Sistema Financiero Guatemalteco
Enviado por dracy • 1 de Septiembre de 2014 • 6.036 Palabras (25 Páginas) • 388 Visitas
SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO
Se refiere a un mercado financiero organizado y comprende al conjunto de instituciones públicas y privadas que participan en el proceso de intermediación financiera. La función básica es la movilización de recursos financieros de aquellas unidades superavitarias (ahorrantes) a unidades deficitarias o que requieren recursos adicionales (usuarios de crédito), en un ámbito de seguridad razonable. Además se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito.
Sistema financiero
Función del Sistema Financiero
En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica adicional, que en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la población.
Clasificación
Por su regulación el Sistema Financiero Guatemalteco se divide en:
• Sistema Financiero Regulado
Está integrado por instituciones legalmente constituidas, autorizadas por la Junta Monetaria y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Se integra por el Banco Central (Banco de Guatemala), los bancos del sistema, las sociedades financieras, las casas de cambio y los auxiliares de crédito (almacenes generales de depósito, seguros y fianzas).
• Sistema Financiero No Regulado
Son instituciones constituidas legalmente como Sociedades Mercantiles, generalmente sociedades anónimas. No están reconocidas, ni son autorizadas por la Junta Monetaria como instituciones financieras y como consecuencia, no son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, su autorización responde a una base de tipo general legislada básicamente en el Código de Comercio.
En nuestro medio pueden encontrarse dos clases de instituciones no reguladas:
-Las financiadoras que se han constituido como sociedades mercantiles que actúan bajo la figura de sociedades anónimas, que se dedican a las operaciones de crédito, inversión y descuento de documentos comerciales, y
-Las financiadoras que regularmente trabajan como representantes de empresas del exterior, o bien se trata de empresas individuales que prestan dinero más que todo a base de garantías prendarías o hipotecarias.
Fiscalmente estas entidades están reguladas por la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT y pueden clasificarse como Financieras Comerciales o Financiadoras, Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito, Empresas Off-Shore, Cooperativas de Ahorro, Organizaciones no Gubernamentales, Empresas Exportadoras y Prestamistas Particulares.
• Sector financiero informal
Está constituido por instituciones que realizan intermediación financiera, cuya autorización responde a una base legal genérica, por ejemplo Código de Comercio de Guatemala y que no se encuentran bajo la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Los intermediarios financieros que conforman este sector, usualmente innovadores, proporcionan servicios, que en su mayoría están reservados al sector regulado. Entre estos operadores podemos mencionar, las financiadoras comerciales, asociaciones de crédito y débito, cooperativas de ahorro y crédito y otro tipo de cooperativas que proporcionan diversos servicios financieros en las áreas rurales.
Afianzadoras
Las afianzadoras son instituciones de fianzas, cuyo objeto principal es el de otorgar garantías a título oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de re afianzamiento.
Las fianzas y los contratos que otorguen o celebren las afianzadoras serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.
La fianza es un contrato que se adquiere con una empresa afianzadora y ésta se compromete a cumplir una obligación de diversas índoles como: salir de un problema judicial, arrendar un bien inmueble, asegurar el cumplimiento de un contrato, ampliar y cerciorar la confianza hacia el personal laboral y hasta garantizar la entrega de un objeto de valor en perfectas condiciones.
Esto menciona la ley que regula la actividad de las afianzadoras. Básicamente son empresas encargadas de “vender” garantías o fianzas a otras empresas o personas físicas que necesiten para celebrar otros contratos.
Clases de Fianzas que pueden emitirse:
• De Fidelidad (A)
• Judiciales (B)
• Administrativas de Gobierno (C)
• Administrativas de Particulares (PA)
Ejemplo de Afianzadoras en Guatemala:
• Afianzadora Solidaria, S.A.
• G&T Continental
• Aseguradora Fidelis, S.A.
• Agencia Murga Seguros y Fianzas
• Afianzadora Guatemalteca, S.A.
• El Roble Seguros y Fianzas
• Fianzas de Occidente, S.A.
• Maphre
• Afianzadora General, S.A.
Almacenes generales de depósito
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.
Tipos de Almacenes Generales de Depósito
Almacén de Depósito
Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que
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