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Sistemas Adoptados Por El Derecho Mercantil Contemoraneo


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  12.638 Visitas

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XIV. Sistemas Adoptados Por El Derecho Mercantil Contemporáneo.

47. Diversos sistemas

Podemos decir que el derecho mercantil contemporáneo ha adoptado diversos sistemas:

*El sistema de derecho privado unificado, como ocurre en Inglaterra y Estado Unidos de América, regidos por un derecho consuetudinario, así como Suiza, con un sistema de derecho escrito.

*El sistema de derecho privado diferenciado (del derecho civil y mercantil), como en Alemania con criterio subjetivo, y en Francia, España y México con criterio objetivo.

*El sistema uniforme internacional, a través de la unificación, o sea la aprobación por los Estados de normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales internacionales, como una convención, que es un instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho en el ámbito internacional. El ejemplo de esta tendencia está en la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.

*El sistema de armonización, por medio de instrumentos preparados por organismos internacionales que sirvan como guía para la regulación de los contratos comerciales internacionales, como los Principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales.

Dichos sistemas tanto en el plano internacional como en el sistema jurídico del civil law, es decir, aquel cuyas normas jurídicas derivan del derecho romano y de las recopilaciones justinianeas y que se manifiesta en la existencia de leyes codificadas.

48. Países del Common law.

Los ordenamientos jurídicos de Civil Law, a diferencia de los del Common law, se fundamentan en códigos o leyes que se deriven de las normas jurídicas del derecho romano y de las recopilaciones justinianeas, en tanto que los Common law, los países de origen anglosajón, se basan en el valor de las sentencias (judge made law) y en principios de derecho, no obstante lo cual la tendencia de ambos es la unificación y armonización del derecho mercantil, por la necesidad de uniformar las figuras jurídicas de esta rama del derecho.

Este sistema jurídico se origino en Inglaterra en el siglo xi, después de la invasión de Guillermo el conquistador, duque de Normandía. Los normandos unificaron Inglaterra en una sola monarquía y crearon unos tribunales que tenían como finalidad de unificar el derecho existente. El derecho que creaban esos tribunales, a través de las costumbres locales, paso a ser el derecho común en todo el país. Dichos tribunales eran laicos y no abordaban el derecho mercantil o el marítimo.

Tal sistema generó un cuerpo especial de reglas con un valor superior al de las establecidas por otros tribunales. Unos eran más prácticos (Common law) y otros técnicos (tribunales de equidad).

El sistema que nos ocupa se ha extendido en los países que formaron parte del imperio británico y se caracteriza por el conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas y recogidas por la costumbre o la jurisprudencia, que son el fundamento del derecho en los países anglosajones.

49. Países capitalistas y semicapitalistas del derecho escrito.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se instauro el Nuevo Orden Económico Mundial, con los acuerdos de Bretton Woods, como una respuesta al aislamiento comercial de los estados y a los movimientos de nacionalismo económico, y se polarizaron dos potencias: el bloque socialista (Unión de Republicas Socialistas Soviéticas), basado en un tipo de economía planificada donde no hay cabida para la propiedad privada para los medios de producción, y el sistema capitalista, basada en una economía totalmente capitalista, conforme al modelo estadounidense, o de tipo mixto o semicapitalista, como en Europa, con la internacionalización y la apertura de los mercados, hacia una competencia mayor entre los diversos agentes económicos. Este nuevo ordena favoreció la internacionalización de la economía y, como consecuencia, la especialización en ciertos sectores del tráfico mercantil, la instauración de medidas restrictivas a las importaciones y a las exportaciones, así como la manifestación y despersonalización de las relaciones mercantiles, con la siguiente aparición de nuevos instrumentos contractuales de producción y comercialización. Surge así instituciones como la Organización de las Naciones Unidas, el fondo monetario internacional y el GATT, ahora Organización Mundial del Comercio, y el UNIDROIT, con una tendencia decidida hacia la unificación del derecho internacional privado, superando diferencias tanto de los sistemas jurídicos como económicos existentes.

Con el tratado de Roma de 1957 se instauro la Comunidad Económica Europea en torno a la cual se ha desarrollado un sistema de integración social, económica y monetaria, con amplios poderes adquiridos por los estados miembros.

50. La unificación internacional.

La tendencia unificadora se aprecia con mayor amplitud en el plano internacional debido a las diferencias de los sistemas jurídicos nacionales, que impiden un marco legal uniforme para las operaciones internacionales. La existencia de operaciones internacionales complejas no reconocidas en el ámbito nacional, así como la creciente consolidación del arbitraje internacional para la solución de controversias, junto con la acepción de esta figura en el nivel nacional, aunadas a la facilidad de las comunicaciones, el desarrollo tecnológico, la existencia de organismos internacionales tanto públicos como privados, el reconocimiento de la interdependencia.

En las últimas décadas se ha acentuado la necesidad de crear reglas jurídicas uniformes, aplicables a todos los sistemas sociales, políticos y económicos con las que se dote de seguridad y agilidad a las operaciones comerciales, así como reglas armonizadas con las diversas legislaciones que permitan superar las barreras y dificultades que impone la existencia de diferentes leyes nacionales en el tráfico comercial internacional. Este proceso unificador se manifiesta con la creación de diversos organismos internacionales e intergubernamentales, al igual que privados, los cuales han generado instrumentos vinculantes, como las Guías Modelo. Los principios del UNIDROIT, los INCOTERMS, usos, reglas y costumbres acuñados por los comerciantes de “de todo el mundo”, al grado que hoy se ha llegado

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