Simulacion De Hechos Punibles (Derecho Penal)
Enviado por El_Rey_Naldo • 30 de Enero de 2013 • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 2.822 Visitas
Simulación de hechos punibles.
Este consta de un solo artículo el 239- el cual prescribe: cualquiera que denuncie a la autoridad o algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar algún pariente cercano, amigo intimo o a un bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.
Carrara considera este delito como afín al de calumnia, pero establece seguidamente que estos dos delitos se diferencian entre sí por características clarísimas.
1. Cuando alguien agrega por fines privados, denuncia falsamente que ha sido víctima de un delito, pero sin hacer recaer la acusación sobre individuos determinados y sin la intención de hacer condenar a un inocente, tenemos el titulo especial de simulación de delito.
2. Si el hecho delictuoso simulado se imputa a una persona determinada con la intención de hacerla condenar, sabiéndola inocente se comete el delito de la calumnia.
La simulación de hecho punible puede ser objetiva y subjetiva. La primera se clasifica en directa o formal, que ocurre cuando el agente informa o comunica a la autoridad judicial o algún funcionario de instrucción, un delito supuesto o imaginario, vale decir que no ha sucedido: e indirecta o materia, que es la cometida por quien simula los indicios de un hecho punible de modo que dé lugar a un principio de instrucción.
La simulación formal comprende:
1. Una denuncia formulada ante la autoridad judicial o ante un funcionario de instrucción. (en el capitulo precedente se indicaron los jueces y los funcionarios instructores). Esa denuncia puede ser formulada oralmente o por escrito, y en este último caso puede ser anónima, es decir carente de firma o firmada y también autorizada por una firma falsa. Tal denuncia debe tener por objeto un hecho punible, o como dice Maggiore: un ilícito penal lo que quiere expresar que puede denunciarse un delito o una falta. El hecho punible debe estar tipificado como tal en una ley punitiva vigente para la época de la denuncia, y el delito o la falta debe existir jurídicamente no basta un acto que el denunciante considere punible, como sería el caso de quien notifique en la autoridad judicial que determinado sujeto se ha llevado el auto móvil de un hijo suyo que se encontraba estacionado frente a la residencia del mismo.
2. La declaración ante la autoridad o el funcionario predicho de que sea cometido un delito que en realidad no ha
sido consumado.
Debe ser un delito supuesto o imaginario, como dice la disposición legal en estudio. Supuesto es lo falso, lo fingido, imaginario lo que solo existe en la imaginación. y el delito denunciado será imaginario, según Maggiore , tanto si el hecho que lo constituye no se ha efectuado de ninguna manera, como si el denunciante es esencialmente del hecho perpetrado .esta diferencia de delito expone en citado autor –mira a los essentialia delicti ( a los elementos esenciales del delito ) ( se han ejercido arbitrariamente los propios derechos y se denuncia un robo) que cambia de naturaleza el titulo del delito, y no a los accidentarias delicti (accidentes en delito) ( se denuncia un lesión agravada y se ha efectuado una lesión simple).
En la simulación real o material el sujeto activo ha de disimular las huellas de un delito, debiendo entenderse por estas los rastros materiales que ordinariamente quedan en el lugar en donde se perpetra un hecho delictuoso, como sangre, la señal de haberse arrastrado un cadáver, fractura de una puerta, ganzúa o el instrumento llamado pata de cabra o bien cizallas, o escalas de cuerdas, etc.
Simular dice tanto como fingir, aparentar. Simular los indicios de un delito quiere decir dar apariencia de dicho indicios a lo que en modo alguna puede tenerse como tales.se requiere , además, en la última de las expresadas simulaciones, de los indicios simulados presentes tal grado de que verosimilitud que den lugar a un principio de instrucción. Si no llega a iniciarse la averiguación, por que los rastros fingidos se han por demás burdos, como cuando se deja en un lugar adecuado, cubierto de sangre uno de esos cuchillos de sangre, flexible, con los que juegan los chicos, o si el liquido rojo con el que se ha querido representar la sangre tiene el olor característico de la anilina , o por si cualquier otro medio se descubre que aquellos son fingidos no podrán considerarse consumada la simulación , el principio de instrucción sumarial constituye una condición objetiva de punibilidad.
Tanto la simulación formal o directa como la indirecta o material, son delitos de sujeto activo indeterminado: cualquiera que dice el artículo que es objeto
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