ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Servicumbre


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  4.068 Palabras (17 Páginas)  •  309 Visitas

Página 1 de 17

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

DE LAS SERVIDUMBRES

ARTICULO 879. <CONCEPTO DE SERVIDUMBRE>.Servidumbre predial o simpleservidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distintodueño.ARTICULO 880. <SERVIUMBRES ACTIVAS Y PASIVAS>.Se llama predio sirviente el quesufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al prediosirviente, se llama pasiva.ARTICULO 881. <SERVIDUMBRES CONTINUAS Y DISCONTINUAS>.Servidumbre continuaes la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual delhombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al prediodominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos detiempo y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.ARTICULO 882. <SERVIDUMBRES POSITIVAS, NEGATIVAS, APARENTES EINAPARENTES>.Servidumbre positiva; es, en general, la que sólo impone al dueño del prediosirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y negativa, la queimpone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre lesería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura.Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación dehacer algo, como la del artículo 900.Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la del tránsito, cuando sehace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente la que no seconoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas doscircunstancias y de otras análogas.ARTICULO 883. <INSEPARABILIDAD DE LAS SERVIDUMBRES DEL PREDIO>.Lasservidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.ARTICULO 884. <PERMANENCIA E INALTERABILIDAD DE LAS SERVIDUMBRES>.Divididoel predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquél oaquéllos a quienes toque la parte en que se ejercía.Así, los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito, no pueden exigirque se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.ARTICULO 885. <DERECHO A LOS MEDIOS PARA USAR LA SERVIDUMBRE>.El que tienederecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, elque tiene derecho de sacar agua de una fuente, situada en la heredad vecina, tiene el derechode tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.ARTICULO 886. <DERECHO DE REALIZAR OBRAS INDISPENSABLES PARA USAR LASERVIDUMBRE>.El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables paraejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño delpredio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de laobligación, abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.ARTICULO 887. <ALTERACIONES EN LA SERVIDUMBRE>.El dueño del predio sirviente nopuede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre conque está gravado el suyo.Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de laservidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican alpredio dominante, deberán ser aceptadas

ARTICULO 888. <SERVIDUMBRES NATURALES, LEGALES O VOLUNTARIAS>.Lasservidumbres, o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales,que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.ARTICULO 889. <REGULACION DE LA SERVIDUMBRE EN EL CODIGO DE POLICIA>.Lasdisposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de lo estatuido sobre servidumbres enel Código de Policía o en otras leyes.ARTICULO 890. <DIVISION DEL PREDIO DOMINANTE>.Dividido el predio dominante, cadauno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del prediosirviente.

CAPITULO I.DE LAS SERVIDUMBRES NATURALES

ARTICULO 891. <SERVIDUMBRE DE AGUAS>.El predio inferior está sujeto a recibir lasaguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombrecontribuya a ello.No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se haconstituido esta servidumbre especial.En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni <sic>el predio dominante, que la grave.ARTICULO 892. <USO DE AGUAS NATURALES>.El dueño de una heredad puede hacer delas aguas que corren naturalmente por ellas, aunque no sean de su dominio privado, el usoconveniente para los menesteres domésticos, para el riesgo de la misma heredad, para darmovimiento a sus molinos u otras máquinas y abrevar sus animales.Pero aunque el dueño pueda servirse de dichas aguas, deberá hacer volver el sobrante alacostumbrado cauce a la salida del fundo.ARTICULO 893. <LIMITACIONES AL USO DE AGUAS>.El uso que el dueño de una heredadpuede hacer de las aguas que corren por ella, se limita:1o.) En cuanto el dueño de la heredad inferior haya adquirido por prescripción u otro título, elderecho de servirse de las mismas aguas; la prescripción, en este caso, será de ocho años,contados como para la adquisición del dominio, y correrá desde que se hayan constituido obrasaparentes, destinadas a facilitar o dirigir el descenso de las aguas en la heredad inferior.2o.) En cuanto contraviniere a las leyes y ordenanzas que provean al beneficio de lanavegación o flote, o reglen la distribución de las aguas entre los propietarios riberanos.3o.) Cuando las aguas fueren necesarias para los menesteres domésticos de los habitantes deun pueblo vecino; pero en este caso se dejará una parte a la heredad, y se la indemnizará detodo perjuicio inmediato.Si la indemnización no se ajusta de común acuerdo, podrá el pueblo pedir la expropiación deluso de las aguas en la parte que corresponda.ARTICULO 894. <USO COMUN DE LAS AGUAS>.El uso de las aguas que corren por entredos heredades corresponde en común a los dos riberanos, con las mismas limitaciones, y seráreglado, en caso de disputa, por la autoridad competente, tomándose en consideración losderechos adquiridos por prescripción u otro título, como en el caso del artículo precedente,número 1o.ARTICULO 895. <CAUSES ARTIFICIALES>.Las aguas que corren por un cauce artificial,construido a expensa ajena, pertenecen exclusivamente al que, con los requisitos legales, hayaconstruido el cauce.ARTICULO 896. <USO DE AGUAS LLUVIAS>.El dueño de un predio puede servirse, comoquiera, de las aguas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com