ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sangre De Campeon


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  832 Visitas

Página 1 de 9

Beneficio de Auditoria

El artículo 689-1 del estatuto tributario, contempla el beneficio de auditoria para los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta con respecto al periodo anterior.

El beneficio de auditoria consiste en que dependiendo del incremento del impuesto que presente el contribuyente, el tiempo durante el cual la Dirección de impuestos puede auditar, revisar, cuestionar o modificar la declaración del contribuyente se reduce.

En un documento anterior se habló de la firmeza de las declaraciones tributarias. El beneficio de auditoria reduce el tiempo para alcanzar esa firmeza, impidiendo que la Dian pueda entrar a cuestionar las declaraciones tributarias, por lo que es una figura muy utilizada por los contribuyentes, que están dispuestos a incrementar su impuesto con el objetivo de lograr cierta tranquilidad.

Requisitos para obtener el beneficio de auditoria

Para que un contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoria debe cumplir los siguientes requisitos:

a). Presentar debidamente la declaración objeto de beneficio.

b) Presentarla dentro de los plazos establecidos por el gobierno.

c) Pagar el impuesto en los plazos establecidos para ello.

d) Que el impuesto no sea inferior a dos salarios mínimos mensuales.

e) Que las retenciones imputadas sean reales y esté debidamente certificadas.

f) Que no se haya notificado emplazamiento para corregir.

Quienes no pueden acogerse al beneficio de auditoria

No pueden acogerse al beneficio de auditoria quienes se hayan acogido al beneficio de la deducción por inversión en activos fijos, a los beneficiarios de la ley Páez, Quimbaya y los usuarios de zonas francas. Tampoco se pueden acoger al beneficio de auditoria aquellos contribuyentes que su impuesto neto de renta sea inferior a dos salarios mínimos mensuales.

Beneficios otorgados por el beneficio de auditoria

Dependiendo del incremento del impuesto neto de renta del contribuyente, su declaración quedará en firme:

a) En seis meses si el incremento del impuesto neto de renta es de 5 veces la inflación.

b) En 12 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de 3 veces la inflación.

d) 18 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de 2.5 veces la inflación

Quizás la tranquilidad del contribuyente es el mejor beneficio que se consigue, puesto que el fantasma de la Dian desaparece en 6 meses, por ejemplo. No son pocos los contribuyentes que recurren a estrategias riesgosas para bajar su carga impositiva, por lo que acogerse al beneficio de auditoria es una gran oportunidad para impedir ser investigados y sancionados.

Corrección de las declaraciones objeto de beneficio de auditoria

Las declaraciones que se acojan al beneficio de auditoria pueden ser corregidas y el beneficio se mantiene siempre que los requisitos exigidos para lograr el beneficio se mantengan.

Una declaración objeto de beneficio de auditoria no se puede corregir, por ejemplo para subsanar una inconsistencia que la considere como no presentada, puesto que de hecho, este tipo de declaraciones no se pueden acoger al beneficio de auditoria, ya que uno de los requisitos para acogerse al beneficio es el estar debidamente presentada, y posteriormente no se puede subsanar este error. Para acogerse al beneficio de auditoria es necesario que desde la primera declaración se cumpla con todos los requisitos.

Se pueden corregir las declaraciones para incrementar o disminuir el impuesto a cargo, siempre que el resultado de la declaración no afecte los incrementos mínimos del impuesto neto para mantener el beneficio.

No se puede corregir la declaración para disminuir las retenciones en la fuente que inicialmente se hubieren imputado. Si se puede corregir si es para incrementar las retenciones.

En todo caso, las declaraciones si se pueden corregir, solo que en el beneficio de auditoria se pierde si los requisitos no se mantienen o nunca se cumplieron, pues no es viable corregir una declaración para cumplir con un requisito no cumplido inicialmente.

Comentarios adicionales

Si bien la Administración de impuestos no puede revisar una declaración con beneficio de auditoria, en el caso que la declaración objeto de beneficio presente una pérdida fiscal, la Administración de impuestos tiene la facultad de revisar la procedencia de esa pérdida, no para modificarla sino para evitar que sea compensada en el periodo siguiente, si la pérdida fuera irreal.

Como dato curioso, el vencimiento o firmeza de la declaración se cuenta a parir de su fecha de presentación, más no de la fecha de vencimiento del plazo para declarar como es la regla general. Quiere decir esto que si el contribuyente en enero presenta su declaración, es muy posible que quede en firme antes que venza el plazo para declarar, pues así lo contemplo el artículo 689-1: “…meses siguientes a la fecha de presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir…”

Cuando la declaración tributaria arroje un saldo a favor, el plazo para ser solicitado en devolución o compensación, será el mismo para alcanzar la firmeza de la declaración. Por ejemplo, si se tiene beneficio a 6 meses, la devolución o compensación debe solicitarse antes de transcurrir ese tiempo [un día antes puede ser], de lo contrario deberá imputarse en la declaración del periodo siguiente.

Cómo se aplicará en los años gravables 2010, 2011 y 2012

Habiendo mencionado lo anterior, y conforme a las normas vigentes en este momento, podemos entonces establecer un cuadro comparativo con los requisitos que en su totalidad se deberán cumplir en las declaraciones de renta de los años gravables 2010, 2011 y 2012 para que a ellas les opere el respectivo beneficio de auditoría.

Requisitos a cumplir Para el año gravable 2010 Para el año gravable 2011 Para el año gravable 2012

1. Presentar en forma oportuna la respectiva declaración de renta (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar) Sí aplica Sí Aplica Sí Aplica

2. Presentar la declaración con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver Artículo 580 del Estatuto Tributario; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; véase también el artículo 43 de la ley 962 de 2005 y la circular 118 de octubre de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al artículo 43 de la ley 962 de 2005) Sí aplica Sí Aplica Sí Aplica

3. Liquidar un impuesto neto de renta en el respectivo año gravable (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com