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Situacion Impositiva Venezolana


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  2.703 Palabras (11 Páginas)  •  427 Visitas

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SITUACIÓN IMPOSITIVA VENEZOLANA

El artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el cual señala que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. La Generalidad del tributo, como la generalidad de la Ley, debe tomar a todos los ciudadanos si excepción y desvirtuar todas aquellas dispensas injustificadas a personas.

El artículo 316 de la misma Ley establece que “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad...”. Esto significa que la igualdad tributaria no sólo vincula al legislador sino que ella debe incidir también en la aplicación de la Ley. La igualdad del impuesto se alcanza cuando la carga es distribuida de conformidad con dos criterios: Primero, un criterio objetivo, (la capacidad económica del contribuyente), la cual hace referencia a la magnitud de la riqueza de un contribuyente en particular. Segundo, un criterio parcialmente subjetivo, como es la progresividad del sistema en su conjunto (Evans, 1998,)

El régimen impositivo que establece la Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela; en su artículo 2, señala que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. El artículo 7 de la misma ley, establece que están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a) Las personas naturales.

b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

c) Las sociedades en nombre colectivo.

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas.

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas.

f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

El artículo 138 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece: “son ingresos ordinarios del Municipio: Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos”

EL IMPUESTO

Los impuestos son la consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta, estos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector es denominado "Capacidad Contributiva". Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado con el fin de construir infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad, el impuesto es un acto de autoridad derivado del ejercicio del poder público que debe pagarse aun en contra de la voluntad del contribuyente

CLASIFICACION DE IMPUESTOS

• Directos (gravan la renta en su obtención o el patrimonio) e Indirectos (gravan el consumo).

• Personales (gravan la renta poniéndola en relación con una persona) y Reales o de producto (gravan las rentas derivadas de una sola fuente u objeto).

• Subjetivos (tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto) y Objetivos (no atienden a dichas circunstancias).

• Fijos (la cuota es igual siempre sin depender de la cuantificación del hecho imponible), Progresivos (aumenta la cuota al crecer la base, en proporción mayor a la que ésta lo hace) y Proporcionales (la recaudación obtenida por el impuesto crece en igual proporción que la base imponible).

• Instantáneos (el hecho imponible se realiza en un momento determinado del tiempo) y Periódicos (el hecho imponible se produce de forma continuada en el tiempo, reproduciéndose periódicamente).

TASAS

Son tributos que gravan un servicio puntual del sector público como la inscripción en un registro o la expedición de un documento. Su importe se establece en base al coste efectivo que dicho servicio le supone a la autoridad pública. Es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible.

TIPOS DE TASAS

• Tasas por el uso de bienes o servicios

• Tasas administrativas por licencias o autorizaciones

• Tasas de certificación o solvencia

DIFERENCIAS ENTRE TASAS E IMPUESTOS

Desde el punto de vista jurídico, no existe diferencia estructural entre el impuesto y la tasa. Ambos tienen su fundamento en el poder tributario del Estado, que a su vez reposa en el poder de imperio. La tasa y el impuesto se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder exigirlos, ambos tributos se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder exigirlo. Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos:

• Medio de Financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse

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