Seguridad Higiene Al Trabajo
Enviado por maurogc10 • 18 de Noviembre de 2013 • 637 Palabras (3 Páginas) • 319 Visitas
Seguridad e higiene ley Federal del Trabajo
ARTICULO 512-A. CON EL OBJETO DE ESTUDIAR Y PROPONER LA ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ABATIR LOS RIESGOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SE ORGANIZARA LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LAS SECRETARIAS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASI COMO POR LOS QUE DESIGNEN AQUELLAS ORGANIZACIONES NACIONALES DE TRABAJADORES Y DE PATRONES A LAS QUE CONVOQUE EL TITULAR DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, QUIEN TENDRA EL CARACTER DE PRESIDENTE DE LA CITADA COMISION.
ARTICULO 512-B. EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA SE CONSTITUIRA UNA COMISION CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, CUYA FINALIDAD SERA LA DE ESTUDIAR Y PROPONER LA ADOPCION DE TODAS AQUELLAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ABATIR LOS RIESGOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO COMPRENDIDOS EN SU JURISDICCION.
DICHAS COMISIONES CONSULTIVAS ESTATALES SERAN PRESIDIDAS POR LOS GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN SU INTEGRACION PARTICIPARAN TAMBIEN REPRESENTANTES DE LAS SECRETARIAS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y SALUBRIDAD Y ASISTENCIA Y DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; ASI COMO LOS QUE DESIGNEN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE PATRONES A LAS QUE CONVOQUEN, CONJUNTAMENTE, LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y EL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE.
EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ANTE LA COMISION CONSULTIVA ESTATAL RESPECTIVA, FUNGIRA COMO SECRETARIO DE LA MISMA.
ARTICULO 512-C. LA ORGANIZACION DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y LA DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS ESTATALES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, SERAN SEÑALADAS EN EL REGLAMENTO DE ESTA LEY QUE SE EXPIDA EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE DICHAS COMISIONES, SE FIJARA EN EL REGLAMENTO INTERIOR QUE CADA COMISION EXPIDA.
ARTICULO 512-D. LOS PATRONES DEBERAN EFECTUAR LAS MODIFICACIONES QUE ORDENEN LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO A FIN DE AJUSTAR SUS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O EQUIPOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, DE SUS REGLAMENTOS O DE LOS INSTRUCTIVOS QUE CON BASE EN ELLOS EXPIDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE SE LES CONCEDA PARA TAL EFECTO, NO SE HAN EFECTUADO LAS MODIFICACIONES, LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PROCEDERA A SANCIONAR AL PATRON INFRACTOR, CON APERCIBIMIENTO DE SANCION MAYOR EN CASO DE NO CUMPLIR LA ORDEN DENTRO DEL NUEVO PLAZO QUE SE LE OTORGUE.
SI APLICADAS LAS SANCIONES A QUE SE HACE REFERENCIA ANTERIORMENTE, SUBSISTIERA LA IRREGULARIDAD, LA SECRETARIA, TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LAS MODIFICACIONES ORDENADAS Y EL GRADO DE RIESGO, PODRA CLAUSURAR PARCIAL O TOTALMENTE EL CENTRO DE TRABAJO HASTA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION RESPECTIVA, OYENDO PREVIAMENTE
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