Sindicato en Mexico
Enviado por Ismael Ortiz • 16 de Enero de 2016 • Examen • 1.147 Palabras (5 Páginas) • 303 Visitas
¿PROPORCIONA EL CONCEPTO DE SINDICATO?
356º SINDICATO ES LA ASOCIACION DE TRABAJADORES O PATRONES, CONSTITUIDA PARA EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES
¿CUÁLES ES EL ORIGEN DE LOS SINDICATOS? LA LUCHA SOCIAL PARA LA MEJORA DE CONDICIONES LABORALES ENTRE PATRONES Y TRABAJADORES.
¿EN QUÉ AÑO APARECEN LAS PRIMERAS ORGANIZACIONES OBRERAS AGRUPADAS POR TRABAJADORES DE UN MISMO SINDICATO? 1830
¿EN QUÉ AÑO SE FUNDA LA ASOCIACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES? 1863
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL? 123 “B” CONSTITUCIONAL FRACCIÓN X
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE REUNIÓN Y EL DERECHO DE ASOCIACIÓN? LA REUNIÓN ES DE MANERA MONTANEA Y NO ES FORMAL EN CAMBIO LA ASOCIACIÓN ES POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO Y ES FORMAL
¿QUÉ ES EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN? 357º ES EL DERECHO QUE TIENEN LOS TRABAJADORES Y PATRONES DE AGRUPARSE Y FORMAR SU SINDICATO, SI NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE REUNIÓN? ES EL DERECHO QUE TIENE TODA PERSONA DE REUNIRSE CON MÁS PERSONAS EN UN LUGAR DE MANERA TEMPORAL.
¿QUÉ ES DERECHO DE ASOCIACIÓN? ES EL DERECHO QUE TIENE TODA PERSONA DE AGRUPARSE DE MANERA FORMAL POR TIEMPO DETERMINADO O INDERMINADO.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN O REUNIÓN? ARTÍCULO 9º CONSTITUCIONAL.
EXPLICA QUE REFIERE EL ARTÍCULO 9 CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN O REUNIÓN.
NO SE PODRÁ COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO, SOLO LOS CIUDADANOS MEXICANOS LO TIENEN PARA ASUNTOS POLÍTICOS, NINGUNA REUNIÓN ARMADA TIENE EL DERECHO A DELIBERAR.
MENCIONA LAS DIVERSAS FORMAS DE SINDICALIZACIÓN QUE EXISTE EN MÉXICO.
PLURALES, INDUSTRIALES, NACIONALES DE INDUSTRIA, GREMIALES, DE EMPRESA, DE OFICIOS VARIOS.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES SEGÚN NUESTRA LEY FEDERAL DE TRABAJO, EN SU ARTÍCULO 360? GREMIALES, DE EMPRESA, INDUSTRIALES, NACIONALES DE INDUSTRIA, DE OFICIOS VARIOS, DE PATRONES.
SEGÚN EL ARTÍCULO 361 DE LA LFT, COMO PUEDEN CLASIFICARSE LOS SINDICATOS DE PATRONES.
LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER:
I. LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES; Y
II. NACIONALES, LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
¿QUÉ ES SINDICACIÓN PLURAL? SON LOS FORMADOS POR VARIOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LAS LABORES QUE REALIZAN.
¿MENCIONA CUÁL FUE LA PRIMERA FORMA DE SINDICACIÓN? GREMIAL
¿QUÉ ES UN SINDICATO GREMIAL? ARTÍCULO 360 FRACCIÓN II LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESION, OFICIO O ESPECIALIDAD
¿QUÉ ES UN SINDICATO DE INDUSTRIA O DE TRABAJADORES INDUSTRIALES? ARTÍCULO 360 FRACCIÓN III LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN DOS O MAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIALES CON UN SINDICATOS DE TRABAJADORES NACIONAL DE INDUSTRIA? LOS NACIONALES ES UNA O MAS EMPRESA QUE STAN INSTALADPS EMN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LAS INDUSTRIALES EN DOS O MAS EMPRESAS
¿CÓMO SE FORMA EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA? ARTICULO 360 FRACCION II ES EL FORMADO POR TRBAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA MISMA EMPRESA
¿CUÁL ES EL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS? ARTICULO 360 FRACCION V , SON LOS FORMADOS POR TRBAJADORES DE DIVERSAS PROFECIONES Y DEBEN DE SER MENORES DE 20 PARA FORMARSE.
¿QUIÉNES NO PUEDEN INGRESAR A UN SINDICATO DE TRABAJADORES? 363º
¿CUÁL ES EL NÚMERO DE TRABAJADORES O PATRONES QUE SE REQUIERE PARA CONSTRUIR UN SINDICATO SEGÚN EL ARTÍCULO 364 DE LA LFT? 20 TRABAJADORES.
¿DÓNDE DEBEN REGISTRARSE LOS SINDICATOS DE COMPETENCIA FEDERAL Y LOCAL? LOS FEDERALES EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL Y LOS LOCALES EN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
PARA REGISTRARSE UN SINDICATO DE ACUERDO A LA LEY SE REQUIEREN 4 REQUISITOS, ¿CUÁLES SON?
ARTICULO 365. LOS SINDICATOS DEBEN REGISTRARSE EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL EN LOS CASOS DE COMPETENCIA FEDERAL Y EN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LOS DE COMPETENCIA LOCAL, A CUYO EFECTO REMITIRAN POR DUPLICADO:
...