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Seguridad nacional y defensa


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  Trabajo  •  2.353 Palabras (10 Páginas)  •  209 Visitas

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La Seguridad y Defensa Nacional

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.

Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantización, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

La División del Territorio Nacional para la Seguridad y Defensa Nacional.

Esta división territorial atiende a las necesidades de Seguridad y Defensa.

El Consejo de la Defensa de la Nación (art.323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es presidido por el Presidente de la República y lo conforman el mismo Presidente, el Vicepresidente Administrativo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los siguientes Ministros: “Defensa”, “Relaciones Interiores y Justicia”, “Relaciones exteriores” y ”Planificación y Ambiente” (pueden participar otros Ministerios, cuando se considere pertinente).El Presidente de la República es la más alta autoridad en todo lo relacionado con la Seguridad y Defensa de la Nación y el Consejo de la Defensa de la Nación (CODENA) es el máximo organismo por lo que respeta la planificación y asesoramiento sobre la integridad y soberanía territorial. Sus principales atribuciones son:

 Proponer la política de Seguridad y Defensa concorde con la política general del Estado;

 proponer las medidas necesarias para la utilización de los recursos de la Nación para la realización de los planes de Seguridad y Defensa;

 coordinar con las autoridades nacionales y regionales las actividades relacionadas con Seguridad y Defensa, previa autorización del Presidente de la República, como está establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.

En particular de la citada Ley, se señalan los artículos:

Art. 14 “A los fines de la presente Ley, el territorio nacional será dividido en regiones atendiendo a las necesidades de seguridad, defensa y desarrollo. El Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, determinará la organización y régimen de esta división territorial.”

art.15 “Se declara de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, una zona adyacente a la línea fronteriza del territorio nacional, denominada Zona de Seguridad Fronteriza.

El Ejecutivo Nacional, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, fijará la anchura de dicha zona, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificar su extensión cuando las circunstancias lo requieran.

El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria y oído el Consejo Nacional de Seguridad y

Defensa, declara Zonas de Seguridad, con la extensión que determine, las siguientes:

a) Una franja adyacente a la orilla del mar, de los lagos y ríos navegables.

b) La zona que circunda las instalaciones militares y las industrias básicas y cualquiera otra zona que considere necesaria para la seguridad y defensa de la República”.

Art.16 “Ningún extranjero podrá adquirir, poseer o detentar por sí o por interpuestas personas sin autorización escrita del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de la Defensa, la propiedad u otros derechos sobre bienes inmuebles en la Zona de Seguridad Fronteriza creada en esta Ley y en la zona de seguridad prevista en el literal b) del artículo anterior.

Los Registradores, Jueces, Notarios y demás funcionarios con facultad para dar fe pública, se abstendrán de autorizar los documentos que se presenten para su otorgamiento con violación de las disposiciones contenidas en este artículo, so pena de nulidad.

Se consideran personas interpuestas a los efectos de esta Ley, además de las contempladas en el Código Civil, las sociedades, asociaciones y comunidades en las cuales una persona natural o jurídica extranjeras, sea socio, accionista, asociado o comunero con poder de decisión.”

Las regiones de defensa integral.

En el año 2008 fueron activadas por el Presidente de la República, las cinco regiones militares estratégicas de defensa integral, para garantizar la independencia, soberanía, seguridad, integridad del espacio geográfico y desarrollo nacional. Estas regiones cuentan con un oficial militar o almirante y su Estado Mayor Conjunto y están así distribuidas:

 Región Estratégica de Defensa Integral Central: comprende los Estados: Vargas, Miranda, Aragua, Carabobo y Yaracuy, así como el Distrito Capital.

 Región Estratégica de Defensa Integral Occidental: comprende los Estados: Falcón Lara, Trujillo, Mérida, Táchira y Zulia.

 Región Estratégica de Defensa Integral Los Llanos: comprende los Estados: Apure, Portuguesa, Barinas, Cojedes y Guárico.

 Región Estratégica de Defensa Integral Oriental: comprende los Estados: Anzoátegui, Monagas, y Sucre.

 Región Estratégica de Defensa Integral Guayana: comprende los Estados: Bolívar y Amazonas.

 Región Estratégica

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