulo 4

Reincorporación al trabajo

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá unsubsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

Al terminar el período de

incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera

su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría

ARTÍCULO 5o. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema

General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la

reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 7o. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

ARTÍCULO 8o. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR.

Todo afiliado al sgrp a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

Los empleadores están

obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente

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