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Situación del embrión desde la legislación guatemalteca


Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  Ensayo  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  137 Visitas

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Juan Pablo Pons Castillo

Carné 2099914/Sección 01

27/08/2016

Bioética

Situación jurídica del embrión en el caso guatemalteco. 

La definición de la situación jurídica del embrión en Guatemala, es similar a la de otros países latinoamericanos; deficiente o nula.  En nuestro país, realizando un ejercicio de integración y exegesis de .la norma, puede arribarse a conclusiones que, aunque no son claras, permiten establecer, dependiendo la tesis que se sustente, la situación jurídica del embrión. Asimismo, en Guatemala, los avances en Biomedicina y Bioderecho no son significativos y nuestros legisladores no han visto la necesidad de regular, ya sea desde la creación o modificación de normas jurídicas esta situación con el objetivo de evolucionar un tema que tarde o temprano será, sin lugar a dudas, objeto de discusión.  En ese breve contexto, pretendo presentar la situación actual en cuanto a la situación jurídica del embrión; una o varias líneas de interpretación de la legislación aplicable y expresar la opinión personal del autor en cuanto al tema a partir de criterios teóricos, jurídicos y morales sobre el tema.

Eduardo García Maynez, citando a Ferrara, establece en sentido amplio que, “(…) persona termina por indicar independientemente al individuo humano, y es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.”[1] Esta, al final, es la tendencia que adoptan las legislaciones latinoamericanas en cuanto a la definición de la persona individual, que tiene su origen en la Teoría Ecléctica de la Personalidad, que abarca tanto la Teoría de la Concepción como la Teoría de la Viabilidad, entendiendo la primera, que desde el momento de la concepción, el nuevo ser es sujeto de derechos, y la segunda que se refiere a que, siempre que sea viable el feto una vez expulsado, es sujeto de derechos.  Para efectos prácticos, la Teoría Ecléctica de la Personalidad, es la que adopta nuestra legislación civil.  En palabras de Héctor A. Mendoza Cárdenas, luego de analizar varias legislaciones, arriba a la conclusión que persona es “(…) aquella entidad dotada por el derecho de existencia jurídica y por ende, sujeto de derechos y no objeto de derechos (…).” (Mendoza Cárdenas, 2007).  

Sobre este punto, debemos hacer varias acotaciones: la primera es que estudios recientes, citados por la autora Dora García Fernández, dan cuenta que desde la ciencia Genética, citando a Jerôme Lejeune, se resume en que “desde el momento mismo de la fecundación, desde el instante en que a la célula femenina le llega toda la información que se contiene en el espermatozoide”, existe un ser humano (García Fernández, 2011).  En esa misma línea, el Consejo de Europa, citado por García Fernández, estableció que “(…) la ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el acto de la concepción y que en este mismo momento están presentes en potencia todas las propiedades biológicas y genéticas del ser humano.” (García Fernández, 2011, pág. 44).  Sobre esta misma tesis  el jurista mexicano Rafael Rojina Villegas, citado por la autora García Fernández, expresa que:

“(…) el embrión tiene personalidad jurídica antes de nacer, para ciertas consecuencias de derecho, como son: capacidad para heredar, para recibir legados y donaciones.  Y para ser heredero, legatario o donatario, se requiere tener personalidad jurídica ya que por tales calidades se adquieren derechos patrimoniales.  Se pudiera decir que el nasciturus está representado por sus padres pero esta representación descansa en la existencia del representado, de manera que se admite que el embrión humano es persona y que tiene capacidad mínima para considerarlo sujeto de derechos.” (García Fernández, 2011, pág. 49).  

Para realizar un análisis desde la legislación vigente, es obligado aplicar la teoría de la jerarquía de las normas; así la Constitución Política de Guatemala, resalta varios puntos importantes que deben ser analizados en su conjunto desde el preámbulo de dicho cuerpo normativo: a) la existencia de Dios; b) la afirmación categórica de la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; c) el reconocimiento a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad; y d) la responsabilidad del Estado como responsable de la promoción del bien común.  Sobre este aspecto, la Corte de Constitucionalidad ha señalado que “(…) Si bien (…) pone énfasis en la primacía de la persona humana, esto no significa que esté inspirada en los principios del individualismo y que, por consiguiente, tienda a vedar la intervención estatal, en lo que considere que protege a la comunidad social y desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo preámbulo (…)”[2].  Siguiendo en el análisis de las regulaciones de la Constitución Política de la República, el artículo 1 establece que, la organización del Estado de Guatemala responde en forma categórica a la protección de la persona y a la familia, siendo su fin supremo, la realización del bien común.  Esto implica que desde la estructura estatal hasta la estructura legal, deben dirigirse siempre a la protección de la persona humana, siempre respondiendo a la obligación de protección del derecho a la vida que, en palabras de la Corte de Constitucionalidad, “(…) el derecho a la vida está contemplado en el texto supremo (artículo 3) como una obligación fundamental del Estado, pues el propio preámbulo de la Constitución afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social y de allí que en la ley matriz también se regule que el Estado de Guatemala debe organizarse para proteger a la persona humana (artículo 1) y que por ello, debe garantizarse a los habitantes de la República de Guatemala (entre otros aspectos) la vida y su desarrollo integral (artículo 2) por lo que este derecho constituye un fin supremo y como tal merece su protección.”[3].  De lo expuesto, se puede arribar a la primera conclusión: A nivel constitucional en Guatemala, el embrión posee igual protección que la persona humana en si misma; es decir, los derechos que le atañen y garantizan a la persona viva, son extensivos al embrión, partiendo de los principios, conceptos, definiciones y resoluciones comentadas en el cuerpo del presente artículo y que, perfectamente pueden integrarse y nutrirse entre la teoría y la ley.

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