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Sistema de Salud en Colombia. HISTORIA DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Informe  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  219 Visitas

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INTRODUCCIÓN DE 2 MINUTOS

En este día, los estudiantes del programa de Derecho vamos a debatir acerca de las controversias permanentes sobre el Sistema de Salud, como también los beneficios que el mismo les brinda a la población Colombiana.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) El Sistema de Salud es la suma de todas las organizaciones, instituciones y recursos cuyo objetivo principal consiste en mejorar la salud y tiene que proporcionar buenos tratamientos y servicios que respondan a las necesidades de la población y sean justos desde el punto de vista financiero.

En la Constitución de 1991 se dispuso que la salud es un servicio público al que toda la población tiene derecho. Al ser considerada como derecho fundamental, el Estado debe asegurar que se preste el servicio y el acceso de todos los colombianos, independiente de su capacidad de pago, aunque es responsabilidad de cada uno de los ciudadanos proveerse su propio bienestar.

Para garantizar una mejor calidad y mayor cobertura del servicio, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, se abrieron las puertas para que el sector privado compita con el sector público.

El Sistema de Salud de Colombia, tiene definido como uno de sus principios rectores la “Calidad de la Atención en Salud”. En desarrollo de este principio, se diseñó y está implementándose desde hace más de una década, el Sistema de Garantía de Calidad, tal y como está hoy concebido, dentro del marco del sistema de aseguramiento. Este sistema, se ha concretado normativamente, con la expedición por el Gobierno Nacional del Decreto 2309 de 2002, el cual integra entre otros componentes, el Sistema de Información a Usuarios que se constituye en buena medida en uno de los referentes de la presente guía.

La importancia de la salud radica en que es algo básico, inherente para la convivencia ciudadana y es un factor determinante para que la sociedad logre un desarrollo pleno, ya que las enfermedades ponen en riesgo la estabilidad de la misma.


HISTORIA DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA

Antes de hablar del sistema de salud tenemos que hacer énfasis a los orígenes de este que está compuesto por tres partes.

  • 1886 hasta a mediados de la década de 1950 donde se dio el modelo higienista, la creación de  la caja nacional de previsión y creación del instituto colombiano de seguros sociales.
  • 1970 hasta 1989 se dio la creación del sistema nacional de salud bajo el esquema de subsidios.
  • 1990 expedición de la ley 10 y posterior mente en 1993 se expide la ley 100, bajo principios constitucionales.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SALUD

Está compuesto por tres entes:

  • El estado: Actúa como ente de coordinación, dirección y control; está compuesto por los organismos:
  • Ministerio de salud y protección social
  • Comisión de regulación de salud
  • Súper intendencia nacional de salud
  • Los aseguradores: Son entidades que actúan como intermediarias y administradoras de recursos que provee el estado y además son las aseguradoras de la población.
  • Los prestadores: instituciones encargadas de ofrecer o prestar el servicio de salud a los usuarios.
  • Hospitales
  • Clínicas
  • Servicio de ambulancia
  • Laboratorios
  • Puestos de salud

ALGUNAS RESPUESTAS PARA LAS CRISTICAS DEL SISTEMA

  • La ineficiencia de la salud no se encuentra en el sistema se encuentra en la sobre población y en la falta de recursos otorgados por el estado para la prestación en su totalidad del servicio.
  • El sistema de salud es un sistema perfecto pero la ineficacia no radica en el si no en las entidades que prestan el servicio. (EFECTIVIDAD CONSTITUCIONAL)
  • Los casos de corrupción no se presentan por una falencia en el sistema si no que se deben a la satisfacción de intereses personales sin importar la afectación a terceros (usuarios). (EFECTIVIDAD CONSTITUCIONAL)
  • La implementación de tutelas con respecto a la salud no es un sistema probatorio para demostrar la insuficiencia del sistema de salud, si no para comprobar que el problema se encuentra albergado en los entes y personas e intermediarios (EPS) que se encuentran en el sistema (INT. DERECHO PROCESLA))

OPCIONES PARA GARANTIZAR QUE NO SE PRESENTE INCONCISTENCIAS EN EL SISTEMA DE SALUD

  • Para que no se presenten  fallas por los miembros del sistema de salud se implanto un nuevo sistema llamado Medical Admin el cual ofrece control preciso y detallado de lo que ocurre en la IPS. (EFECTIVIDAD CONSTITUCIONAL)

LEYES

Una de las leyes más importantes es la ley 100 de 1993  en la cual se implanta un sistema de seguridad social integral, con carácter obligatorio  y universal para sustituir el modelo de asistencia pública con el fin de corregir sus defectos representados por la inequidad en la atención de la salud, la baja cobertura, la ineficiencia en la prestación de los servicios en la mayoría de los casos, y la desarticulación de los mecanismos asistenciales y de prevención.(COGNITIVA) Se instaura un modelo de atención basado en la competencia de calidad científica y técnica que estimula la eficiencia, la eficacia y el mejoramiento de los servicios individuales y colectivos en toda el área de la salud. El Estado recupera el control del dinero de la salud. Se crea Salud Mía, que se encargará de afiliaciones, recaudo, administración, pagos y la transferencia de todos los recursos del sector.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado al sistema colombiano como el más imparcial del mundo en cuanto a contribución financiera. Esto hace posible que, por ejemplo, mujeres de estratos socioeconómicos bajos accedan a cirugías de mediana y alta complejidad como cesáreas y tubectomías de forma gratuita. Mientras en países como Estados Unidos el servicio de ambulancias por parte de la población está supeditado al tipo de póliza de seguridad social que cada persona posea, en Colombia cualquier afiliado al sistema puede llamar a la línea gratuita de emergencias y solicitarla, costo que es asumido por su EPS.

Otras leyes que hay que tener en cuenta son:

  • Ley 1850 de 2017: Protección al adulto mayor
  • Ley 1823 de 2017: por medio de la cual se adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante
  • Ley 1822 de 2017: por medio del cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia
  • Ley 1805 de 2016: materia de donación y trasplanté de órganos
  • Ley 1797 de 2016: regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud
  • Ley estatutaria No. 1751: consagra la salud como un derecho fundamental

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA LEY 100

Dentro de las normas y aspectos positivos vale anotar los siguientes:

  • Se implanta un sistema de seguridad social integral, con carácter obligatorio y universal para sustituir el modelo de asistencia pública con el fin de corregir sus defectos representados por la inequidad en la atención de la salud, la baja cobertura, la ineficiencia en la prestación de los servicios en la mayoría de los casos, y la desarticulación de los mecanismos asistenciales y de prevención.

  • Se instaura un modelo de atención basado en la competencia de calidad científica y técnica que estimula la eficiencia, la eficacia y el mejoramiento de los servicios individuales y colectivos en toda el área de la salud.

  • Se concede la libertad al usuario (paciente) para elegir la Entidad Prestadora de Salud (EPS) y para afiliarse a ella. Esta libertad estará influida por la calidad integral de los servicios que cada entidad preste no sólo en la medicina curativa sino en la preventiva.
  • La estabilidad financiera es exigida y controlada por el Estado para autorizar y asegurar su funcionamiento, así como las garantías y la satisfacción del usuario y del personal de planta que labore en cada EPS.
  • Los grupos humanos pertenecientes a los estratos de pobreza absoluta serán cubiertos por el sistema, siguiendo un proceso progresivo que supuestamente deberá llegar a su culminación en el año 2001.
  • Sólo habrá preexistencias en casos muy especiales que serán estudiados y catalogados como excepcionales.
  • Se creó por Decreto Ejecutivo el Consejo Asesor Permanente del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que propicia la concertación con las entidades representativas del cuerpo médico en lo concerniente a la salud pública, en cuya orientación y dirección los médicos pretenden recuperar, así sea parcialmente, su papel protagónico y orientador. Este objetivo se vislumbra promisorio gracias a la unión operante de los médicos colombianos, lograda a través de la Asociación Médica Colombiana (AMC), constituida el 3 de diciembre de 1996 sobre las bases ya erigidas por el Consejo Superior de Instituciones Médicas -CONSIMED-.

En resumen, se crea un ente oficial en cuya estructuración se conjugan las funciones de dirección, financiación, administración y prestación de servicios.

ARGUMENTOS A FAVOR DEL PROYECTO DE LEY 209 DE 2013

  • La cualificación de la salud como un derecho humano fundamental. El Estado es el encargado de garantizarlo, propiciarlo y facilitarlo, a través de un sistema único de salud, con un plan único de salud basado en exclusiones, financiado con dineros públicos recaudados en un fondo único y prestado mediante redes integradas de servicios, bajo la estrategia de atención primaria.

  • Se garantizará que el acceso a la salud sea un derecho fundamental para los ciudadanos y que no haya excusas para que las gestoras de salud (que serán creadas por la ley ordinaria) atiendan a sus pacientes. El Ministro de Salud sostiene que el principal efecto de esta ley es que pone la atención en las personas, por encima del negocio, cualquiera sea su carácter.

  • El Estado recupera el control del dinero de la salud. Se crea Salud Mía, que se encargará de afiliaciones, recaudo, administración, pagos y la transferencia de todos los recursos del sector.
  • Se busca que el Estado reasuma la vigilancia, control y regulación del sistema. Se acaba la intermediación financiera. Esto elimina las EPS. Se crean los gestores de salud, responsables de la atención de la gente.
  • Se crean redes integradas de servicios; la idea es que la gente reciba atención integral. Mejora la vigilancia.
  • Se fortalecen las funciones de la Supersalud, que podrán descentralizarse. Trabajo digno. Se faculta al Presidente para que defina las condiciones laborales de los trabajadores del sector. Regionalización y descentralización. El país se divide en unidades regionales para compensar asimetrías en salud.
  • La meta es que el sistema esté centrado en la gente. Para ello, se van a establecer “rutas de atención” en función de las patologías más frecuentes. La meta es que las EPS tengan la obligación de establecer unas rutas definidas en el Minsalud. Así, si un paciente sufre cáncer, sus etapas de atención estarán definidas en la norma y se establecerán unos tiempos limitados. Las EPS luego recibirán los pagos sólo en función de su desempeño y los resultados que muestre en atención de pacientes. Las rutas específicas estarán definidas para 16 enfermedades.

ARGUMENTOS A FAVOR DEL SISTEMA DE SALUD

  1. El momento en el que se cuestione el mal servicio que prestan las diferentes EPS debemos distinguir que el estado regula el funcionamiento y la correcta integración de las mismas tanto en equipos, tecnología y personal mediante el plan de atención básica (PAB) de acuerdo a la resolución 6408 del 2016, por ende el estado garantiza el coherente funcionamiento y prestación del servicio de salud tanto estatal como privado hacia la sociedad
  2. La revista americana living fue fundada hace 35 años con el fin de brindar información sobre destinos turísticos extranjeros, y en inicios del año 2017 califico a Colombia como el tercer país con mejor sistema de salud en el mundo. El artículo, llamado “4 países con el mejor cuidado de salud en el mundo”, explica que Colombia cumple con un precio justo de los procedimientos médicos y una buena calidad, razones que lo posicionan en el tercer lugar, superado solo por Costa Rica y Malaysia. “La mitad de los hospitales en el top 43 de Latinoamérica están en ciudades como Bogotá, Medellín y Bucaramanga, donde tienen hospitales que han recibido la acreditación internacional de Joint Commission”, escribió la periodista Nancy Kierman.
  3. Debemos resaltar que en Colombia las personas que acceden a las salud son del 96% de la población de las cuales 23 millones de personas acceden a la salud subsidiada y cerca de 19 millones de personas acceden al servicio de salud mediante el régimen contributivo y los casos de disconformidad con los procesos de salud son relativamente mínimos con el gran porcentaje que abarca el régimen de  salud colombiano
  4. Al momento de cuestionar la mala utilización de los recursos económicos debemos tener en cuenta que los recursos que destina el estado para el cuidado vigilancia y amparo de todo el sistema de salud es bastante justo por ende al momento en el que se presentan las diferentes clases de tutelas en contra de las diferentes prestadoras de salud y dichas tutelas exceden la equidad  al momento de resolver su fallo  o más bien benefician exageradamente a los accionantes se reduce considerablemente los bienes y los fondos que se deben destinar al resto de las personas este fenómeno se lo conoce como tutelitis.
  5. El Estado colombiano mediante el ministerio de salud creo Sistema de seguridad social integral  el cual consiste en proteger frente a la eventualidad de que algo le suceda al cotizante y  creo también el Sistema de asistencia social con el fin de satisfacer las necesidades básicas en especial de  salud y alimentación mediante auxilios en dinero y subsidios.
  6.  Existe solidaridad de todos los trabajadores, porque se introdujo una nueva idea en el mundo: que los afiliados al régimen contributivo contribuyeran a cubrir en parte el costo de atender a los más pobres que está en el régimen subsidiado; Los contribuyentes aportan mensualmente a la salud sin importar si están sanos o enfermos, lo que ha permitido el acceso a la atención médica de las personas con escasos recursos. La solidaridad promovida por la ley 100 significó que las cargas se repartieran de acuerdo con las capacidades de cada uno de los actores público y privados, para que ambos contribuyeran a la sostenibilidad financiera del sistema.
  7. No se ha alcanzado la universalidad del Sistema de Salud, pero mientras en 1992, cuando se llevó a cabo la reforma a la Ley 100, el cubrimiento de salud alcanzaba a un poco más del 20 por ciento de la población, hoy más del 80 por cierto lo tiene asegurado, ya sea bajo el régimen contributivo o el subsidiado.
  8. A diferencia de otros sistemas en los que los articuladores de la oferta y la demanda en salud acuerdan las reglas del mismo sin medir las consecuencias para la comunidad, en Colombia el Estado mantiene el poder de encauzar las actividades por el camino que mejor articule las necesidades de los colombianos.
  9. Se efectúa la unificación del Plan Obligatorio de Salud (POS), que permite que las personas afiliadas al régimen subsidiario accedan a los mismos servicios de salud que los afiliados al contributivo (trabajadores y aportantes al sistema). En otras palabras, todos los colombianos tenemos el mismo POS, sin importar el régimen al que pertenecemos, es decir, todos gozamos de los mismos servicios, sin importar la capacidad de pago o la edad.

PLAN DE BENEFICIOS: POS

 El Plan de Beneficios (pos) es el conjunto de servicios para la atención en salud que todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho.

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