Secretaria De Hacienda Y Credito Publico Y Fundamento Legal Sobre El Reparto De Las Utilidades
Enviado por cinthita • 23 de Julio de 2012 • 340 Palabras (2 Páginas) • 1.342 Visitas
Artículo 526.- Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII sobre el derecho de la participación de las utilidades de las empresas y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
Fundamento legal sobre el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades y cuanto tiempo debe trabajar para ser sujeto de ello.
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Diferencia entre las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje y las Juntas de Conciliación.
En las Juntas de Conciliación una persona llamada conciliador procura que las partes lleguen a un acuerdo para solucionar su conflicto y en las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje además de la conciliación existe el arbitraje que es donde una persona decide sobre la controversia que se suscite entre las partes dentro del proceso.
Artículo 601.- En las Entidades Federativas funcionarán Juntas Locales de Conciliación, que se instalarán en los Municipios o zonas económicas que determine el Gobernador.
Artículo 602.- No funcionarán las Juntas de Conciliación en los Municipios o zonas económicas en que estén instaladas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 603.- Son aplicables a las Juntas Locales de Conciliación las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las atribuciones asignadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobiernos de los Estados y Territorios.
Artículo 621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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