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Segurida E Higiene


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  6.527 Palabras (27 Páginas)  •  632 Visitas

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INDICE

1.-REQUISTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENCARGADOS DE SEGURIDAD E HIGIENE DE UNA EMPRESA

2.-CONOCIMIENTOS, TECNICAS Y VALORES QUE DEBEN TENER UN PROFECIONAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

3.-DIAGNOSTICO DE LAS 5S EN UNA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA O DE SERVICIOS

1.-REQUISTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENCARGADOS DE SEGURIDAD E HIGIENE DE UNA EMPRESA

El Comité de Higiene y Seguridad es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Los Comités son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

¿Cuáles son sus principales funciones?

• Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.

• Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.

• Decidir negligencia inexcusable.

• Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.

• Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.

• Promover la capacitación.

Es el organismo encargado de vigilar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y los trabajadores en la ejecución.

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Deberá integrarse un comité por empresa, y tal acción se hará en forma paritaria, es decir con un número igual de representantes del patrón y obreros, y con los mismos derechos. También señala el número mínimo de miembros de acuerdo al número de trabajadores de la empresa.

Número de trabajadores de la empresa Número mínimo de miembros Hasta 10 1 trabajador y 1 empleador Desde 11 hasta 50 2 trabajadores y 2 empleadores 51 o más 3 trabajadores y 3 empleador

Para la conformación del comité los representantes de los trabajadores y empleadores designaran un coordinador, un secretario y los vocales en una primera reunión. Sin embargo, esto puede variar por decisión mayoritaria de los integrantes.

La jerarquía y derechos de los miembros son independientes del cargo ocupado en la empresa.

El Comité debe asesorarse con técnicos especialistas designados por el acuerdo entre ambas partes (empleadores y trabajadores).

Una vez estructurado el Comité, este deberá elaborar su reglamento interno para establecer los lineamientos y el alcance.

Aquí se establece que la formación de Subcomités es decisión del Órgano de Seguridad Laboral de la empresa, por sugerencia del Comité, y van a depender de factores tales como:

Número de trabajadores.

Los procesos de trabajo.

Número de turnos de trabajo.

Divisiones o unidades que componen la empresa y otros.

SUBCOMITÉ O DELEGADOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Son entes auxiliares al Comité de higiene y Seguridad Industrial encargados de llevar a cabo las funciones de vigilancia, asistencia y asesoría asignados por el Comité de Higiene y Seguridad Industrial.

Perfil de las personas:

Estas personas deben tener Sólida capacidad para la correcta aplicación de las técnicas, normativas y legislación en la Higiene y Seguridad en el trabajo, colaborando en la competitividad empresarial.

Capacidad analítica en el empleo de métodos de observación y análisis aplicados al estudio, control y prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Capacidad operativa para adoptar y poner en práctica las medidas adoptadas de higiene y seguridad para proteger la vida e integridad de los trabajadores.

Capacidad para desempeñarse en la vida profesional con profundo sentido ético.

Adquisición de capacidades subjetivas orientadas a determinar las condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o partes de ellas.

Capacidades objetivas para participar en el diseño y elaboración de organizaciones productivas, instalaciones industriales y/o servicios observando las condiciones de higiene y seguridad, recomendando la normativa que debe emplearse en la materia.

Competencia para participar en el diseño y ejecución de programas de capacitación referentes a la seguridad e higiene laboral.

Soporte del profesional en higiene y seguridad en cuanto al relevamiento y aplicación de la normativa vigente, del procedimiento interno y del correcto funcionamiento de la gestión encarada.

2.-CONOCIMIENTOS, TECNICAS Y VALORES QUE DEBEN TENER UN PROFECIONAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

La seguridad en el trabajo es una disciplina que tiene como misión el estudio de los accidentes de trabajo analizando las causas que lo provocan.

La Higiene Industrial es una disciplina que estudia las enfermedades profesionales a las cuales pueden verse sometidos los trabajadores.

El objetivo de ambas disciplinas es la prevención de los accidentes y/o enfermedades profesionales.

Disposiciones legales más importantes en la evolución de la Seguridad e Higiene en España:

• 1986: RD. Por el que implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.

• 1995: Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales.

• 1997: RD. 39/1997 de 17 de enero (modificado RD. 780/98). Reglamento de los servicios de prevención.

• 1997: reglamentos específicos que han transpuesto Directivas europeas sobre salud y seguridad en el trabajo:

o RD 485/1997 de 14 de abril sobre señalización.

o RD 486/1997 de 14 de abril de lugares de trabajo.

o RD 487/1997 de 14 de abril de manejo de cargas.

o RD 488/1997 de 14 de abril sobre pantallas de visualización.

o RD 662/1997 de 12 de mayo de agentes biológicos.

o RD 665/1997 de 12 de mayo de agentes cancerígenos

o RD 773/1997 de 30 de mayo de equipos de protección individual.

o RD 1215/1997 de 18 de julio de equipos de trabajo.

o RD 1627/1997 de 24 de octubre de obras de construcción.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LA EMPRESA:

LABORES DE LA EMPRESA

ADMINISTRACIÓN:

• Consejo de administración o propietarios: su papel general es valorar las medidas para proteger el trabajo.

• El director general: debe preocuparse personalmente de la seguridad haciendo que los trabajadores tomen conciencia de ella.

DEPARTAMENTOS:

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