Seguridad Ciudadana
Enviado por Kaarlee • 17 de Octubre de 2013 • 2.866 Palabras (12 Páginas) • 249 Visitas
DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de Seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de
Sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Previo al uso del concepto de seguridad ciudadana, se utilizaba el de orden público cuyas técnicas de intervención en la esfera de la libertad de los particulares se efectuaban para tutelar una seguridad concebida en un sentido muy amplio y vinculada a la seguridad del
Estado. En los contextos de derechos y libertades, que constituyen la propia esencia del Estado social y democrático de Derecho, el concepto de orden público se ha ido desechando por su connotación policial, debido a que las tareas de mantenimiento del orden quedan siempre a cargo de los cuerpos policiales, cuya actuación responde tradicionalmente a la mera constatación de la adecuación de conductas a normas. Dicho concepto está ya superado por el de seguridad ciudadana o seguridad pública, según se trate. Las sociedades de corte democrático no pueden partir de una idea de orden como producto o expresión de una voluntad colectiva, clara y precisa, interpretada por las normas. Sólo las dictaduras o los estados de corte represivo pueden seguir manteniendo la ficción de un sólo y exclusivo orden social. En un
Estado democrático y progresista, la seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social y de la calidad de vida. El desenvolvimiento de una nueva cultura y concepción de la seguridad no debe estar circunscrita únicamente a la prevención o persecución del delito, sino orientada a promover la salvaguarda y garantía de todos los derechos humanos.
La seguridad aparece como una noción difusa y de límites indefinidos, por lo que actualmente experimenta un nuevo desarrollo. Es un "estado social", un sentimiento colectivo, frágil y difuso, pero con fuertes y profundas raíces en el quehacer diario, en la forma en la que se desarrolla la convivencia humana en un determinado hábitat social. Tiene todas las características de un derecho humano: es universal, posee un contenido que debe ser definido e identificado con precisión y es exigible frente al Estado, responsable de las medidas de protección en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se divide en seguridad pública, exterior, jurídica y material.
La pública engloba tradicionalmente la defensa de las instituciones y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. El derecho a la seguridad pública, en oposición al Estado, implica el derecho individual a la protección de la persona y de sus bienes, el deber de perseguir y detener a los responsables de delitos así como el derecho a no padecer trastornos que por su naturaleza o intensidad irían más allá de los inconvenientes normales de la vida en sociedad.
La seguridad ciudadana se entiende entonces, como la garantía que debe brindar el Estado para el libre ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos. Para darle su efectividad real y garantizarla, el Estado tiene el deber de aplicar determinados instrumentos, debido a que es su principal deudor. Así pues, con la consolidación del Estado democrático, la seguridad y el orden públicos se complementan con la salvaguarda de los derechos humanos, como principal función y razón de ser de la actividad policial, de tal manera que la tutela del orden público no quiebre nunca el necesario respeto a los derechos proclamados por la Constitución. La noción de seguridad ciudadana juega en este aspecto un papel importante, en tanto que los componentes de la misma brindan resguardo jurídico a la tranquilidad ciudadana y al pacífico disfrute de los derechos. Aún más amplia es la noción de seguridad pública que en un Estado social y democrático de derecho no puede circunscribirse al sólo y puro orden o tranquilidad de la calle, sino que debe abarcar todas aquellas medidas que tienden a asegurar el regular funcionamiento de las instituciones.
La noción de seguridad pública refleja aquella parte de la actuación administrativa que consiste en un aseguramiento preventivo o en una realización urgente, y no demorarle, del Derecho; y esta función le corresponde al Estado de modo exclusivo e irrenunciable.
El concepto de seguridad ciudadana planteado como alternativa al orden público, es más cónsono con las exigencias constitucionales de los Estados de derecho. La función de la seguridad ciudadana supone un verdadero resguardo de los derechos como premisa indispensable de su pleno ejercicio y no se predica como el resultado de acciones específicas, sino como componente final de un proceso colectivo que se conforma con una multiplicidad de acciones. Es el sentimiento de protección jurisdiccional, de garantía jurídica, de proximidad policial, de confiabilidad en las instituciones y en sus responsables y gestores, entre otros, lo que da lugar a la seguridad ciudadana. Por ello, no es posible una aproximación a una idea de seguridad ciudadana sin hacer referencia a la tipología de seguridad objetiva y subjetiva.
En este sentido, la seguridad subjetiva podría decirse que afecta a todos los ciudadanos por igual, ya que la sensación que se pueda tener de la misma es indiferente a la suposición de convertirse en víctima o no. Así, los ciudadanos podrán ejercer sus derechos y libertades en la medida en que se sientan seguros de su ejercicio. No cabe duda que en cuanto a la seguridad objetiva, se trata del grado de seguridad real de una sociedad. Si bien es cierto que existen elementos mensurables que permiten la contabilidad del fenómeno tales como los índices y las estadísticas, también se deben tener en cuenta los límites existentes al tratar de abordar el problema. Uno de ellos supone que tales elementos sólo pueden reflejar aquello que es conocido por las instituciones previstas a tal fin, por lo que se habla en la mayoría de los casos
de aproximación a la realidad en lugar de expresión exacta del nivel de seguridad
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