Sistema de la pena en base al caso Robledo Puch
Enviado por MarlonMT • 9 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 2.825 Palabras (12 Páginas) • 301 Visitas
Trabajo de investigación
Sistema de la pena
UBA
Comisión: 0514.-
Docente: Patricia Ziffer.-
Alumno: Maximiliano Tamiozzo, DNI 33785183.-
Generalidades sobre la Pena y su fin.
En principio cabe realizar una definición objetiva de la pena. De la etimología surge que proviene del latín "poena", una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito. De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, existen distintas clases de pena. Hay penas que privan al sujeto de su libertad (y lo obligan a permanecer en la cárcel o en su casa bajo régimen de arresto domiciliario), mientras que otras le quitan algún derecho o facultad, como la pena que prohíbe conducir a un infractor de tránsito.
También existen las penas que actúan contra el patrimonio del individuo, es el caso de la multa.
Una vez expuesta una definición objetiva de la pena debemos aclarar que el derecho penal se diferencia de las demás ramas por implicar la habilitación de pena. Sin embargo, la proyección de la misma no está esbozada en una teoría general o unificada. Aunque ninguna es verdadera, todos defienden alguna.
Por un lado encontramos las llamada teoría absoluta dictaminada por Kant y Hegel. Según Kant debe sostenerse la pena talional con el fin de sostener el contrato social. Así mismo Hegel dictamina que "Si la pena no niega al delito no podrá reafirmar el derecho, con lo cual el estado desaparece y se vuelve al estado de naturaleza. Implica justificar a la pena como fin en sí mismo, en forma de venganza o retribución."
Las teorías relativas se opone completamente a las teorías absolutas. Para ellas la pena no tiene que realizar la justicia en la tierra, sino proteger a la sociedad. La pena no constituye un fin en sí misma sino un medio de prevención. Estas se subdividen en teoría de prevención general y teoría de prevención especial. Ambas tiene un aspecto negativo y uno positivo. Las primeras actúan sobre los que no han delinquido, en forma de amenaza al cuerpo social, su aspecto negativo implica una forma de disuadir provocando miedo y el aspecto positivo cumple la función reforzadora, generando confianza al plexo legal.
La teoría relativa de prevención especial actúa sobre quien delinque siendo su aspecto negativo neutralizar al sujeto y el ámbito positivo son las ideologías re, es decir, resociabilizador por medio de reproducir un valor positivo a quien comete el hecho delictivo.
El total de las teorías expuestas encuentran sus percances, pero no me extenderé explicando cada una de ellas y me abocare a los temas céntricos del presente trabajo.
En nuestra legislación nacional siempre se encontró plasmado el fin de la pena en el Art. 18 de la Constitución Nacional "la pena tiene por finalidad la seguridad y no el castigo", dicha norma no hace mención del principio de la resociabilización que fue incorporado en forma expresa con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que en la Reforma Constitución del año 1994 fueron incorporados en el Art 75 inc 22 de la Constitución Nacional y que integran el bloque de constitucionadad. Es así que la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 5 apartado 5 establece: "las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados"; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 10, apartado 3: "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados".
La constitución Nacional en el marco de las teorías de la pena adopta un sentido mixto. Esto se debe a que en su conglomerado normativo se desprenden todas las teorías expresadas por su lenguaje amplio, además de que la pena en si cobra vida propia en su aplicación por medio de las fundamentaciones en sentencia implicando un justificativo para la utilización de la pena en diversos momentos históricos y políticos. Cabe destacar que la norma que justifica el mixto de las teorías son clausulas pétreas (Art. 18 CN), Por lo cual no podría optarse por una o por otra en la mera modificación de la Constitución Nacional. Por ello, la flexibilidad en la aplicación de las teorías se da por medio de la doctrina del momento. Es así que la pena esta inmiscuida con la criminología y más aun la política criminal, que determina el modo en que se ejerce la persecución delictiva y por consiguiente la aplicación de la pena. Sea como mano dura, flexibilizando las penas, intentar la resociabilizacion, afirmarmando la norma en todos los preceptos. Cada una de ellas encontró en nuestra historia un justificativo para su aplicación, aunque hoy se trata de apalear la retribución por medio de los derechos internacionales con jerarquía constitucional mas allá de los efectos onticos de la pena.
Caso Robledo Puch
En el presente trabajo de investigación analizare la aplicación de la pena, sus fundamentos y la denegatoria de la libertad en el caso de Robledo Puch. En dicho caso la Sala I de la Cámara Penal de San Isidro lo condenó a prisión perpetua más la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (Art. 52 CP) al encontrarlo responsable de 36 delitos, entre ellos 11 asesinatos. Dicha Sala a su vez rechazó un pedido de libertad condicional de la defensa. Los jueces expresaron en el fallo que "jamás quiso estudiar" durante el tiempo que llevaba en reclusión y que "nunca se mostró arrepentido de sus crímenes".
Hasta la actualidad el procesado ya cumplió 44 años de prisión efectiva. Este dato no es menor ya que en caso de solicitar la libertad condicional podría otorgarse por cumplimiento de 2/3 de la condena. La pena de prisión perpetua en la Argentina se tradujo en un lapso temporal de 50 años incorporados por la ley 25928 que establece dicho límite en el Art. 55 CP el cual dictamina que “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de 50 años de reclusión o prisión”.
En principio el condenado a reclusión o prisión perpetua que "(...) hubiere cumplido treinta y cinco años de condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial" bajo ciertas condiciones que establece la ley penal (art. 13 C.P.). Si la pena de reclusión por tiempo indeterminado deviene inconstitucional dejando solo la condena de prisión perpetua quedaría configurado el requisito objetivo para el otorgamiento de una libertad condicional, pero lejos están los organismos de decretar inconstitucional dicha restricción a la libertad en este caso.
...