Sistema De Premoriencia
Enviado por ADAINESAZUAJE • 27 de Junio de 2012 • 671 Palabras (3 Páginas) • 1.573 Visitas
SISTEMA DE PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA
La premoriencia es, en derecho sucesorio, una ficción jurídica que establece, en el caso de que dos familiares hayan muerto sin poder demostrarse quién ha muerto antes (por ejemplo, en un accidente de automóvil), existe uno de ellos (por ejemplo, el más joven) que murió antes que el otro.
El sistema de premoriencia consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad.
La conmoriencia, conmoriencia o teoría de los comurientes es, en Derecho sucesorio una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién falleció antes (por ejemplo, en un accidente de automóvil), se presume que ambas murieron a la vez.
Es por ello, que por la crítica al sistema de la premoriencia prevalece entonces el sistema de conmoriencia, que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.
Este sistema es recogido por la legislación venezolana en los siguientes términos:
"Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro" (Art. 994 C.C.).
Por tal motivo, estos sistemas son utilizados sobre todo por las legislaciones en los relativos a la forma de suceder.
Es importante destacar, que en casos de muerte violenta, como lo determina el artículo 480 del Código Civil, la autoridad local, procederá asistida si fuere posible de facultativos, a la inspección del cadáver y a la averiguación de cuanto pueda conducir al descubrimiento de la verdad, poniendo todo en conocimiento del juez, quien deberá dar la orden de inhumación. En dicha averiguación se podría deducir y determinar en algunos casos el orden de las muertes, y entonces de esto se debe dejar constancia, porque forma parte del descubrimiento de la verdad de cómo ocurrió la muerte violenta.
NULIDAD
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial. Antes
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