Servidumbres
Enviado por Samserr2896 • 3 de Junio de 2015 • 543 Palabras (3 Páginas) • 154 Visitas
La oponibilidad de terceros, no deriva de la existencia de un derecho real, sino de encontrarse, o no, en el supuesto legal correspondiente ( no es necesaria su inscripción en el registro público de la propiedad para efectos de la oponibilidad)
- No son derechos reales en tanto que al devenir directa y únicamente de la ley y al declarar que son establecidas para utilidad pública, cualquier renuncia de derechos o modificación a ellas debe entenderse nula, por lo mismo en otros países se les llama forzosas.
- Posible renuncia cuando se esta en el supuesto que la propia ley específica.
- Se extinguen cuando cesan las situaciones jurídicas que las provocan y regresan inmediatamente una vez que se actualice el supuesto correspondiente, sin importar que sean aparentes o no.
- Legales ➡️ simples restricciones al derecho real de propiedad de una persona, por vía de la determinación exclusiva
6). Derecho comparado. Clasifican en prediales o reales y personales, en tanto afectan al inmueble objeto de las mismas ( predio) de la manera común, o solo a ese predio en tanto que determinada persona sea titular del mismo.
7). Servidumbre del buen padre de familia. Cuando una persona era propietaria de dos predios y destinaba, con signo aparente, uno al servicio del otro, si transmitía la propiedad de uno de los predios a otra persona, o los dos a diferentes personas, la servidumbre persistía si se conservaba el signo aparente, salvo que se pactará en contrario en títulos correspondientes.
Modos de constitución ➡️ a) volitivas= contrato y testamento. b) por prescripción y c) por adjudicación.
- Pueden constituirse mediante la celebración de cualquier contrato, ya sea oneroso o gratuito
- Pueden ser constituidas por testamento, aunque no serán eficaces hasta que se encuentre formalmente declarada la aceptación correspondiente.
- El C.c establece que son susceptibles de prescripción las servidumbres continuas y aparentes, mas no las continuas no aparentes o discontinuas.
- Son susceptibles de usucapirlos las servidumbres discontinuas (la usucapirlos. Se e cuanta basada en la posesión del objeto y es esta posesión la que debe ser continua)
- Las servidumbres pueden derivarse de una adjudicación decretada por la autoridad competente al efecto.
Requisitos
Se cuentan legitimados los dueños de los predios dominantes o sirvientes o bien quienes se encuentren válidamente autorizados para actuar en su nombre y representación para enajenar tal predio con las condiciones y limitaciones que correspondan (1110)
- No se necesitará autorización judicial alguna para el caso de que le dueño menor de edad o incapaz de un bien adquiera activamente una servidumbre gratuita ( vía representante) a manera de predio dominante, toda vez que dichas persona s se encuentran sustancialmente
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