Según el artículo 130 de la Constitución Política, Nicaragua es ‘’un Estado Social de Derecho’’
Enviado por kenneths • 17 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 915 Palabras (4 Páginas) • 245 Visitas
Según el artículo 130 de la Constitución Política, Nicaragua es ‘’un Estado Social de Derecho’’, osea que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la constitución de las leyes, cualquier funcionario del estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de tomar el cargo y después de entregarlo.
Ningún funcionario público de cualquier poder del estado, ministro, vice ministros, presidentes o directores de entes autónomos podrá obtener concesión alguna del estado ni actuaran como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, porque la violación de esta disposición anula las concesiones y ventajas obtenidas y causa la perdida de la representación y el cargo.
El presidente en un caso que cometa esto, se le podrá privar de la inmunidad como presidente de la republica si dos tercios de los miembros de la asamblea están a favor, y respecto a otros funcionarios solo si la mayoría de sus miembros están a favor ya que sin este procedimiento todos los funcionarios públicos que conforme la presente constitución gozan de inmunidad no podrán ser detenidos, ni procesados excepto en causas relativas a los derechos de la familia y laborales.
La idea nace al buscar una alternativa a la crisis de la Democracia y del Estado de Derecho (Liberal), frente a la anarquía económica del sistema capitalista y la dictadura fascista. La idea alcanza su esplendor luego de la Segunda Guerra Mundial y fue elevada por primera vez a rango constitucional en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana. El periodo entre las dos guerras mundiales se caracterizó por la existencia de profundas crisis económicas y la consiguiente agudización de la lucha de clases.
En el estado existía una dicotomía entre este y la sociedad. Ambos se consideraban sistemas autónomos entre si e incluso había oposición entre ellos. El estado estaba inhibido de actuar frente a los problemas económicos y sociales, ya que era concebido como una organización racional orientada hacia ciertos objetivos y valores. Su racionalidad se expresaba en leyes abstractas, en la división de poderes como garantía para la libertad y para la diversidad e integración del trabajo estatal, y en una organización administrativa burocrática. Sus objetivos y valores eran la garantizarían de la libertad, la convivencia pacífica, la seguridad, la propiedad y de la ejecución de los servicios públicos.
La sociedad era, en cambio, en cambio, una ordenación racional que se expresaba fundamentalmente en leyes económicas y con una estructura horizontal sustentada en relaciones de competencias. A estas se subordinan los otros tipos de relaciones. Tal tipo de sociedad se consideraba superior a cualquier orden o intervención artificial, ya que se presentaba como el mejor de los órdenes posibles. El estado, por su parte no debía modificar el orden social natural, sino limitarse a asegurar las condiciones ambientales mínimas para el funcionamiento espontaneo de la sociedad. Podía intervenir transitoriamente y de manera excepcional para eliminar algún obstáculo que dificultara la operatividad del orden social. El estado y la sociedad eran considerados sistemas distintos, con límites bien definidos, con regulaciones autónomas y con relaciones mínimas entre sí.
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